MP C/ GEORGINA MERCEDES ABARCA VILLEGAS
Rol
O-3896-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que el día 26 de abril del año 2023, alrededor de las 13:30 horas desde el interior del supermercado Líder ubicado en Avenida Benidorm N° 961 la imputada sustrajo con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño un envase sellado de posta rosada, un enjuague, ocho elementos de perro marca pedigree, un café marca gold, una crema, un shampoo, especies avaluadas en la suma de $35.422 las cuales escondió al interior de sus vestimentas para luego pasar la línea de cajas registradoras sin cancelar el valor comercial de las especies.”. SENTENCIA: Visto y oídos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a doña GEORGINA MERCEDES ABARCA VILLEGAS, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el delito reiterado de hurto simple, del artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este tribunal con fecha 26 de abril y 02 de mayo del año 202, en grado de desarrollo de frustrado. II.- Que, concurriendo los requisitos de la Ley N° 18.216, se otorga a la sentenciada la pena sustitutiva de RECLUSIÓN NOCTURNA PARCIAL DOMICILIARIA, entre las 22:00 horas y las 06:00 de mañana, debiendo, entonces, oficiarse al CRS con el objeto que informe a este tribunal la factibilidad técnica de cumplir la pena sustitutiva de reclusión nocturna parcial domiciliaria por el tiempo de la pena privativa de libertad, sesenta y un días de privación de libertad. Una vez llegado el informe, entonces, se le notificará a la sentenciada respecto del cumplimiento. Se deja constancia que la sentenciada Código: NQXZXHXPBXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl registra cuatro días de abono, correspondientes a los días que estu
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a doña GEORGINA MERCEDES ABARCA VILLEGAS, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el delito reiterado de hurto simple, del artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este tribunal con fecha 26 de abril y 02 de mayo del año 202, en grado de desarrollo de frustrado. II.- Que, concurriendo los requisitos de la Ley N° 18.216, se otorga a la sentenciada la pena sustitutiva de RECLUSIÓN NOCTURNA PARCIAL DOMICILIARIA, entre las 22:00 horas y las 06:00 de mañana, debiendo, entonces, oficiarse al CRS con el objeto que informe a este tribunal la factibilidad técnica de cumplir la pena sustitutiva de reclusión nocturna parcial domiciliaria por el tiempo de la pena privativa de libertad, sesenta y un días de privación de libertad. Una vez llegado el informe, entonces, se le notificará a la sentenciada respecto del cumplimiento. Se deja constancia que la sentenciada Código: NQXZXHXPBXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl registra cuatro días de abono, correspondientes a los días que estuvo privada de libertad en los controles de detención en la causa 3896-2023 y en la 3986-2023. III.- Que, se otorga el plazo para pagar la multa de tres unidades tributarias mensuales a la que ha sido condenada hasta el
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Fecha Viña del Mar, uno de septiembre de dos mil veintitrés RUC 2300458662-K RIT 3896 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA GEORGINA MERCEDES ABARCA VILLEGAS 00088900 19-7 Calle Viana Nº 967 Viña del Mar. HECHOS: Que el día 26 de abril del año 2023, alrededor de las 13:30 horas desde el interior del supermercado Líder ubicado en Avenida Benidorm N° 961 la imputada sustrajo con ánimo de lucr
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