Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ FREDERICK MAXCEL CANALES TRONCOSO

Rol

O-113-2022

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en el requerimiento configuran, el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, del artículo 399 y 494 N° 5 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066 y el delito de amenazas del artículo 296 N° 3 del Código Penal, también el relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, ambos hechos en grado de desarrollo consumado. Se atribuye al requerido participación en calidad de autor. Solicita el ente persecutor que en virtud de los hechos expuestos, se condene al imputado por el delito de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y, por el delito de Amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar, a la pena de 240 días de presidio menor en su Código: YXJGXHCXNMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ___________________________________________________________________________________________________________________ _ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl grado mínimo y, respecto de ambos delitos, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ella concurra o visite habitualmente y al pago de las costas de la causa. Para requerir lo precedente entendió que el imputado goza de irreprochable conducta anterior, 11 N° 6 del Código Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público: Que la señorita fiscal en su alegato de apertura sostuvo que con la prueba que se aportará será suficiente para que se condene al requerido como autor del delito de lesiones en contexto de Violencia Intrafamiliar, no obstante que no se cuenta con el relato de la víctima

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintinueve de agosto de 2023 ante este Tribunal de Garantía de Chillán, en audiencia dirigida por el juez Carlos Benavente García, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado, para conocer la causa seguida por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, hecho previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 494 N° 5 del Código Penal y estos a su vez en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066 y. un delito de amenazas, previsto y sancionado en el Código: YXJGXHCXNMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ___________________________________________________________________________________________________________________ _ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en contra del requerido FREDERICK MAXCEL CANALES TRONCOSO, sin oficio, Cédula de Identidad N° 19.652.426-6, domiciliada en Av. Sepúlveda Bustos N° 329, Chillán. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por el fiscal Florentino Bobadilla Rodríguez y en la audiencia, Valentina Hormazábal González, en tanto la defensa del requerido estuvo a cargo de la defensora penal Pía Espinoza Garcés, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de Frederick Maxcel Canales Troncoso ya individualizado, según el correspondiente requerimiento, es la siguiente: “El día 10 de enero de 2022, alrededor de las 03:10 horas aproximadamente, el requerido Frederick Maxcel Canales Troncoso permanecía al interior del Hotel Argentina, ubicado en Avda. Argentina N° 201, de la ciudad de Chillán, junto a su pareja y víctima doña Daily Odila Alejandra Burgos Caro, momentos en que en forma abrupta y repentina comenzó a gritar e insultar a su pareja diciéndole “ te pillé maraca culiá, asquerosa, me estas engañando, no te voy a dejar dormir,” para luego apretarle ambos brazos y darle un cabezazo, tomándola del pelo mientras le advertía que si lo denunciaba la iba a matar, para luego tomar un cuchillo señalándole “que pasa si te mato aquí mismo”, acto seguido el imputado se retira del lugar en dirección a su domicilio en calle Gamero, llevándose consigo el teléfono celular de la denunciante marca Motorola, Modelo G-20, color azul, regresando alrededor de las 03:00 horas al Hotel Argentina”. Que a juicio del Ministerio Público los hechos descritos en el requerimiento configuran, el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, del artículo 399 y 494 N° 5 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066 y el delito de amenazas del artículo 296 N° 3 del Código Penal, también el relación con el

Fallo

por tanto siendo insuficiente los medios probatorios corresponde solamente absolverlo de los cargos que se le imputan. En los alegatos de clausura mantiene su petición de Código: YXJGXHCXNMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ___________________________________________________________________________________________________________________ _ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl veredicto absolutorio para el imputado, primeramente porque el Ministerio Público lo ha requerido por dos delitos en el contexto de Violencia Intrafamiliar, sin embargo él no tiene una relación de convivencia con la presunta víctima y tampoco tienen hijos en común, por otra parte, en cuanto a la prueba de cargo que se ha presentado hay que tener en cuenta que la única persona que declara es un funcionario policial que relata cual fue el procedimiento policial adoptado el día de los hechos con lo cual no se ha podido derribar la presunción de inocencia ni ha logrado acreditar, más allá de toda duda razonable, que haya tenido participación en calidad de autor en los hechos por los cuales se le está requiriendo, por otra parte la víctima no ha comparecido el día de hoy ni tampoco a los actos anteriores del procedimiento, de manera que el funcionario que prestó su testimonio en esta oportunidad es solamente un testigo de oídas, por lo que solicita

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___________________________________________________________________________________________________________________ _ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés Ruc N° 2200027708-1 Rit N° 113 - 2022 Magistrado: CARLOS ANTONIO BENAVENTE GARCI

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