6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CARLOS ALEJANDRO CORTÉS NAVARRO

Rol

O-293-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Silvana Vera Riquelme, como juez presidente de sala, Mariela Hernández Beiza, como tercer juez integrante y Andrea Gloria González Araya, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 2201232374-7, RIT Nº 293-2023, seguida en contra de CARLOS ALEJANDRO CORTÉS NAVARRO, cédula de identidad N° 15.889.924-8, nacido en Santiago, el 26 de julio de 1984, 39 años de edad, casado, comerciante establecido, domiciliado en pasaje Santa Laura 5769, San Miguel. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal César Flores Arratia. La defensa estuvo representada por el abogado defensor público Humberto Córdova Thoms. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía competente son los siguientes: “El día 8 de diciembre de 2022 a las 19.35 hrs. aproximadamente en Avda. Santa Rosa esquina Departamental Comuna de San Joaquín, el imputado CARLOS ALEJANDRO CORTÉS NAVARRO fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo un furgón marca Chevrolet modelo N300 PPUU DYCX-94, la cual mantenía encargo por extravío y no coincidía con el sello verde, la patente grabada en el espejo lateral del auto y el número de chasis, manejando el imputado a sabiendas que no pertenecía al vehículo. El vehículo corresponde a la PPUU FKTS-30 que mantenía un encargo vigente por el delito de robo SEBV N°202208_05 79, de 3 de agosto 2022, vehículo de propiedad de la víctima B.N.T.A., el cual fue denunciado mediante el Parte policial N°2200 de 3 agosto 2022 de la 2da Com. Santiago, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo.” Código: TXRPXHMGCBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal; y, DELITO DE CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PLACA PATENTE CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, previsto en el artículo 192 e) de la Ley 18.290 todos los delitos en grado de desarrollo CONSUMADO, atribuyéndole participación en calidad de AUTOR. Sobre modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que no concurren modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior solicita el persecutor la aplicación por el delito de receptación de vehículo motorizado la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, el pago de una MULTA de $2.019.332 pesos equivalentes a la tasación fiscal, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y, por el de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 47, 50, 62, 63, 67, 70 y 456 bis A del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 85, 295, 296, 297, 309, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 192 letra e) de la Ley 18.290; y Acuerdo de Pleno de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a CARLOS ALEJANDRO CORTÉS NAVARRO, previamente individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y al pago de una multa de $150.000, pagaderas en 12 cuotas iguales y sucesivas hasta completar el total indicado; el no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Se condena asimismo a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el Código: TXRPXHMGCBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, acaecido el 8 de diciembre de 2022. II.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILA

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1 Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Silvana Vera Riquelme, como juez presidente de sala, Mariela Hernández Beiza, como tercer juez integrante y Andrea Gloria González Araya, como redactora, se

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