C/ JORGE ROBERTO RODRÍGUEZ ORMAZÁBAL
Rol
O-3940-2018
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: La víctima, don Carlos Enrique Acevedo Guajardo era dueño del automóvil marca MG, modelo 6 turbo 1.8 at, color gris grafito, año 2012, placa patente única DXHH.31-4.- El 27 de enero del 2017, entregó su vehículo al imputado Jorge Roberto Rodríguez Ormazabal, en modalidad de consignación pues, mantenía una automotora llamada CARRO'S, ubicada en avenida Freire N° 1036-A, Belloto, Quilpué, dedicada a la compraventa y consignación de vehículos, del cual esperaba lo vendiera en la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), haciéndole firmar unos documentos indicándole que eran para que pudiera realizar la transferencia sin su presencia, asegurando que no se preocupara, que esa era su forma de trabajo y que lo vendería sin mayores inconvenientes. Al durante el mes de mayo del 2017, recibió la victima una llamada del imputado, en la cual le indicaba que su vehículo se había vendido mediante un crédito automotriz, y que el dinero lo entregaría prontamente. Días más tarde vuelve a llamar el imputado e informa que no puede entregar el dinero, pues supuestamente el comprador que lo habría adquirido, había sido estafado. Ante tal situación la victima exige la devolución del vehículo, indicándole que era imposible, pero a cambio, se comprometería a pagarle $5.000.000. - (cinco millones de pesos). Para tal efecto ofreció firmar un pagaré, el cual él mismo lo confeccionó y lo envió desde su correo electrónico al de la víctima, la que al percatarse que figuraba un monto inferior y refrendarle esa situación, se disculpó quedando en solucionarlo, pero jamás lo hizo. A mayor abundamiento transfirió a Héctor Antonio Ruiz Ruiz, el móvil el día 02 de junio del 2017, figurando una prenda cuyo acreedor es Tanner Servicios Financieros S.A. con fecha 23 de junio del 2017. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 473 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: - Que se absuelve al imputado Jor
Fallo
se declara: - Que se absuelve al imputado Jorge Roberto Rodríguez Ormazábal, RUN 8.419.764-5, de la acusación de ser autor del delito estafa, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal. - Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC N ° 8 0045650-4, RIT N° 40- 0 8.- Código: FBTCXHXNXLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: FBTCXHXNXLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-05T08:36:13-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. HECHOS: La víctima, don Carlos Enrique Acevedo Guajardo era dueño del automóvil marca MG, modelo 6 turbo 1.8 at, color gris grafito, año 2012, placa patente única DXHH.31-4.- El 27 de enero del 2017, entregó su vehículo al imputado Jorge Roberto Rodríguez Ormazabal, en modalidad de consignación pues, manten
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