Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JESENIA ABIGAIL SERRANO CATALÁN

Rol

O-5978-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 31 de agosto de 2023 alrededor de las 17:40 horas los imputados ingresaron a la tienda de nombre fantasía Paralp Internacional S.A., ubicado en calle Montt 498 de la ciudad de Temuco, donde con ánimo de lucro sustrajeron un sartén para luego traspasar paneles de seguridad y cajas registradoras sin pagar el valor de estos, las especies fueron avaluadas por la víctima en la suma total de $4.500 (cuatro mil quinientos pesos). Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia Código: JZGWXHHFNNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal; artículo 1, 12 N° 15, 15 N° 1, 49, 50, 51, 70 y 494 bis del Código Penal; y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JESENIA ABIGAIL SERRANO CATALÁN y BRAYAN ADÁN MENDOZA GONZÁLEZ, ya individualizados, a cumplir cada uno l

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia Código: JZGWXHHFNNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal; artículo 1, 12 N° 15, 15 N° 1, 49, 50, 51, 70 y 494 bis del Código Penal; y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JESENIA ABIGAIL SERRANO CATALÁN y BRAYAN ADÁN MENDOZA GONZÁLEZ, ya individualizados, a cumplir cada uno la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, c

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 5978 - 2023 RUC : 2300948765-4 MATERIA : Hurto falta IMPUTADO : JESENIA ABIGAIL SERRANO CATALÁN CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.644.100-3 DOMICILIO : Calle FUTRONO Nº 0175, Temuco. IMPUTADO : BRAYAN ADÁN MENDOZA GONZÁLEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.476.552-5 DOMICILIO : Calle FUTRONO Nº 0175, Temuco. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : Artículo 12 N° 15 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA

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