1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ EDITH DEL CARMEN BENAVIDES SALAZAR

Rol

O-146-2021

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 23 de enero del año 2020 funcionarios de Carabineros en virtud de una orden de entrada y registro del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, ingresaron al domicilio de Pasaje Alejandro Galaz Nº 1402, Pudahuel, una vez en el interior encontraron a los acusados, primero a Vera Sáez en Código: XDHPXHFBWBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el umbral del inmueble, quien mantenía en su poder con el objeto de comercializar una bolsa de nylon con 17 envoltorios de marihuana que arrojaron un peso de 15 gramos, luego en la habitación de la imputada Benavides Salazar se encontró 86 envoltorios de marihuana con un peso de 74 gramos; una bolsa con 19 bolsas que pesó 30 gramos y 08 envoltorios con pasta base que pesó 1 gramo 690 milígramos, en la habitación de Ponce Benavides, se encontró un plato con 19 gramos de pasta base en proceso de secado. Toda la droga se encontraba dispuesta por los acusados para ser vendida a los adictos del sector”. Que a juicio de la fiscalía los hechos descritos constituyen el ilícito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley 20.000, en grado consumado, en el cual se les atribuye a los acusados participación en calidad de autores, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Que en relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, respecto del acusado PONCE BENAVIDES concurre la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y al acusado VERA SÁEZ, les favorece la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del código punitivo. Que en cuanto a la pena la Fiscalía requiere se condene al acusado PEDRO JAVIER PONCE BENAVIDES a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga contenido en el artículo 4 de la ley 20.000, más multa de 40 Un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal. Entre el día 30 de agosto de este año, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces José Manuel Rodríguez Guerra, quien presidió las audiencias, Paula de la Barra Van -Treek y Tatiana Escobar Meza, se llevó a efecto el juicio oral RIT N°146-2021, seguido en contra de Armando Arturo Vera Sáez, cédula de identidad Nº13.452.304.-2, nacido en Santiago, el 26 de enero de 1974, 49 años de edad, soltero, reciclador, domiciliado en calle Lo Castillo Nº1417, comuna de Pudahuel: y de Pedro Javier Ponce Benavides, cédula de identidad Nº 15.427.406-5, nacido en Santiago, el 06 de marzo de 1983, soltero, desabollador de autos, domiciliado en Pedro Montt Nº1606, comuna de Santiago Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Pablo Gormaz. La defensa de los acusados estuvo a cargo de las abogadas defensoras de la Defensoría penal pública Camila Valenzuela por Armando Arturo Vera Sáez y Ana Bedoya por Pedro Javier Ponce Benavides. SEGUNDO: Pretensión del Ministerio público. Que el Ministerio Público deduce acusación en contra del acusado por los siguientes hechos: “El día 23 de enero del año 2020 funcionarios de Carabineros en virtud de una orden de entrada y registro del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, ingresaron al domicilio de Pasaje Alejandro Galaz Nº 1402, Pudahuel, una vez en el interior encontraron a los acusados, primero a Vera Sáez en Código: XDHPXHFBWBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el umbral del inmueble, quien mantenía en su poder con el objeto de comercializar una bolsa de nylon con 17 envoltorios de marihuana que arrojaron un peso de 15 gramos, luego en la habitación de la imputada Benavides Salazar se encontró 86 envoltorios de marihuana con un peso de 74 gramos; una bolsa con 19 bolsas que pesó 30 gramos y 08 envoltorios con pasta base que pesó 1 gramo 690 milígramos, en la habitación de Ponce Benavides, se encontró un plato con 19 gramos de pasta base en proceso de secado. Toda la droga se encontraba dispuesta por los acusados para ser vendida a los adictos del sector”. Que a juicio de la fiscalía los hechos descritos constituyen el ilícito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley 20.000, en grado consumado, en el cual se les atribuye a los acusados participación en calidad de autores, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Que en relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, respecto del acusado PONCE BENAVIDES concurre la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y al acusado VERA SÁEZ, les favorece la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del código punitivo. Que en cuanto a la pena la Fiscalía requ

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1 y 2, 18, 21, 22, 29, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 1°, 42, 47 inciso final, 53, 295, 296, 297, 308, 309, 319, 323, 329, 332, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 351 del Código Procesal Penal; ley 20.000 se declara: I.- Que se absuelve a los acusados PEDRO JAVIER PONCE BENAVIDES y ARMANDO ARTURO VERA SAEZ, ya individualizados, de los cargos de autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, presuntamente acaecido el día 23 de enero del año 2020 en la comuna de Pudahuel. II.- Que se condena a ARMANDO ARTURO VERA SAEZ, ya individualizado, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO de unidad tributaria mensual, como autor de la falta del artículo 50 de la ley 20.000 perpetrada el día 23 de enero de 2020 en la comuna de Pudahuel. III.- Que la pena de multa se le da por cumplida, con el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa, de acuerdo a la certificación de la jefatura de causas de este Tribunal. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas. V.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas, disponiéndose formalmente el de la droga, de sus contenedores y del dinero recogido en esta causa, a saber $369.850 y $31.000. Una vez ejecutoriada la presente Código: XDHPXHFBWBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia ofíciese para los

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ACUSADOS: ARMANDO ARTURO VERA SÁEZ y PEDRO JAVIER PONCE BENAVIDES RUC: 2000092535-8 RIT: 146-2021 DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal. Entre el día 30 de agosto de este año, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Pena

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