12º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S.A. / JARA

Rol

C-15052-2015

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 19 de junio de 2015, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representaci n de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria,ó ó cuyo gerente general es don Francisco Javier Sard n de Taboada, abogado, todosó domiciliados para estos efectos en Morand N 226, comuna de Santiago, y, queé ° adem s, comparece a su vez en calidad de mandatario de la Tesorer a General de laá í Rep blica, con domicilio en Teatinos N 28, comuna de Santiago, quien interponeú ° demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de JAIME ANTONIO ALBANOé JARA SALGADO, ignoro profesi n u oficio y estado civil, con domicilio en calleó Antofagasta N 353, Vila Higueras, comuna de Talcahuano, ciudad de Talcahuano y en° calle Los Cazadores N 1166, Poblaci n Alberto Larraguibel, comuna de La Florida,° ó Santiago. Funda su demanda en los siguientes pagar s:é - Pagar a la orden de fecha 31 de marzo de 2015, por el monto de UF 19,8983,é con vencimiento el 10 de abril de 2015. - Pagar a la orden de fecha 31 de marzo de 2015, por el monto de UF 59,8071,é con vencimiento el 10 de abril de 2015. - Pagar a la orden de fecha 31 de marzo de 2015, por el monto de UF179, 4214,é con vencimiento el 10 de abril de 2015. - Pagar a la orden de fecha 31 de marzo de 2015, por el monto de UF 358,8428,é con vencimiento el 10 de abril de 2015. Todos suscritos por JAIME ANTONIO ALBANO JARA SALGADO, antes individualizado. Se ala que los pagar s no fueron pagados a la fecha de vencimiento encontr ndose elñ é á deudor en mora e indica que se estableci que el capital adeudado devengar a la tasa deó í inter s m ximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones.é á RIT« » Foja: 1 Adem s, en caso de no pago a presentaci n a cobro de los pagar s, se capitalizar an losá ó é í intereses vencidos devengando a favor del Banco, a t tulo de pena, intereses moratorios aí la tasa de inter s m ximo convencional. Adicciona que los mencionados pagar s seé á é encuentran garantizados co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé JAIME ANTONIO ALBANO JARA SALGADO,, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra, en los t rminos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan poré reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci nó ó ó de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil; Que, el ejecutante se mantuvo en rebeld a en cuantoó í al traslado de las excepiones. TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acci n,ó acompa , entre otros documentos, junto con su demanda, los pagar s sub-lite y elñó é mandato e instrucciones para llenado de pagar s, mediante el cual confiere mandatoé RIT« » Foja: 1 especial para la suscripci n de pagar s donde aparece la firma de don JAIMEó é ANTONIO ALBANO JARA SALGADO, por s , como deudora, í autorizada ante Notario P blico.ú Por su parte, la parte ejecutada, no incorpor nuevos antecedentes.ó CUARTO: Que, respecto a la excepci n opuesta, conviene tener presente ó que la prescripci n constituye un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las accionesó y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y seá encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes. Asimismo, deó í acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci n que extingueí ó ó las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo, queí dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible. De otro lado, eló art culo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general, de tres a osí ñ para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. QUINTO: Que, el art culo 107, en relaci n con lo dispuesto en el art culo 98, ambosí ó í de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagar , establece que elé plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva que emana del pagar es de un a o contadoó ó é ñ desde el d a del vencimiento del documento.í A su vez y de acuerdo al art culo 100 de la Ley N 18.092, aplicable al pagar deí º é conformidad con el art culo 107 de la misma, la prescripci n se interrumpe solo respectoí ó del obligado a quien se notifique la demanda judicial, o la gesti n judicial necesaria oó conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n.ó Por su parte, el art culo 105 de la Ley N 18.092, establece las formas en que el pagarí º é puede ser extendido, se alando que dicho t tulo, adem s de ser extendido a la vista, a unñ í á plazo contado desde su fecha y a un d a fijo y determinado, puede tener

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta y debido a los antecedentesó incorporados y la excepci n opuesta, se omite recibir a prueba y se cita a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé JAIME ANTONIO ALBANO JARA SALGADO,, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra, en los t rminos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan poré reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci nó ó ó de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil; Que, el ejecutante se mantuvo en rebeld a en cuantoó í al traslado de las excepiones. TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acci n,ó acompa , entre otros documentos, junto con su demanda, los pagar s sub-lite y elñó é mandato e instrucciones para llenado de pagar s, mediante el cual confiere mandatoé RIT« » Foja: 1 especial para la suscripci n de pagar s donde aparece la firma de don JAIMEó é ANTONIO ALBANO JARA SALGADO, por s , como deudora, í autorizada ante Notario P blico.ú Por su parte, la parte ejecutada, no incorpor nuevos antecedentes.ó CUARTO: Que, respecto a la excepci n opuesta, conviene tener presente ó que la prescripci n constituye un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 19. Diecinueve. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15052-2015 CARATULADO : Scotiabank Chile S.A. / JARA Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 19 de junio de 2015, comparece Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representaci n de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria,ó ó cuyo gerente ge

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica