CRISTIAN ARIEL DELGADO BARRIENTOS C/ PATRICIO EDUARDO MUÑOZ CURRIHUINCA
Rol
O-8254-2019
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El día 09 de Octubre de 2019, a las 07:15 horas aproximadamente, en la intersección de calle Baldomero Lillo con Avenida Américo Vespucio, comuna de La Cisterna, personal de Carabineros de Chile, procedió a fiscalizar al automóvil Nissan Versa, placa patente única HFTX-47, el cual era conducido por el requerido PATRICIO EDUARDO MUÑOZ CURRIHUINCA, que conducía en estado de ebriedad, lo cual constó al personal policial por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se le realiza el examen Intoxilyzer el que dio como resultado 1,62 g/l de alcohol en la sangre, pasado unos instantes se le realiza un segundo examen Intoxilyzer el que dio como resultado 1,51 g/l de alcohol en la sangre; al ser trasladado al SAPU Gustavo Molina, el requerido se negó injustificadamente a la realización de la toma de muestra para su examen de Alcoholemia. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuantes: Artículos 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes: No concurren. Código: EZLCXHDEWQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SENTENCIA PARTE RESOLUTIVA Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Por estas razones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 49 y siguientes del Código Penal; artículos 110 y 195 bis y 196 de la ley 18.290, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216. SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a PATRICIO EDUARDO MUÑOZ CURRIHUINCA ya individualizado, como AUTOR del delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, la accesoria legal de suspensión de cargo u cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa fiscal de un tercio de u
Fundamentos
considerando que los tres que existían a su favor han sido abonados para el cumplimiento de la pena pecuniaria indicada en el apartado primero. Código: EZLCXHDEWQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que conforme lo establecido en el artículo 38 de la ley 18.216, cumpliéndose los requisitos legales, siendo esta la primera anotación, el Servicio de Registro Civil deberá hacer omisión de dicha anotación, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de la mencionada norma. IV.- Que no se condena en costas por la aceptación de responsabilidad evitó la realización de un juicio oral y los costos materiales, humanos y económicos que de ello se derivan y por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Habiendo renunciado las partes a los recursos y plazos legales, la presente sentencia se entiende ejecutoriada, quedando el enjuiciado citado para el lunes 11 de septiembre de 2023 a las 09:00 horas al CRS indicado, a objeto de iniciar proceso de elaboración de plan de intervención individual. RIT Nº 2200697404-3 RUC Nº 3764-2022 Dictada por el Juez Suplente don Gregory Rojas Cerda, del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: EZLCXHDEWQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-05T12:30:04-0300
Fallo
Por estas razones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 49 y siguientes del Código Penal; artículos 110 y 195 bis y 196 de la ley 18.290, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216. SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a PATRICIO EDUARDO MUÑOZ CURRIHUINCA ya individualizado, como AUTOR del delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, la accesoria legal de suspensión de cargo u cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por los hechos acaecidos en territorio jurisdiccional de que es competente este tribunal el día 9 de octubre de 2019. Asimismo se le condenará la pago de una multa a beneficio fiscal de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como AUTOR del delito consumado de NEGATIVA INJUSTIFICADA DE REALIZARSE EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, previsto y sancionado en el artículo 195 bis del cuerpo legal antes indicado y en la misma fecha del ilícito recién singularizado. Que ambas penas pecuniarias se le darán por cumplida en atención al día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, a saber, 9 de octubre de 2019; 29 de diciembre de 2022 y 13 de mayo de 2023, épocas de control de detención. Adicionalmente se decreta la suspensión de su licencia
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RESUMEN: R.U.C. : 1901090209-9 R.I.T. : 8254-2019 DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD y NEGATIVA INJUSTIFICADA DE REALIZARSE EXAMEN DE ALCOHOLEMIA. NOMBRE IMPUTADO : PATRICIO EDUARDO MUÑOZ CURRIHUINCA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0013694636-6 DOMICILIO : Calle Montt Nº 1514, San Ramón FISCAL : RODRIGO CHINCHON DEFENSOR : MATIAS MARDONES TRIBUNAL : 11° Juzgado de Garantía. FECHA DE SENTENCIA : 04
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