Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MORENO/MONRABAL CHILE SPA

Rol

O-140-2021

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 01 de enero de 2021, don BENJAMÍN RICARDO MORENO PONCE, desempleado, domiciliado en calle Arturo Fernández N°1439, comuna de Iquique, deduce demanda en procedimiento ordinario; en contra de MONRABAL CHILE SPA, RUT N°76.360.162-5, representada legalmente por doña MARÍA DEL CARMEN MONRABAL MAYO, ambos domiciliados en Avenida Alemania, Manzana M, Sitio 5, Comuna de Alto Hospicio y/o Avenida Cerro Colorado N°5858, Comuna de Las Condes, Santiago; y solidaria o subsidiariamente, en contra de las siguientes empresas: Consorcio Hospital Alto Hospicio S.A., RUT N°76.879.474-K, representada legalmente por doña MARTA XIMENA METCALFE CARATAGENA, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en avenida Isidora Goyenechea 2800, Of. 2401, Comuna de las Condes, Santiago, y en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP), RUT N°61.202.000-0, representada legalmente por don MANUEL BURGOS BARRÍA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Tarapacá N°130, Piso 3, Comuna de Iquique. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 06 de octubre de 2021, la actora se desiste de la demanda impetrada en contra de Constructora Sacyr Chile S.A y Servicio de Salud Iquique. Que, con fecha 14 de octubre de 2021, se tuvo por ampliada la demanda. Que, con fecha 09 de noviembre de 2021, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada Consorcio Hospital Alto Hospicio S.A. Que, la demandada Ministerio de Obras Públicas MOP, no contestó la demanda, encontrándose debidamente notificada con fecha 19 de octubre de 2021. Que, en audiencia preparatoria, celebrada con fecha 15 de noviembre de 2021, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia y naturaleza de la relación laboral invocada por el trabajador demandante. 2.- Fecha de inicio y término del mismo. 3.- Monto de la remuneración mensual percibida por el trabajador demandante. 4.- Efectiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 02 de febrero de 2021; con un contrato a plazo fijo, por el lapso de tres meses, es decir, hasta el día 02 de mayo de 2021; en calidad de ELÉCTRICO M1, las que debían ser ejercidas en el Hospital de Alto Hospicio, el cual depende del Consorcio Hospital Alto Hospicio S.A. y del Ministerio de Obras Públicas (MOP); con una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y con una remuneración de $894.240.- Acto seguido, explica y define los conceptos de contrato a plazo fijo y lucro cesante, invocando sentencias de la Corte Suprema, ROL 8465-2012, de fecha 29/05/2013; ROL 8465-2012; 22/10/2012 y ROL 233-2012. Afirma que, en consecuencia, el término del contrato a plazo fijo, por el cual fue contratado, le trajo un perjuicio pecuniario, al tratarse de un servicio que tenía fecha de expiración, por lo que lo habilita a solicitar un resarcimiento por lucro cesante y cuyo término efectivo debió ser con fecha 02 de mayo del año 2021. En cuanto al despido, señala que previo a la firma del contrato de trabajo, el 27 de enero de 2021, la demandada principal le solicitó, vía telefónica, su documentación para comenzar con su reclutamiento al trabajo. Agrega que luego, vía WhatsApp, a través de su personal de RR.HH. lo citó, para que se dirigiera a realizar los exámenes preocupacionales, citándolo para el viernes 29/01/21 a las 7:00pm en Expressa Médica, en Manuel Bulnes 890 Iquique, para la realización del examen ocupacional. Explica que, posteriormente, con fecha 29 de enero de 2021, una vez terminado el examen preocupacional, inmediatamente dio aviso a la demandada que había sido aprobado, quien le indicó que debía dirigirse a realizar el examen de COVID venoso de IGG+IGM, en el Centro Médico Wallace en Iquique, entregándole todas las indicaciones por WhatsApp. Indica que, con fecha 01 de febrero de 2021, la demandada creó un grupo de WhatsApp denominado “Nuevo personal Monrabal”, al cual lo añadió y envió un mensaje, por el que citaba a los trabajadores a las 3:00 pm, en las afueras de la obra para firmar contrato y otros documentos necesarios para su ingreso a obra. Afirma que, a la hora indicada por la demandada, se presentó en la obra y firmó su contrato de trabajo a plazo fijo, con las condiciones señaladas, pero no se le entregó su copia. Indica que se le ordenó que debía presentarme a trabajar al otro día (02/02/2021) y que durante la tarde le harían llegar su permiso colectivo de trabajo, para poder desplazarse a las labores sin problemas. No obstante, junto a los demás trabajadores consultaron sobre el permiso colectivo de trabajo excusándose la demandada, por no otorgarles dichos permisos. Manifiesta que, con fecha 02 de febrero de 2021, nuevamente, no se le otorgó el permiso, con nuevas excusas por parte de la demandada, indicándosele a él y a los otros trabajadores, ese mismo día, a las 20:24 h

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja íntegramente su demanda y en definitiva se declare: 1º Que existió relación laboral con la demandada principal desde 02 de febrero de 2021 hasta el 12 de febrero de 2021 y Consorcio Hospital Alto Hospicio S.A. y Ministerio de Obras Públicas (MOP), son responsables en forma solidaria o en su defecto subsidiaria, según se determine conforme a derecho. 2º Que se declare que el término de la relación laboral se produjo en forma injustificada y antes del plazo estipulado en el contrato de trabajo que se haría efectivo con fecha 02 de mayo de 2021. 3º Que se declare que las demandadas deberán pagar una indemnización por lucro cesante. 4º Que se declare que las demandadas deberán pagar las siguientes sumas de dinero o las que se determine en mérito de los antecedentes del proceso: A) La suma de $894.240.-, por concepto de pago de indemnización sustitutiva del aviso previo o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos. B) La suma de $2.295.216.-, por concepto de lucro cesante, en una suma equivalente a las remuneraciones a que habría tenido derecho a exigir y percibir hasta el término efectivo de su contrato de trabajo con fecha 02 de mayo de 2021, equivalente a setenta y siete días, lo anterior según lo dispuesto en el artículo 1556 del Código Civil o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos. C) La suma de $357.696.-, por concepto de pago de 12 días de remuneraciones del mes de febrero de 2021. D) To

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N° RIT 0-140-2021 RUC 21-4-0328703-K MORENO PONCE, BENJAMÍN RICARDO CON MONRABAL CHILE SPA SENTENCIA JUICIO ORDINARIO Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 01 de enero de 2021, don BENJAMÍN RICARDO MORENO PONCE, desempleado, domiciliado en calle Arturo Fernández N°1439, comuna de Iquique, deduce demanda en procedimiento ordinario; en contra de MONRABAL CHILE

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