Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FERNANDEZ/SERVICIOS HOTELEROS DEL NORTE SPA

Rol

O-6-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone: En conformidad a la norma contenida en el artículo 452 del Código del Trabajo, esta parte niega en forma expresa y concreta todas y cada una de las circunstancias fácticas y jurídicas, contenidas en la demanda, salvo aquellas que expresamente reconozcamos de acuerdo a la narración que se señala a continuación. 1) Es absolutamente falso que las SOCIEDADES SERVICIOS HOTELEROS DEL NORTE SPA, INSUMIN SERVICIOS SPA y FLOR DEL NORTE SPA, tengan a mi representada como representante legal. Sólo en el caso de INSUMIN SERVICIOS SPA Y FLOR DEL NORTE SPA, coinciden. 2) Tampoco es verdadero que las empresas ya señaladas, en su conjunto, se dediquen a las mismas actividades económicas, la sólo coincidencia en el contenido de una actividad económica, es sólo eso, una coincidencia. No hay que confundir la actividad económica principal, con la hipotética 3) Ha cumplido de manera completa y total, con todas y cada una de sus obligaciones económicas, tributarias y financieras, siendo además injurioso y temerario afirmar tal falacia. ¿cuál sería la obligación, respecto de los trabajadores que se habría incumplido, a través de lo que supuestamente es un subterfugio? 4) ¿Cuál sería la forma horizontal, que pretende la contraria, argumentar que detentan estas empresas? 5) Lo que sucede en este caso, en realidad es la constatación de una realidad de las pequeñas y medianas empresas, que atendidas las necesidades reales y derivadas de la actual pandemia deben compartir espacios físicos. Pero las actividades económicas que desarrollan son distintas. 6) Se trata de dos empresas familiares que sólo comparten el espacio físico, la misma dirección, pero no se trata de una especie de maquinación, como lo hace ver la demandante, en orden a incumplir las obligaciones laborales. 7) Respecto de la empresa denominada SERVICIOS HOTELEROS DEL NORTE SPA, no tiene relación directa, pues corresponde a una persona jurídica en la cual sólo tiene participació

Fundamentos

considerandos previos respecto de las demandadas y se consideraran un solo empleador para fines laborales y previsionales y que incurrieron en subterfugio, consistente en la contratación de trabajadores por diversas razones sociales que en realidad obedecían a una sola estructura organizativa controlada por un mismo control común, a fin de eludir el cumplimiento de derechos labores y previsionales. DÉCIMO: Que, se condena en costas a las demandas por resultar completamente vencida. Se fijan en un medio mínimo mensual por cada una de ellas.

Fallo

Por tanto SERVICIOS HOTELEROS DEL NORTE S.PA. rol único tributario 76.945.618-K, y INSUMIN SERVICIOS S.P.A. rol único tributario 76.435.399-4, y FLOR DEL VALLE S.PA. rol único tributario 76.507.666-8deben ser consideradas como una sola entidad. Así, determinándose esta unidad económica entre los supra referidos, debe entenderse que se configura directamente la noción de empleador en la forma en que lo entiende nuestra legislación, también en su artículo 3 letra a) según prescribe que: “Para todos los efectos legales se entiende por empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo” Se debe tomar en consideración, que todas estas empresas han optado por una configuración empresarial que les ha permitido tener un dominio directo en la dirección laboral común4 y ordenación del actuar de sus empresas, y operar así de forma complementaria en cuanto a la prestación de sus servicios, fines y objetivos, configurándose a su respecto los requisitos expresados en el artículo 3 del Código del Trabajo a efectos de ser considerados, a más de empleadores, “un solo empleador”5. Dándose en la especie todos los requisitos que la ley 20.760 contempla. Pero no sólo eso, en principio la idea de dirigirse, para determinar su verdadera naturaleza de unidad económica, contra de estas empresas, busca evitar que se reduzca la adquisición de personalidad jurídica a una “ mera figura formal, un recurso

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ROGELIO JESUS CIPRIANO FERNANDEZ. DEMANDADA: SERVICIOS HOTELEROS DEL NORTE SPA. RIT: O-6-2021 RUC: 21- 4-0313252-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que comparece DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, actuando en represent

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