MP C/ MAURICIO ALEJANDRO GALLEGOS FERNÁNDEZ
Rol
O-281-2022
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 06 de septiembre de 2019, alrededor de las 09:30 horas de la mañana, la víctima don Gustavo Enrique Contreras Castillo iba conduciendo por calle Huillinco, cerro San Francisco, de este Puerto de Talcahuano, el camión repartidor PPU FJHS 55 de la empresa Bat Chile S.A., efectuando su labor de entrega de cigarrillos de la empresa referida en locales comerciales de Talcahuano. Es del caso que al llegar a calle Coyanco de la citada comuna fue interceptado por un vehículo marca Kia, modelo Sportage, color gris, el que no portaba sus placas patentes, el que venía en sentido contrario y que choca, precisamente al camión que conducía el afectado. Tras esta colisión, desde este vehículo marca Kia, modelo Sportage se bajan dos sujetos, a la fecha desconocidos, quienes violentamente abordan el camión repartidor, uno para puerta: del conductor y del copiloto, subiéndose al mismo, dejando a la víctima, don Gustavo Contreras Castillo al medio entre ambos sujetos, para luego estos individuos agredir a esta víctima, propinándole golpes de puños en diferentes partes de su cuerpo y cachetadas, amenazándolo, a la par, con que lo matarían, con una serie de garabatos, exigiéndole además que no los miraran. En ese contexto uno de los sujetos no identificados conduce el camión repartidor mientras los otros individuos que iban en el vehículo Kia Sportage gris se instalan delante del camión avanzando con éste unos metros del lugar. Así las cosas avanzan hasta un pasaje cercano, Pasaje Boroa, de Talcahuano, en donde el camión se detiene y tras ello el Kia Sportage que lo antecedía se estaciona detrás del camión a objeto de sustraer estas personas que se movilizaban en el kia Sportage y los que agredieron al Código: KZXFXHFRXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 afectado la carga que llevaba el camión de la empresa antes referida. En esos momentos, y en el citado lugar llega el imputado Mauricio Gallegos Fern
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en causa RIT N° 28 -2022, RUC N° 900968234-4, seguida en contra del acusado Mauricio Alejandro Gallegos Fernández, rol único nacional N° 7.845.275-4, 33 años de edad, nacido el 5 de febrero de 990 en Talcahuano, 5° básico, maestro enfierrador, domiciliado en calle Porvenir sin número, Río Claro, Talca, representada por el Defensor Penal Público Juan Ignacio Navarrete Jara domiciliado en Ignacio Serrano 000 Tomé. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Carmen Luz Flores Araneda, domiciliada en calle Serrano N° 83, comuna de Talcahuano. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación objeto del juicio, contenida en auto de apertura de juicio oral dictado por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, versa sobre los siguientes hechos: “El día 06 de septiembre de 2019, alrededor de las 09:30 horas de la mañana, la víctima don Gustavo Enrique Contreras Castillo iba conduciendo por calle Huillinco, cerro San Francisco, de este Puerto de Talcahuano, el camión repartidor PPU FJHS 55 de la empresa Bat Chile S.A., efectuando su labor de entrega de cigarrillos de la empresa referida en locales comerciales de Talcahuano. Es del caso que al llegar a calle Coyanco de la citada comuna fue interceptado por un vehículo marca Kia, modelo Sportage, color gris, el que no portaba sus placas patentes, el que venía en sentido contrario y que choca, precisamente al camión que conducía el afectado. Tras esta colisión, desde este vehículo marca Kia, modelo Sportage se bajan dos sujetos, a la fecha desconocidos, quienes violentamente abordan el camión repartidor, uno para puerta: del conductor y del copiloto, subiéndose al mismo, dejando a la víctima, don Gustavo Contreras Castillo al medio entre ambos sujetos, para luego estos individuos agredir a esta víctima, propinándole golpes de puños en diferentes partes de su cuerpo y cachetadas, amenazándolo, a la par, con que lo matarían, con una serie de garabatos, exigiéndole además que no los miraran. En ese contexto uno de los sujetos no identificados conduce el camión repartidor mientras los otros individuos que iban en el vehículo Kia Sportage gris se instalan delante del camión avanzando con éste unos metros del lugar. Así las cosas avanzan hasta un pasaje cercano, Pasaje Boroa, de Talcahuano, en donde el camión se detiene y tras ello el Kia Sportage que lo antecedía se estaciona detrás del camión a objeto de sustraer estas personas que se movilizaban en el kia Sportage y los que agredieron al Código: KZXFXHFRXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 afectado la carga que llevaba el camión de la empresa antes referida. En esos momentos, y en el citado lugar llega el imputado Mauricio Gallegos Fernández, coludido y concertado con los demás sujetos, con el objeto de sustraer con ánimo de lucro y claramente contra la voluntad de su dueño la carga y
Fallo
por tanto, concluye que existe vulneración en las garantías fundamentales de Código: KZXFXHFRXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 su representado, toda vez, que en esta detención ilegal, ha sido privado de su libertad, por lo tanto pide no se valore la declaración de Guido Camaño. Alegó además, que no está acreditada la participación en los términos que exige el estándar probatorio del Código Procesal Penal, toda vez que el único antecedente que coincide entre la persona que es detenida y la persona que se aprecia en las cámaras de seguridad es que se trata de una persona con un pantalón burdeos. En relación a la receptación, indicó que, si bien de la norma pareciera que se aliviana la carga probatoria, esto no hace prescindir de la imputación subjetiva, es decir, debe acreditarse el dolo, no solo que tuviese el vehículo en su poder, lo que no discute, es decir no discute la faz objetiva, pero entiende que no ha existido actividad probatoria en el sentido de determinar que el acusado tenía efectivo conocimiento que el vehículo había sido robado. Destacó que la diferencia entre el dolo directo y eventual es el volitivo, que no discute, sino que el cognoscitivo que estima no ha sido probado en este proceso. En la réplica insistió en que debe analizarse el conocimiento ex ante, que no podía estimarse que se estaba cometiendo un delito al momento de llegar al lugar de los hechos, cree que no podría configur
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Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en causa RIT N° 28 -2022, RUC N° 900968234-4, seguida en contra del acusado Mauricio Alejandro Gallegos Fernández, rol único nacional N° 7.845.275-4, 33 años de edad, nacido el 5 de febrero de 990 en Talcahuano, 5° básico, maestro e
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