OSCAR EDUARDO FEDELE ROJAS C/ JUAN PABLO BUSTAMANTE ALLENDE
Rol
O-192-2022
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 10 de febrero del 2019, la víctima, Oscar Fedele Rojas, mediante la página de Facebook de compraventa y permuta contactó al acusado, Juan Pablo Bustamante Allende, con el cual previo acuerdo realizó la permuta de su vehículo marca Mazda, modelo 3, ubesports, color gris oscuro, placa patente CFTS-47 por un auto marca Chevrolet, modelo Crisma, LTZ rojo metálico, año 2018, placa patente KDYZ. 53, la cual se realizó en la Notaría Ernesto Montoya Peredo, ubicado en calle Campos N°366, comuna de Rancagua con fecha 11 de febrero del 2019, es así que, como cada vehículo quedó a nombre de sus propietarios y en el mes de agosto del año 2019, la víctima, recibió un llamado telefónico de una persona que lo increpó porque tenía inscrito a su nombre el vehículo que había comprado y que había interpuesto una denuncia por el delito de Robo. Después de alguna semanas volvió a revisar la inscripción de su auto en el Registro Civil y se percató que aparecía inscrito el nombre de una tercera persona que no conoce, José Ignacio Silva Barrueto, quien había realizado la compra del vehículo con fecha 16 de agosto del 2019 y obtenida la información del Registro Civil señaló que los oficios y las solicitudes de transferencia por la que efectuaron la permuta del vehículo era falsa, viéndose perjudicado patrimonialmente en la suma de $5.800.000.- pesos, producto del engaño de que fue objeto”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 con relación al artículo 467, ambos del Código penal, en grado de desarrollo de consumado, sin referencia explícita a la participación que atribuye al acusado. Indica que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad criminal del artículo 12 N° 15 del Código penal. En atención a lo indicado y normas citadas, solicita se imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio “a máximo” (sic), multa de 15 UTM, accesorias legales y el pago de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Carolina Garrido Acevedo, quien presidió la audiencia, don Felipe Cortés Ibacache y don Cristian Fredes Hernández, el día 29 de agosto último, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 192-2022, RUC N° 1901071445-4, seguida en contra de JUAN PABLO BUSTAMANTE ALLENDE, cédula de identidad N° 16.855.753-1, nacido el 29 de febrero de 1988 en Melipilla, 35 años, soltero, trabaja en construcción, con domicilio en villa Doña Florencia 1, pasaje Luis Hevia N° 2231, Melipilla. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Alberto González Rojas, en tanto que la defensa del encartado la ejerció el abogado de la Defensoría Penal Pública don Luis Díaz Guajardo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “Con fecha 10 de febrero del 2019, la víctima, Oscar Fedele Rojas, mediante la página de Facebook de compraventa y permuta contactó al acusado, Juan Pablo Bustamante Allende, con el cual previo acuerdo realizó la permuta de su vehículo marca Mazda, modelo 3, ubesports, color gris oscuro, placa patente CFTS-47 por un auto marca Chevrolet, modelo Crisma, LTZ rojo metálico, año 2018, placa patente KDYZ. 53, la cual se realizó en la Notaría Ernesto Montoya Peredo, ubicado en calle Campos N°366, comuna de Rancagua con fecha 11 de febrero del 2019, es así que, como cada vehículo quedó a nombre de sus propietarios y en el mes de agosto del año 2019, la víctima, recibió un llamado telefónico de una persona que lo increpó porque tenía inscrito a su nombre el vehículo que había comprado y que había interpuesto una denuncia por el delito de Robo. Después de alguna semanas volvió a revisar la inscripción de su auto en el Registro Civil y se percató que aparecía inscrito el nombre de una tercera persona que no conoce, José Ignacio Silva Barrueto, quien había realizado la compra del vehículo con fecha 16 de agosto del 2019 y obtenida la información del Registro Civil señaló que los oficios y las solicitudes de transferencia por la que efectuaron la permuta del vehículo era falsa, viéndose perjudicado patrimonialmente en la suma de $5.800.000.- pesos, producto del engaño de que fue objeto”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 con relación al artículo 467, ambos del Código penal, en grado de desarrollo de consumado, sin referencia explícita a la participación que atribuye al acusado. Indica que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad criminal del artículo 12 N° 15 del Código penal. En atención a lo indicado y normas citadas, solicita se imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio “a máximo” (sic), multa de 15 UTM,
Fallo
se acuerda en qué lugar. De Rancagua se fue a Melipilla, en el vehículo de don Oscar Fedele, en el Mazda. El Chevrolet Prisma quedó en Rancagua, con don Oscar Fedele; lo trajeron desde Melipilla con el conductor del taxi, que dejó en su casa. Asiente que participó en la venta del auto Mazda, porque estaba a su nombre; lo vendió como en $5.000.000; ese dinero se lo llevó la persona del taxi; no sabe como se llama la persona del taxi, nunca más tuvo contacto con él; tampoco tuvo más contacto con la persona de Colina II. En las audiencias se contactó con don Oscar Fedele, le explicó que había ido a venderlo, que no tenía idea que era un auto robado. Había participado en otras transacciones similares, en que le pidieron vender un auto que no era suyo; espontáneamente señala que está privado de libertad por una de ellas. Su defensor no hizo preguntas. En la oportunidad prevista en el artículo 338, inciso final, del Código procesal penal, pidió disculpas a la persona que resultó perjudicada con esto. PRUEBA QUINTO: Que, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Que, a fin de acreditar el hecho materia de la acusación y la participación del acusado, el Ministerio Público rindió la prueba que se enuncia a continuación. a) Testimonial: 1) OSCAR EDUARDO FEDELE ROJAS, cedula de identidad N° 16.142.507-9, ejecutivo de ventas, con domicilio reservado; 2) JORGE FRANCISCO MÉNDEZ MOLINA, cédula de identidad N° 13.
Texto Completo (Preview)
1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ JUAN PABLO BUSTAMANTE ALLENDE RUC 1901071445-4 RIT 192-2022 DELITO ESTAFA Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Carolina Garrido Acevedo, quien pres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica