1º Juzgado de Letras de Melipilla

LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/IMPORTADORA, EXPORTADORA, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE GRA

Rol

C-3905-2019

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol. 3905 – 2019 por demanda ejecutiva interpuesta por Jorge Ahumada López, abogado, en representación de LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SpA o LOGROS SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por su gerente general Pablo Sánchez Trullenque, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle 1 Sur 680, Of. 101, de la ciudad de Talca en contra de IMPORTADORA EXPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE GRANOS PML LTDA. del giro de su denominación, representada por PABLO CEFERINO MASSOUD LADRON DE GUEVARA, en calidad de deudor principal y en contra de PABLO CEFERINO MASSOUD LADRON DE GUEVARA, ignora profesión u oficio, en su calidad de codeudor solidario, todos domiciliados en calle Ugalde N° 71 A y/o en calle Alcalde N° 201, ambas de la comuna de Melipilla, para que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $183.849.680, contenida en el Pagaré N° 10030739 de fecha 11 de junio de 2019, intereses y costas. Funda su demanda en que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 10030739, que se acompañan en el segundo otrosí de su demanda, que fue suscritos por don PABLO CEFERINO MASSOUD LADRON DE GUEVARA, en representación de IMPORTADORA EXPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE GRANOS PML LTDA. del giro de su denominación, en calidad de deudor principal y por PABLO CEFERINO MASSOUD LADRON DE GUEVARA, ignora profesión u oficio, en su calidad de codeudor solidario, todos domiciliados en calle Ugalde N° 71 A y/o en calle Alcalde N° 201, ambas de la comuna de Melipilla.- C-3905-2019 Foja: 1 Indica que el pagaré fue suscrito por la suma de $183.849.680, por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar íntegramente el día 23 de septiembre de 2019.- Expone que el ejecutado incurrió en mora al no pagar en forma íntegra la obligación señalada, habiéndose estipulado que el no pago oportuno facultará a Logros Servicios Financieros SpA para hacer exigible de inmediato lo adeudado. La

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos el abogado don Jorge Ahumada López, en representación de LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SpA o LOGROS SpA, representada por su gerente general Pablo Sánchez Trullenque, ingeniero comercial, demandó ejecutivamente a IMPORTADORA EXPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE GRANOS PML LTDA. del giro de su denominación, representada por PABLO CEFERINO MASSOUD LADRON DE GUEVARA, en C-3905-2019 Foja: 1 calidad de deudor principal y en contra de PABLO CEFERINO MASSOUD LADRON DE GUEVARA, ignora profesión u oficio, en su calidad de codeudor solidario, para que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $183.849.680, contenida en el Pagaré N° 10030739 de fecha 11 de junio de 2019, intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado Pablo Ceferino Massoud Ladron de Guevara, en su calidad de aval y codeudor solidario, opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente o en relación al demandado y la de concesión de esperas o prórrogas del plazo de los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente o en relación al demandado, la sostiene en que respecto del obligado principal de la deuda de que da cuenta el título que se pretende ejecutar, se sigue un procedimiento de reorganización empresarial, autos caratulados “/Pablo Massoud L y Cía. Ltda.”, con Rol C-4062-2019, ante este mismo tribunal, procedimiento al cual el ejecutante de autos, concurrió como acreedor, haciendo precisamente uso del título que pretende ejecutar en este juicio. Señala que con ocasión del referido procedimiento de reorganización, al cual el ejecutante ha comparecido, las ejecuciones respecto del deudor principal se encuentran paralizadas al menos hasta el día 30 de diciembre del presente, fecha en la que se decidirá la aprobación del convenio, debiendo la obligación contenida en el título ejecutivo cuya ejecución se pretende en estos autos, estarse a lo que el mismo convenio se indique. En el contexto de lo indicado, resulta de manifiesto que la deuda ejecutada, no cumple con el requisito de ser actualmente exigible, haciéndose aplicable lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que respecto de la excepción de concesión de esperas o prórrogas del plazo contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, refiere que como se indicó en el numeral precedente, respecto del obligado principal, se sigue un procedimiento de reorganización empresarial, en autos caratulados “/Pablo Massoud L y Cía. Ltda.” con rol C-4062-2019, ante este mismo tribunal y al cual el ejecutante de autos concurrió como acreedor sobre la base del mismo título ejecutivo cuyo cobro se pretende en estos autos. Señala

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 29 de julio de 2020, se citó a las partes para oír sentencia.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos el abogado don Jorge Ahumada López, en representación de LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SpA o LOGROS SpA, representada por su gerente general Pablo Sánchez Trullenque, ingeniero comercial, demandó ejecutivamente a IMPORTADORA EXPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE GRANOS PML LTDA. del giro de su denominación, representada por PABLO CEFERINO MASSOUD LADRON DE GUEVARA, en C-3905-2019 Foja: 1 calidad de deudor principal y en contra de PABLO CEFERINO MASSOUD LADRON DE GUEVARA, ignora profesión u oficio, en su calidad de codeudor solidario, para que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $183.849.680, contenida en el Pagaré N° 10030739 de fecha 11 de junio de 2019, intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado Pablo Ceferino Massoud Ladron de Guevara, en su calidad de aval y codeudor solidario, opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente o en relación al demandado y la de concesión de esperas o prórrogas del plazo de los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en la ley para que el título tenga fuerza

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C-3905-2019 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3905-2019 CARATULADO : LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/IMPORTADORA, EXPORTADORA, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE GRA Melipilla, veintiuno de Octubre de dos mil veinte VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol. 3905 – 2019 por demanda ejecutiva interpuesta por Jorge Ahumada L

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