Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ANGEL PLAZA INDALICIO

Rol

O-441-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de desacato en contexto de violencia familiar, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículo 5, 10 y 18 de la ley 20.066, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que la defensora, en su alegato de apertura, pidió la absolución manifestando que la prueba no sería suficiente para acreditar que el acusado cometió el delito y que las demás alegaciones se las reservaba para el alegato final. CUARTO: Que el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. Código: YXZDXHQBQKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 QUINTO: Que el ministerio público para acreditar los hechos de la acusación se valió del testimonio de Bernardina Lazarte Quiroga y de los funcionarios de Carabineros Claudio Aguillón Barrera y Diego Sepúlveda Arriagada, además de incorporar la siguiente prueba documental: 1º Un certificado de nacimiento de Alejandra Plaza Lazarte. El documento da cuenta de que es hija del acusado y la testigo Bernardina Lazarte Quiroga y de que nació el 4 de enero de 2020. 2º Un certificado de matrimonio del acusado y de la testigo Lazarte Quiroga. Da cuenta de que se casaron el 28 de septiembre de 2019. 3º Una copia del acta de la audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2022, en la causa F-1965-2022, ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, donde se abrió una causa por medida de protección a favor de la adolescente, de 17 años de edad, Fabiola Guzmán Lazarte; y de las niñas Geraldine Urihuela Lazarte y Alejandra Plaza Lazarte, de 13 y 2 años de edad respectivamente, por haber sido espectadoras de violencia intrafamiliar. En la audiencia se renovaron las medidas cautelares decretadas contra del acusado con fecha 21 de octubre: su salida del hogar común y la prohibición de acercamiento y de todo contacto con la víc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces María Isabel Rojas Medar, quien presidió, Luz Oliva Chávez y Alfredo Lindenberg Bustos, el veintinueve de septiembre del año en curso, se llevó a efecto bajo la modalidad de videoconferencia la audiencia de juicio en la causa rol interno 441-2023, seguida en contra del acusado Ángel Plaza Indalicio, boliviano, casado, albañil, treinta y siete años de edad, nacido en Potosí el 30 de septiembre de 1985, con domicilio en el campamento Mujeres Emprendedoras, casa 70, de esta ciudad, cédula nacional de identidad para extranjeros n° 25.506.414-2. El ministerio público actuó representado por el fiscal adjunto Carlos Lillo Adaos, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada, Margarita Angulo Huerta. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 22 de diciembre de 2022, cerca de las 20:30 horas, en circunstancias en la víctima Bernardina Lazarte Quiroga, se encontraba al interior de su domicilio, ubicado en casa 28 del Campamento Mujer Emprendedora, hasta el lugar llego el imputado antes individualizado, quien es su conyugue, quien incumpliendo Código: YXZDXHQBQKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la medida cautelar dictada por el Juzgado de Familia de Antofagasta, el día 14 de diciembre del 2022, en causa RIT F- 1965-2022, de la que se imponía como medida cautelar la obligación de hacer abandono del hogar que compartía con la víctima , ubicado en casa 28 del campamento mujer emprendedora, además de la prohibición de acercarse a ese domicilio y a la víctima, donde quiera que esta última se encontrara, además de lanzar piedras al inmueble de la víctima, motivo por el cual llego carabineros al lugar quienes verificaron que la medida cautelar se encontraba vigente y notificada al imputado procediendo a su detención”. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de desacato en contexto de violencia familiar, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículo 5, 10 y 18 de la ley 20.066, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que la defensora, en su alegato de apertura, pidió la absolución manifestando que la prueba no sería suficiente para acreditar que el acusado cometió el delito y que las demás alegaciones se las reservaba para el alegato final. CUARTO: Que el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. Código: YXZDXHQBQKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 QUINTO: Que el ministerio público para acreditar los hechos de la acusación se valió del testimonio de Bernardina Lazarte Quiroga y de los funcionarios de Carab

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N 1, 15 N1, 24, 25, 30, 50 y 68 del Código Penal; 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 5, 9 y 10 de la Ley 20.066; 47, 295, 296, 297, 309, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena a Ángel Plaza Indalicio, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de reclusión menor en su grado medio, a la accesoria especial del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 por el plazo de 2 años, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desacato, previsto Código: YXZDXHQBQKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido en este territorio jurisdiccional con fecha 22 de diciembre de 2022. II.- Reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye su pena de presidio por la de remisión condicional, con un período de observación igual al de la condena, debiendo presentarse ante Gendarmería de Chile, en la ciudad que designe o en Antofagasta en subsidio, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, y sujeto a las condiciones establecidas en el artículo quinto del cuerpo legal citado. Si la pena sustitutiva le fuere revo

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1 Antofagasta, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces María Isabel Rojas Medar, quien presidió, Luz Oliva Chávez y Alfredo Lindenberg Bustos, el veintinueve de septiembre del año en curso, se llevó a efecto bajo la modalidad de videoconferencia la audie

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