PATRICIO EDUARDO CRISOSTOMO PINO C/ LEONEL EDUARDO PEREZ BENAVIDES
Rol
O-728-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 03 de febrero de 2023, en horas de la noche, a eso de las 02:33 horas, personal de ejército da cuenta a personal de Carabineros de Chile del ingreso caminando por paso no habilitado de dos sujetos a la altura del Hito 4, comuna de Arica, lo cual lleva a personal policial a concurrir al lugar, logrando observar a los acusados JEFERSON GREGORIO PIRELA y LEONEL PÉREZ BENAVIDES, quienes al ver la presencia policial se despojan de sus equipajes Código: XNJNXHEVZLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dándose a la fuga, logrando ser ambos detenidos a metros de donde habían lanzado sus equipajes. Así, al comprobar el contenido de dichos bolsos se logró determinar que el acusado GREGORIO PIRELA transportaba en una mochila 2 paquetes rectangulares de color amarillo, contenedores de cocaína clorhidrato, droga que alcanzó un peso bruto de 2.051,10 gramos y neto de 2.002,40 gramos. Por su parte, el acusado PÉREZ BENAVIDES transportaba al interior de una mochila 8 paquetes rectangulares de color plateado contenedores de cocaína clorhidrato, droga que alcanzó un peso bruto de 8.310 gramos y neto de 8.000 gramos, además de 01 teléfono celular marca Samsung, modelo A10s que destinaba a la comisión del delito o procedía de su ejecución. La pureza de toda la cocaína clorhidrato incautada va de los 82% al 86%”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. Al imputado le cabe participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre
Fallo
se declara: I. Que se condena a LEONEL EDUARDO PEREZ BENAVIDES, cédula de identidad N°14.893.899-7 y JEFFERSON JOSE GREGORIO PIRELA CEDEÑO, cédula de identidad N°14.893.911-K, ya individualizados, a las penas de cinco Código: XNJNXHEVZLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años de presidio menor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al comiso de las especies y dinero incautados, como autor del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, hecho cometido en Arica el día 03 de febrero del 2023. II. La multa se pagará en pesos y se conceden diez cuotas iguales, mensuales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, pagaderas a contar del mes de septiembre del año en curso. Si no la pagare será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. III. Que reuniéndose los requisitos de los artículos 17, 17 bis y siguientes de la Ley 18.216: se sustituye la pena privativa de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva, quedando sujeta al control administrativo de Gendarmería de Chile por el mismo tiempo de la condena, para lo cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes de ejecutoriada la presente sentencia ante dependencias de
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés Magistrado CLAUDIO GALVEZ GIORDANO Fiscal FRANCISCO JAVIER GANGA DINAMARCA Defensor VIOLETA DEL CARMEN ÁLVAREZ RAMÍREZ Defensor privado KATERIN ACSA MOYANO AGUIRRE Tipo Audiencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hora inicio 13:39 Hora termino 14:19 Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2300130520-4-992-23
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