4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ HÉCTOR DAVID QUIÑONES HENRÍQUEZ

Rol

O-279-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, ante la Sala del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Geni Morales Espinoza, quien la presidió, don Mauricio Rettig Espinoza, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los autos RUC 2100894381-5, RIT 279- 2023, de este tribunal, seguidos en contra del acusado HÉCTOR DAVID QUIÑONES HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad 13.730.707-3, nacido el 27 de diciembre de 1978, 44 años, divorciando, ex funcionario de carabineros, domiciliado en pasaje El Alerce N° 248, sector San Ramón, Padre Las Casas, Temuco. En representación del Ministerio Público compareció la fiscal doña Tania Sironvalle. En representación del Consejo de Defensa del Estado, como parte querellante, comparecieron los abogados, don Rodrigo Álvarez Quevedo y Luis Felipe Sepúlveda Arias La defensa del acusado estuvo a cargo de las defensoras de su confianza, doña Lya Rojas Maggi y doña Silvia Clavel Urbina.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, en contra del acusado Héctor David Quiñones Henríquez, fundada en los siguientes hechos: “El día 06 de agosto 2021, aproximadamente a las 02:00 horas, encontrándose la víctima FRANCISCO ARAVENA OSORIO al interior del automóvil placa patente única DJWD-34, en la intersección de calle Cuevas con Avenida Diez de Julio, comuna de Santiago, fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros Chile, quienes se trasladaban al interior Código: QXEBXHXXXEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del automóvil institucional RP-4057, requiriéndole el permiso para transitar en toque de queda, no portándolo Francisco Aravena. A continuación, el imputado Héctor Quiñones Henríquez, Sargento 2° de Carabineros de Chile, subió al automóvil DJWD-34, situándose en el asiento de copiloto de la víctima, ordenándole seguir al automóvil policial RP-4057, el cual era conducido por el imputado Felipe Pardo Vázquez, Cabo 1° de Carabineros de Chile, a lo cual la víctima accedió temeroso, trasladándose por diversas calles, al tiempo que en ocasiones le instruía conducir infringiendo las normas del tránsito, siendo amedrentado con la posibilidad de quitarle el automóvil y quedar preso. Encontrándose en la comuna de Ñuñoa, el imputado Héctor Quiñones le ordenó a la víctima descender del automóvil, informándole que le retirarían el automóvil de circulación, por lo que descendió y se reunió con el imputado Felipe Pardo, quien le indicó que saldría más barato llegar a un arreglo que pagar una grúa y sacar el automóvil de los corrales. Acto seguido, el imputado Felipe Pardo se dirigió al vehículo que conducía la víctima y le revisó su interior, regresando para señalarle “yo ya te vi el dinero que tienes en la billetera”, agregando que volvería al automóvil, haría como que lo revisa y sacaría el dinero de la billetera, al tiempo que el imputado Héctor Quiñones se encontraba fumando a menos de un metro del imputado Felipe Pardo y la víctima, quien de forma impotente atestiguaba lo ocurrido, procediendo el imputado Felipe Pardo a sustraer $175.000 de dinero en efectivo desde la billetera de la víctima, para luego subirse junto al imputado Héctor Quiñones al automóvil institucional RP-4057, indicándole a la víctima que se fuera de inmediato para su casa” A juicio de la Fiscalía, los hechos configuran el delito de robo con violencia e Intimidación, previsto sancionado en los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, en el que se atribuye al acusado participación en calidad de autor. Código: QXEBXHXXXEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estima el acusador que concurre la circunstancias atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal y luego de cita

Fallo

por tanto merecedora del daño. Destaca que la hoja de ruta esta describe hechos que no ocurrieron, no hubo alarma en el Ok Market. En cuanto a la declaración de la víctima y la psicología del testimonio dan elementos que resultan relevantes para su valoración, la víctima entrega una contextualización, un ambiente en que se desarrolla la experiencia, recordaba algunas cosas y otras no, no dio un relato estructurado, también recordó mientras prestaba declaración, no hay motivo para que inventara algo así. También hay corroboración periférica, la madre apreció su estado anímico, dijo que lo habían asaltado y que el carabinero se ponía la mano en la “guata” como Código: QXEBXHXXXEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl amenazándolo. También es lógico el temor y la negativa a declarar ante funcionarios de carabineros en contra de otros funcionarios de la institución. Por último, en relación a la participación y el concierto previo, por la imputación reciproca, el concierto, resulta irrelevante quien hizo tal o cual o cosa, que lo diga el piloto o el “suofi” o que uno fume y el otro sustraiga da lo mismo, sabemos lo que cada uno hace y se sitúa a Quiñones como el que se subió al vehículo y fumaba, ambos actuaban concertadamente, se desprende del principio de ejecución, de los grados de ambos y por la dinámica comisiva. El principio de ejecución fue en Santiago y continúa y termina en Ñuñoa, pasando por jurisdicciones d

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RIT 279-2023 Héctor David Quiñones Henríquez Sentencia condenatoria Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, ante la Sala del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Geni Morales Espinoza, quien la presidió, don Mauricio Rettig Espinoza, en calidad de integrante y doña Paula

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