Juzgado de Garantía de Antofagasta.

PABLO ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ C/ PEDRO HERNÁN OLIVARES TAPIA

Rol

O-4041-2021

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, a la luz de los antecedentes de la investigación, son constitutivos del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290. A juicio de esta Fiscalía, al imputado le ha correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, participación en calidad de autor. Respecto del imputado Pedro Hernán Olivares Tapia, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. El Ministerio Público solicita que se impongan al requerido la pena por el delito de conducción en estado de ebriedad la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 05 UTM, cancelación de la licencia de conducir y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal señaló que con la prueba que se rendirá en el juicio, es decir, con la prueba testimonial, documental y pericial logrará acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del hecho ocurrido, esto es, que el imputado Pedro Olivares Tapia manejaba y lo hacía en estado ebriedad, por lo que solicita sea condenado el imputado a las penas que señala el requerimiento. CUARTO: Que la Defensa por su parte, en la misma oportunidad, expresó que su defendido declarará en juicio señalando que el día de los hechos porque se encontraba en el interior del referido vehículo y referirá que él no estaba conduciendo, por lo tanto no tiene participación y que era otro el que lo hacía e indicará los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 4041-2021, RUC N°2000654234-5 seguida en contra del imputado PEDRO HERNÁN OLIVARES TAPIA, cédula nacional de identidad N° 13.644.608-8, representado por la defensora penal pública Romy Robles Robles, siendo sostenido el requerimiento por el Ministerio Público representado por la fiscal Mabel Bautista Galleguillos. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del acusado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal en contra de Pedro Hernán Olivares Tapia, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho. “El día 28 de junio de 2020, aproximadamente a las 20:40 horas, el imputado Pedro Hernán Olivares Tapia, conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Ford, modelo Focus, de color negro, placa patente única DZJF.83, frente al N°1378 de la calle Díaz Gana de Antofagasta, hecho que fue observado por carabineros que realizaban patrullajes preventivos por el sector, advirtiendo los funcionarios al fiscalizarle, el estado de intemperancia alcohólica en que se encontraba el imputado por los signos clínicos que manifestaba, y verificando que tanto el conductor cómo su acompañante, el imputado Brayan Marín Roldan, se encontraban incumpliendo la cuarentena preventiva impuesta en Resolución Exenta N° 478/2020 del Ministerio de Salud, la cual les impedía, como medida de aislamiento sanitario, circular por la ciudad y permanecer fuera de su domicilio con el objeto específico de evitar el contagio y propagación de la pandemia del virus denominado COVID-19 entre los habitantes de Antofagasta, no contando los imputados con permiso o salvoconducto otorgado por alguna autoridad competente. Practicada la alcoholemia de rigor arrojó que el imputado Pedro Hernán Olivares Tapia, conducía con 1,88 gramos por mil de alcohol en sangre, según el informe del Servicio Médico Legal de Antofagasta N° 1943/20.” Código: XXXSXHLYXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos descritos, a la luz de los antecedentes de la investigación, son constitutivos del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290. A juicio de esta Fiscalía, al imputado le ha correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, participación en calidad de autor. Respecto del imputado Pedro Hernán Olivares Tapia, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. El Ministerio Público solicita que se impongan al requerido la pena por el delito de conducción en estado de ebriedad la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 05 UTM, cancelación de la licencia de conducir y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. TERCERO: Que, en su alegat

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a PEDRO HERNÁN OLIVARES TAPIA, cédula nacional de identidad N° 13.644.608-8, ya individualizado, a la pena de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de CINCO (5) Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por el período de CINCO (5) AÑOS, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, en grado de consumado, cometido el día 28 de junio de 2020, en la ciudad de Antofagasta. II.-Que se concede al sentenciado facilidades para el pago de la multa en DIEZ (10) cuotas mensuales de media (1/2) unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagarse la primera cuota el último día hábil del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las restantes en los meses siguientes en la misma fecha. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa, se podrá imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siendo necesaria para dicha sustitución el acuerdo del condenado, regulándose ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual, debiendo manifestar dicho acuerdo dentro de los quince (15) días posteriores a ejecutoriada la presente sentencia y acompañar para ello antecedentes que acrediten que carece de bienes p

Texto Completo (Preview)

R E S U M E N: RIT Nº : 4041-2021 RUC Nº : 2000654234 MATERIA : Manejo en Estado de Ebriedad PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado IMPUTADO : Pedro Hernán Olivares Tapia TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Antofagasta JUEZ : María José Saavedra Cárdenas. FISCAL : Mabel Bautista Galleguillos DEFENSOR : Romy Robles Robles Antofagasta, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS

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