8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/AROS

Rol

C-9551-2020

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece Leandro Rivera Navarro, abogado, en representación convencional y mandatario judicial de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Ahumada N° 251, comuna de Santiago, quien interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la sociedad Tecnologías Avanzadas de Información S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Rubén Enrique Aros Droguett, en calidad de arrendataria, y en contra de Rubén Enrique Aros Droguett, en calidad de fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en calle Nueva York N° 23, piso 8, comuna de Santiago. Fundamentando su demanda señala que su representado celebró con la sociedad arrendataria dos contratos de arrendamiento con opción de compra, estableciéndose en éstos que la sociedad arrendataria incumpliría en caso de: a) No pagar oportunamente una cualquiera de las rentas de arrendamiento o cualquier otro pago que debiera de acuerdo al contrato; b) si no cumpliera oportuna y totalmente cualquier obligación establecida en el contrato; c) si incumpliere cualquier obligación contraída actualmente o en el futuro con el demandante. Señala que ante el evento de un incumplimiento, el Banco de Chile habría quedado facultado para solicitar la terminación del respectivo contrato; exigir la inmediata devolución de los bienes arrendados; exigir el pago de todas las rentas de arrendamiento, vencidas y pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del contrato, declarada judicialmente con los intereses moratorios correspondientes; para exigir, a título de estimación anticipada de los perjuicios que el incumplimiento y término anticipado del contrato pudiera causar al arrendador, una cantidad única equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Leandro Rivera Navarro, en representación convencional y mandatario judicial de Banco de Chile, representada por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ha interpuesto en esta sede civil demanda en juicio de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la sociedad Tecnologías Avanzadas de Información S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Rubén Enrique Aros Droguett, en calidad de arrendataria, y en contra de Rubén Enrique Aros Droguett, en calidad de fiador y codeudor solidario, solicitando que en definitiva se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que: se encuentran terminados los contratos de arrendamiento por no pago de las rentas; que la sociedad arrendataria deberá restituir los bienes arrendados, en el plazo de tercero día notificado el fallo, o en el plazo que US. estime pertinente; que los demandados deberán pagar por concepto de rentas de arrendamiento impagas y devengadas las sumas de 236,34 Unidades de Fomento, equivalentes al 01 de Junio de 2020 a $6.786.862.- más las rentas que se devenguen hasta la declaración judicial de término del contrato de arrendamiento N° 9958816; más la suma de 351,45 Unidades de Fomento, equivalentes al 1 de Junio de 2020 a $10.092.421.- más las rentas que se devenguen hasta la declaración judicial de término del contrato de arrendamiento Nº 9958817; que los demandados deberán pagar también los intereses moratorios devengados desde el vencimiento de cada renta y hasta la fecha de pago; que los demandados deberán pagar las indemnizaciones anticipadas de perjuicios según lo pactado por las partes, en la cláusula decimocuarta de los contratos de arrendamiento, correspondiente a la suma RIT« » Foja: 1 equivalente a todas las rentas de arrendamiento pactadas, con vencimiento entre la terminación anticipada de dicho contrato, declarada judicialmente y hasta el día de su término natural o contractual, indemnización que deberá incluir la opción de compra, cuyo equivalente es igual al monto de una renta; que los demandados deberán pagar 78,78 Unidades de Fomento por su equivalente en pesos, a la fecha del pago, correspondiente al contrato de arrendamiento Nº 995881; y 117,15 Unidades de fomento por su equivalente en pesos, a la fecha del pago, correspondientes al contrato de arrendamiento Nº 9958817, todo por concepto de perjuicios, estipulados para el evento de que el arrendatario no hubiere cumplido las obligaciones de conservación de los bienes arrendados; que deberán pagar la cláusula penal pactada, equivalente a un 3,35 % del valor mensual de la renta de arrendamiento, es decir el equivalente en pesos de 78,78 Unidades de Fomento, establecida en la cláusula décimo novena, correspondiente al contrato de arrendamiento Nº995881; y un 3,35 % del valor mensual de la renta de arrendamiento, es decir el equivalente en pesos de 117,15 Unidades de Fomento, establecida en la cláusula décimo novena, correspondiente al contrato

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda contenida en el folio 1, sólo en cuanto se declaran terminados los contratos de arrendamiento celebrados entre las partes del juicio con fecha 4 de diciembre y 31 de julio de 2015, ambos modificados con fecha 12 de diciembre de 2019, respecto de los inmuebles correspondientes al departamento 3-1, oficina 31, tercer piso, del edificio ubicado en calle Nueva York N° 25, comuna de Santiago y al inmueble ubicado en El Amancai N° 212, con acceso por calle Las Añañucas N° 219, Parque Residencial Quinchamalí, comuna de Las Condes, RIT« » Foja: 1 respectivamente, condenándose a los demandados Sociedad Tecnologías Avanzadas de Información S.A., representada por Rubén Enrique Aros Droguett, en calidad de arrendataria, y en contra de Rubén Enrique Aros Droguett, en calidad de fiador y codeudor solidario, al pago de las rentas de arrendamiento a contar del mes de marzo de 2020 y todas las que se devenguen hasta la restitución de los inmuebles arrendados; cantidad que deberá ser incrementada con los intereses moratorios pactados, según lo razonado en el considerando séptimo de este fallo; más la cláusula penal moratoria pactada, según lo razonado en el considerando décimo de este fallo, no haciéndose lugar a lo demás; cuyos montos definitivos serán determinados en la etapa de cumplimiento del fallo con el mérito de la liquidación de crédito que al efecto se practique, con costas. II. Restitúyase los inmuebles arrendados, dentro de décimo día de que

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9551-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/AROS Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, comparece Leandro Rivera Navarro, abogado, en representación convencional y mandatario judicial de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general Eduardo Eb

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