TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

C/ ARIEL IGNACIO VERGARA SOTELO

Rol

O-53-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22-09-2022, alrededor de las 16 horas, por calle reina norte en dirección al norte al llegar a la intersección de calle Nicolás Massú, en la comuna Código: XZXXXHCEPCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Colina, el imputado Ariel Ignacio Vergara Sotelo, mantenía consigo en el interior de una bolsa de nylon que portaba en su mano derecha 117 gramos de cannabis sativa. La droga encontrada en poder del imputado, no estaba destinado al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. El Ministerio Público señaló que los hechos constituyen un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo de CONSUMADO y atribuyendo al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica el persecutor que, concurre en la especie la agravante prevista en el artículo 12 Nro. 15 del Código Penal. Previas citas de normas legales que indica, solicitó se aplicara una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 50 unidades tributarias mensuales, y el comiso de todo lo incautado en su poder, accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones de apertura del Ministerio Público: Sostuvo que en este juicio acreditará los hechos y participación al tenor de la acusación fiscal, lo que se refrendará con la prueba que rendirá por lo que pedirá veredicto condenatorio, destacando el procedimiento del control y fiscalización del acusado efectuado por funcionarios de la SIP de la octava comisaria de Colina. CUARTO: Alegatos de apertura de la Defensa: Adujo que el persecutor no acreditará los hechos, ya que, de acuerdo con la versión de su representado, estos acontecen de forma diversa, lo que abonará al d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día treinta de agosto de este año, ante una sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituida por los magistrados Pierre de Baeremaecker Quiroz, quien presidió la audiencia, Mindy Villar Simon e Ingrid Droguett Torres, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en autos RIT N° 53-2023, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en contra de Ariel Ignacio Vergara Sotelo, cédula de identidad N° 20.498.674-6, chileno, soltero, nacido el 10 de julio de 2000 en independencia, 23 años, educación media completa, apodado “nacho”, trabajador de la construcción, domiciliado en calle pedro lira block 390, depto. 36, comuna de colina, quien se encuentra sujeto a prisión preventiva desde 22 de septiembre de 2022 según se lee del auto de apertura. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, el fiscal Alejandro Sánchez Mondaca. Por su parte la defensa, estuvo a cargo de la defensora penal pública, Pamela Hinojosa Pereira, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que la acusación, tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 22-09-2022, alrededor de las 16 horas, por calle reina norte en dirección al norte al llegar a la intersección de calle Nicolás Massú, en la comuna Código: XZXXXHCEPCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Colina, el imputado Ariel Ignacio Vergara Sotelo, mantenía consigo en el interior de una bolsa de nylon que portaba en su mano derecha 117 gramos de cannabis sativa. La droga encontrada en poder del imputado, no estaba destinado al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. El Ministerio Público señaló que los hechos constituyen un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo de CONSUMADO y atribuyendo al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica el persecutor que, concurre en la especie la agravante prevista en el artículo 12 Nro. 15 del Código Penal. Previas citas de normas legales que indica, solicitó se aplicara una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 50 unidades tributarias mensuales, y el comiso de todo lo incautado en su poder, accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones de apertura del Ministerio Público: Sostuvo que en este juicio acreditará los hechos y participación al tenor de la acusación fiscal, lo que se refrendará con la prueba que rendirá por lo que pedirá veredicto condenatorio, destacando el procedimiento del control y fiscalización del

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18 del Código Penal, artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; artículos 1, 45, 281, 295, 296, 297, 306, 309, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a ARIEL IGNACIO VERGARA SOTELO, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, de los artículos 4 en relación con el 1 de la Ley 20.000, hecho supuestamente acaecido el día 22 de septiembre de 2022, en la comuna de Colina. II.- Que conforme lo expresado en el considerando pertinente, se exime del pago de costas al Ministerio Público. III.- Que se ordena el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, según se detalló en considerando décimo cuarto. Se deja constancia que, en su oportunidad, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal y que la prueba documental e imágenes fueron incorporadas digitalmente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, cuando corresponda, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Regístrese y notifíquese. Sentencia redactada por la magistrada Ingrid Droguett Torres. RIT : 53-2023 RUC : 2200936235-9 C

Texto Completo (Preview)

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ACUSADO: ARIEL IGNACIO VERGARA SOTELO RIT : 53-2023 RUC : 2200936235-9 Colina, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día treinta de agosto de este año, ante una sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituida por los magistrados Pierre de

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