6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ DANIELA ROSA SAN MARTÍN GUERRA

Rol

O-147-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinticinco, veintiocho y veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por los jueces, doña Flavia Donoso Parada, en calidad de presidente de la misma e integrada, además, por doña Marcia Verónica Fuentes Castro y doña Pía Droghetti Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT N° 147-2023, seguidos en contra de DANIELA ROSA SAN MARTÍN GUERRA, cédula de identidad N°19.280.761-1, nacida en Santiago, el 17 de marzo de 1996, 27 años, soltera, sin oficio, con estudios medios incompletos, domiciliada en calle Mar de Coral N°1217, comuna de El Bosque, JOSÉ MIGUEL ACEVEDO BIZAMA cédula de identidad N°19.497.477-9, nacido en Santiago, el 6 de octubre de 1996, 26 años, soltero, comerciante ambulante, con octavo básico rendido, domiciliado en pasaje Los Copihues N° 6326, población Dávila, comuna Pedro Aguirre Cerda, representado en juicio por el abogado don Cristóbal Zúñiga Lavín, con domicilio y correo electrónico registrados en el tribunal y NORMA ALEJANDRA GUERRA GONZÁLEZ cédula de identidad N°14.364.851-6, nacida en Santiago, el 22 de julio de 1981, 41 años, soltera, comerciante ambulante domiciliada en calle Volcán Llaima, Block 1610, Departamento 18, comuna de San Bernardo, representada en juicio por la abogada doña Carla Zúñiga Mejías y el abogado don Mijael Lemuñir Guevara, con domicilio y notificación registrada en el tribunal. Código: HXXYXHGWXDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Leda Astorga San Martin, con correo electrónico y forma de notificación registrada en este Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “En virtud de una investigación seguida por esta Fiscalía en conjunto con la Brigada Antinarcóticos Metropolitana Sur de la Policía de Investigaciones de Chile, se determinó la existencia de un grupo de personas dedicados al delito de tráfico de Drogas e infracción a la ley de Armas, liderado por el imputado Acevedo Bizama, quien lleva a cabo sus ilícitos en el sector sur de la Región Metropolitana, principalmente en las comunas de Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda. Este imputado utilizaba varios brazos operativos quienes son los encargados de acopiar diversos elementos ilícitos como drogas, armas, municiones entre otros, con la finalidad de evitar sean encontrados estos elementos ante un posible allanamiento o una quitada de droga por un grupo rival. En base a esta investigación, se pudo establecer que uno de sus brazos operativos era el imputado Astete Godoy, encargado de guardar y distribuir droga, además el encargado de ejecutar las ordenes consistentes en mantener una siembra, plantación y cultivo de marihuana en el inm

Fallo

por tanto, la totalidad de la munición era apta. En cuanto al Código: HXXYXHGWXDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 arma de fuego Para Ordnance calibre .40, logró un proceso normal de disparo con dos cartuchos .40 y los 15 cartuchos .40 se hallaban con sus cápsulas iniciadoras indemnes, eligió dos cartuchos y realizó una prueba de funcionamiento utilizando la misma pistola remitida, logrando procesos normales de disparo, concluyendo que todos se encuentran aptos para ser disparados. Igualmente el perito comprobó que el arma de fuego marca Bersa BP9CC, calibre 9 mm, serie C98692 con un cargador con 8 cartuchos del mismo calibre incautado en el domicilio de Pasaje Venus N° 03124 de Lo Espejo , remitido bajo NUE 6167702, se hallaba apto como arma de fuego, lo que comprobó con la prueba que realizó con dos cartuchos de cargo del laboratorio, los cartuchos se hallaban indemnes y comprobó su aptitud eligiendo dos para realizar procesos de disparo, en cuanto al cargador se encontraba funcionando en forma sincronizada de acuerdo su diseño y propósito. Y con el Oficio de la Dirección General de Movilización Nacional de fecha 14 de marzo de 2022, se acreditó que las imputadas San Martín Guerra y Guerra González no registran inscripción de arma de fuego, no tienen permiso de porte de armas y tampoco registran autorización de compra de municiones en esa Dirección General. En consecuencia, analizando la prueba rendi

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1 C/ DANIELA ROSA SAN MARTÍN GUERRA, JOSÉ MIGUEL ACEVEDO BIZAMA Y NORMA ALEJANDRA GUERRA GONZÁLEZ. INFRACCION ARTÍCULO 3° DE LA LEY 20.000, SIEMBRA, PLANTACIÓN, CULTIVO Y COSECHA DE ESPECIES DE CANNABIS SATIVA, TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, PARTES O PIEZAS. ROL UNICO 2200181683-0 ROL INTERNO: 147-2023 _________________/ Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VIST

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