TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ DANIEL FRANCISCO VALDÉS ARAVENA

Rol

O-277-2019

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que, con fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por las magistradas doña Silvia Edith Jaramillo Cisternas como Juez presidenta, doña Myriam Verónica Ortiz Urra como Jueza redactora, y doña Sandra Carolina Nasser Csáscar, como tercera Jueza Integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 277- 2019, RUC Nº 1800313078-5 de este Tribunal, seguida en contra de DANIEL FRANCISCO VALDÉS ARAVENA, cédula de identidad N°19.184.539-0, chileno, soltero, guardia de seguridad, nacido en Santiago el 29 de julio de 1995, 28 años, domiciliado en Avenida La Caridad N° 15.231 Villa Nueva Vida, comuna de San Bernardo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Luis Herrera Paredes, en tanto, su defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Mauricio Jara Soto, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, según el auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 01 de abril de 2018, aproximadamente a las 16:50 horas, en la vía pública, en Nonato Coo con Los Loros, comuna de Puente Alto, Código: DCXCXHLQYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 22 el imputado Daniel Valdés fue sorprendido por funcionarios de carabineros conduciendo a sabiendas con una licencia de conducir clase B, C y D de la Municipalidad de Maipú n°17953163, la que presentaba deterioro evidente, manifestando el imputado libre y espontáneamente que la había comprado y pagó $190.000 por ella. Que tras la investigación se pudo concluir a través de peritaje documental que la licencia era falsa, y que el documento corresponde a una digitalización a través de un periférico informático

Fundamentos

considerando décimo primero, unida al reconocimiento de los hechos por el encartado en estrados. En efecto, y tal cual se dio por establecido en el presente fallo, fue precisamente el acusado quien, en el contexto temporal y espacial asentado, condujo un vehículo motorizado, utilizando, a sabiendas, una licencia de conductor falsa. DECIMO CUARTO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, el Ministerio Público invocó como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal la establecida en el artículo 12 N° 15 del Código Penal, por haber sido el imputado condenado previamente como autor ejecutor de los delitos consumados de homicidio simple y frustrado de homicidio simple. Para ello incorporó en la audiencia respectiva el Extracto de Filiación y Antecedentes en el que consta una anotación en la causa Rit 27-2015 Ruc 1.400.100.823-5 condenado por este mismo tribunal a las penas de 3 años y un día de presidio menos en su grado máximo y a quinientos cuarenta y un días Código: DCXCXHLQYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 de 22 de presidio menor en su grado medio, pena cumplida el 4 de enero de 2018. Por su parte, la defensa solicitó que se desestime la agravante invocada por el Ministerio Público, primero porque la sola presentación del Extracto de Filiación y Antecedentes es insuficiente por la falta de concurrencia de los elementos para ello. En segundo lugar, se ha hecho referencias a un solo hecho y la norma habla en plural de delitos, y el documento invocado solo da cuenta de un hecho ilícito, son del mismo tipo penal por lo que no se ajustaría a los requisitos de la norma y en tercer lugar porque a la fecha de comisión del delito de conducción con licencia falsa, la pena del delito cometido anteriormente estaría prescrito. Por otra parte, estima concurrente la circunstancia modificatoria prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, por haber prestado declaración en juicio y se le tenga como muy calificada, en virtud de la declaración prestada por el enjuiciado, en el momento de ocurrencia del hecho, durante la investigación y en el juicio, petición a la que no formuló oposición el fiscal. Que el Tribunal rechazará la agravante invocada por el acusador atendido que no acompañó documentación, como la copia de la sentencia ejecutoriada, para establecer la fecha en que el acusado cometió el delito de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado, para los efectos de poder determinar si el ilícito se encuentra prescrito según lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, el que al efecto señala que “Las circunstancias agravantes comprendidas en los números 15 y 16 del artículo 12, no se tomarán en cuenta tratándose de crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho, ni después de cinco, en los casos de simple delitos”.

Fallo

por tanto a la deficiencia de un examen científico por la pobreza de la información que aportó el perito, siendo esta la piedra angular para acreditar la falsedad del documento, decayendo cualquier otra prueba que se presentó al respecto, será rechazada. En primer lugar, la defensa cuestiona que el perito no haya visto la evidencia material sino hasta ser consultado por el fiscal, pero lo cierto es que como se fundamentó la concurrencia y se individualizó al perito Parra Reyes, éste compareció en reemplazo de quien efectivamente realizó el análisis comparativo de la evidencia incautada. Al efecto, la función del perito de reemplazo es introducir una pericia mediante la exposición que realice otro perito de la misma especialidad y que forme parte de la institución, lo que se autoriza excepcionalmente por el legislador, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 329 del Código Procesal Penal. Por lo que no es exigible al perito de reemplazo que efectúe un nuevo análisis de la evidencia material, debiendo exponer la forma y resultados obtenidos por su colega lo que en efecto realizó en el juicio, explicando que su ésta realizó un análisis comparativo de la licencia que fue incautada en el procedimiento con una original, destacando como elemento para determinar la falsedad el elemento de la impresión, como fue explicado por el perito. Además, cabe recalcar que existieron varios elementos para condenar al acusado, que reunidos dieron por acreditados todos los elementos o

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1 de 22 Ministerio Público contra: DANIEL FRANCISCO VALDÉS ARAVENA Delito: INFRACCION AL ARTICULO 192 LETRA B DE LA LEY 18.216. RUC: 1800313078-5 RIT: 277-2019. Puente Alto, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que, con fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Or

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