Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ GERALD ANTONIO VIZCARRA GARCÍA

Rol

O-235-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 9 de Junio de 2022 aproximadamente a las 15:10 horas, encontrándose los 4 acusados, Alvarez, Vizcarra, Castro y Nahuelán, en el sector de calles El Encanto / Montemar, Reñaca, Viña del Mar, y actuando de forma conjunta y concertada al efecto en la comisión de los respectivos ilícitos, sustrajeron, previo forzamiento de la chapa de apertura del portalón trasero, desde el furgón marca “Mitsubishi”, placa patente BZJT.27, de propiedad de Marco Antonio Corvalán y que estaba estacionado en el lugar, una (1) caja plástica con diferentes herramientas de construcción las que cambiaron al furgón utilizado para dicho fin, en el cual todos ellos se movilizaban, marca “Chevrolet”, de color blanco, el que no mantenía su placa patente delantera. Código: FEPQXHZDVRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Lo sucedido fue advertido por personal de Carabineros ante lo que los acusados se dieron a la fuga, tanto en el vehículo utilizado (acusados Nahuelán -de conductor- y Alvarez y Castro -de copilotos-) como a pie (acusado Vizcarra), logrando todos, finalmente, ser alcanzados, fiscalizados y detenidos. Después, se comprobó que el vehículo conducido por el acusado Nahuelán, placa patente DKDF.62, de propiedad de Claudia Romo SPA, mantenía encargo por robo, toda vez que éste fue sustraído realizando la denuncia y encargo policial respectivos; asimismo, que la única placa patente que mantenía, KHDS.90 (de propiedad de Ingrid Rubillo Carrasco) no le correspondía al vehículo en cuestión y, a su vez, ésta mantenía encargo por robo conforme a denuncia realizada en la 41 Comisaría de La Pintana. Finalmente, en el interior del vehículo conducido por el acusado Nahuelán, y utilizado por los 4 acusados para la comisión de los ilícitos, fueron encontradas, entre otras, documentos de compra y especies contándose diferentes tipo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que entre los días 28 y 29 de agosto de dos mil veintitrés, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el juez Manuel Muñoz Chamorro, quien la presidió, y por los jueces Claudio Correa Zacarías y Viviana Poblete Vera se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC. N° 2200564094-K, RIT N° 235-2023 (acumulada Rit 340-2023), seguida en contra de Mickael Andrés Álvarez Álvarez, cédula de identidad N°20.732.833-2, sin apodo, nacido en Viña del Mar el 15 de marzo de 2021, 22 años, comerciante, soltero, domiciliado en Avenida Cuarta, Lote 90-A, paradero 3 Reñaca Alto; Gerald Antonio Vizcarra García, cédula nacional de identidad N°19.223.087-K, apodado “Chino”, nacido en Puente Alto el 11 de mayo de 1996, 27 años, mueblista, soltero, domiciliado en Avenida Principal camino bajo s/n, Campiche, Puchuncavi y Jean Carlos Nahuelán Valladares, cédula nacional de identidad N°19.842.781-0, sin apodo, nacido en San Miguel el 14 de noviembre de 1997, 25 años, comerciante, soltero, domiciliado en María Elena N°3268, San Joaquín. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal María Soledad Torres Selume. La Defensa de los acusados Nahuelán y Alvarez estivo a cargo del abogado defensor penal privado Gabriel Salazar Ortiz y la del acusado Vizcarra estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública doña Lorna Bailey Melis. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 9 de Junio de 2022 aproximadamente a las 15:10 horas, encontrándose los 4 acusados, Alvarez, Vizcarra, Castro y Nahuelán, en el sector de calles El Encanto / Montemar, Reñaca, Viña del Mar, y actuando de forma conjunta y concertada al efecto en la comisión de los respectivos ilícitos, sustrajeron, previo forzamiento de la chapa de apertura del portalón trasero, desde el furgón marca “Mitsubishi”, placa patente BZJT.27, de propiedad de Marco Antonio Corvalán y que estaba estacionado en el lugar, una (1) caja plástica con diferentes herramientas de construcción las que cambiaron al furgón utilizado para dicho fin, en el cual todos ellos se movilizaban, marca “Chevrolet”, de color blanco, el que no mantenía su placa patente delantera. Código: FEPQXHZDVRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Lo sucedido fue advertido por personal de Carabineros ante lo que los acusados se dieron a la fuga, tanto en el vehículo utilizado (acusados Nahuelán -de conductor- y Alvarez y Castro -de copilotos-) como a pie (acusado Vizcarra), logrando todos, finalmente, ser alcanzados, fiscalizados y detenidos. Después, se comprobó que el vehículo conducido por el acusado Nahuelán, placa patente DKDF.62, de propiedad de Claudia Romo SPA, mantenía encargo por robo, toda vez que éste fue sustraído realizando la denuncia y encargo policial

Fallo

fallo reciente de la Corte de Apelaciones, en que se pronuncia favorablemente cuando por error no se excluye la prueba. Declaró un policía que no depuso en la etapa de investigación, ni participó en alguna actividad. Invoca sentencia dándole lectura a un pasaje de la misma. Señala que la defensa presentó recursos y entiende que la prueba obtenida es ilícita. No pide que se excluya sino que no se valore. El Sr. Venegas vio a cuatro sujetos, uno al interior del vehículo y tres trasladando especies, pero no es capaz de reconocer a la persona que detuvo. Fue reconocido después. Venegas y Sanhueza no vieron a los sujetos. Logran reconocer a Nahuelan , pero no a su representado, quién no estaba allí. Señala que Corvalán reconoce especies que también reconoció Carlos Peña. Los aprehensores no vieron conducta de fuerza de parte de los acusados. El reconocimiento de la fuerza es posterior. El elemento de ruptura quedó acreditado con la declaración de la señora Bárbara, así lo sostiene la fiscal. Pero ello no es así. Se muestran fotos de la rotura de chapas del señor Nahuelan. No hay fotos de ruptura de chapas o de fuerza del otro vehículo. De la receptación del vehículo, el elemento subjetivo conocer, no hay prueba que apunte contra su representado. Los dos policías reconocen a los acusados, pero su representado fue detenido a 200 metros y no es posible atribuirle a él coautoría. Para él no se dan los elementos de ninguno de los tres delitos. Cree que para todas estas especies, no e

Texto Completo (Preview)

- 1 - DELITO : Receptación de vehículo motorizado, robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público y receptación de especies. RUC N° : 2200564094-k RIT N° : 235-2023 (acumulada 340-2023) ACUSADO : Mickael Andrés Álvarez Álvarez ACUSADO : Gerald Antonio Vizcarra García ACUSADO : Jean Carlos Nahuelán Valladares FISCAL : María Soledad Torres Selume DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Lorna B

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica