MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CÉSAR ERASMO GONZÁLEZ FUENTES
Rol
O-155-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que el día 5 de enero de 2020, en horas de la mañana, en la comuna de Yungay, el imputado CÉSAR ERASMO GONZÁLEZ FUENTES, ingresó a la casa habitación de la víctima JACOB OSSES GONZÁLEZ, de 81 años de edad, ubicado en calle Calama N° 110 interior, sitio E, de la localidad de Yungay, escalando el cerco perimetral y luego por una vía no destinada al efecto, consistente en una ventana del inmueble, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de la suma de $200.000.- en dinero en efectivo, que se encontraba en el interior de su domicilio, para posteriormente huir, saltando una pandereta. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado CÉSAR ERASMO GONZÁLEZ FUENTES la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella Código: VTRKXHFKXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo, que acreditará, más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación y la participación del acusado. Se acreditará que el día 5 de enero de 2020, el acusado mediante escalamiento ingresó al domicilio de la víctima Jacob Osses González, apropiándose de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la jueza titular Claudia Montero Céspedes, como redactora y por los jueces destinados Solange Sufán Arias, quien la presidió y Ricardo Piña Vallejos, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de CÉSAR ERASMO GONZÁLEZ FUENTES, cédula nacional de identidad N°13.383.049-9, de 45 años, divorciado, obrero, domiciliado en Avenida Galvarino Nº 1994, Los Ángeles; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario El Manzano de Concepción. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Manuel Donoso Pinochet, domiciliado Esmeralda N°669, Yungay. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Anita Hermosilla Rodríguez, domiciliada en Esmeralda N° 675, Yungay. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que el día 5 de enero de 2020, en horas de la mañana, en la comuna de Yungay, el imputado CÉSAR ERASMO GONZÁLEZ FUENTES, ingresó a la casa habitación de la víctima JACOB OSSES GONZÁLEZ, de 81 años de edad, ubicado en calle Calama N° 110 interior, sitio E, de la localidad de Yungay, escalando el cerco perimetral y luego por una vía no destinada al efecto, consistente en una ventana del inmueble, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de la suma de $200.000.- en dinero en efectivo, que se encontraba en el interior de su domicilio, para posteriormente huir, saltando una pandereta. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado CÉSAR ERASMO GONZÁLEZ FUENTES la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella Código: VTRKXHFKXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo, que acreditará, más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación y la participación del acusado. Se acreditará que el día 5 de enero de 2020, el acusado mediante escalamiento ingresó al domicilio de la víctima Jacob Osses
Fallo
por tanto que una ventana no hubiese estado, en el peor de los casos, debidamente cerrada. Perímetro que pudo ser visualizado por el Tribunal al exhibirse fotografías del sitio de los sucesos incorporados como Otros medios de prueba, descritas por tanto por el afectado como por el funcionario policial. Asimismo, se estableció la apropiación de la cantidad de dinero indicada por la víctima, la suma de doscientos mil pesos, la que guardaba en una caja de seguridad debidamente cerrada, la que fue forzada con un elemento idóneo para tal fin, como lo es el cuchillo encontrado en el mismo dormitorio en cuyo closet estaba la caja de seguridad Testimonio del ofendido que fue absolutamente corroborado a través de la declaración brindada en audiencia por Carlos Valle Villagrán, siendo de suyo relevante lo aportado por ese deponente, en orden a que al sentir ruidos una vez que ingresaban a la vivienda, se dirigió a la parte posterior de la misma, avizorando al mismo individuo que habían visto sentado en la Plaza de Yungay, y que justamente era el hermano de la pareja de la progenitora de este testigo, el que además usaba las mismas vestimentas con las que fue visto en la mentada plaza, cuando junto a la víctima se dirigían a efectuar una compra. Finalmente, concurrió a estrados el Cabo 1°, Neftalí Guiñez Ortiz, quien dio cuenta de la declaración tomada a la víctima, que es coincidente con lo expuesto por don Jacob Osses en la audiencia de juicio. Indicando igualmente la víctima lo que
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1 C/ CÉSAR ERASMO GONZÁLEZ FUENTES ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN ARTÍCULO 440 N° 1 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2000024169-6 RIT 155 - 2023 CÓDIGO DELITO: 809/ Chillán, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pen
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