FUENTEALBA/
Rol
V-40-2019
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: ?? ? Foja: 1 1.- Que doña Margarita Raquel Fuentealba Barriga, falleció con fecha 08 de agosto de 2015, dejando como herederos a su cónyuge sobreviviente don Domingo Eliseo Espinoza Sepúlveda, y sus hijos don Enrique Eliseo, Ángel Domingo, Abraham Antonio, y doña Raquel Ivonne, todos de apellidos Espinoza Fuentealba. 2.- Que la causante no registra testamentos otorgados en el Registro Nacional de Testamentos llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. QUINTO: Que emplazadas todos las partes citadas, y dentro del plazo de los 40 días señalados en el artículo 1232 del Código Civil, los citados don Enrique Eliseo, Ángel Domingo, Abraham Antonio, y doña Raquel Ivonne, todos de apellidos Espinoza Fuentealba, y don Domingo Eliseo Espinoza Sepúlveda, declararon a folio 53, que aceptaban la herencia quedada al fallecimiento de doña Margarita Raquel Fuentealba. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 951, 953, 955, 956, 959, 1232, 1233, 1235, 1237, 1239 y demás normas pertinentes del Código Civil, se declara: - Don Enrique Eliseo, Ángel Domingo, Abraham Antonio, y doña Raquel Ivonne, todos de apellidos Espinoza Fuentealba, y don Domingo Eliseo Espinoza Sepúlveda, aceptan la herencia dejada por la causante, doña Margarita Raquel Fuentealba Barriga, fallecida con fecha 08 de agosto de 2015. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. V-40-2019. DICTADA POR DOÑA SONNIA NAVARRO MORALES, JUEZ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiuno de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://ww
Fundamentos
fundamentos consignados en la parte anterior de esta sentencia. SEGUNDO: Que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de céduda de identidad de don Juan Carlos Fuentealba Barriga; 2.- Certificado de nacimiento de los herederos, y de Margarita Raquel Fuentealba Carrasco; 3.- Certificado de defunción de Abel segundo Fuentealba Carrasco, Clementina Barriga Pérez y de Margarita Raquel Fuentealba; 4.- Certificado de matrimonio de don Domingo Eliseo Espinoza Sepúlveda; 5.- Copia de inscripción especial de herencia de fojas 2340, número 1595 del Registro de propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel; 6.- Copia de inscripción especial de herencia de fojas 14707, número 10876 del Registro de propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel; 7.- Duplicado de certificado de posesión efectiva de doña Clementina Barriga Pérez; 8.- Duplicado de certificado de posesión efectiva de don Abel Segundo Fuentealba Carrasco. TERCERO: Que los artículos 1232 y 1233 del Código Civil, disponen: “Art. 1232. Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podrá el juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de un año. Durante este plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podrá implorar las providencias conservativas que le conciernan; y no será obligado al pago de ninguna deuda hereditaria o testamentaria; pero podrá serlo el albacea o curador de la herencia yacente en sus casos. El heredero, durante el plazo, podrá también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión. Si el asignatario ausente no compareciere por sí o por legítimo representante en tiempo oportuno, se le nombrará curador de bienes que le represente, y acepte por él con beneficio de inventario.” “Art. 1233. El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.” CUARTO: Que del mérito de los documentos acompañados, y lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se tienen por acreditados los siguientes hechos: ?? ? Foja: 1 1.- Que doña Margarita Raquel Fuentealba Barriga, falleció con fecha 08 de agosto de 2015, dejando como herederos a su cónyuge sobreviviente don Domingo Eliseo Espinoza Sepúlveda, y sus hijos don Enrique Eliseo, Ángel Domingo, Abraham Antonio, y doña Raquel Ivonne, todos de apellidos Espinoza Fuentealba. 2.- Que la causante no registra testamentos otorgados en el Registro Nacional de Testamentos llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. QUINTO: Que emplazadas todos las partes citadas, y dentro del plazo de los 40 días señalados en el artículo 1232 del Código Civil, los citados don Enrique Eliseo, Ángel Domingo, Abraham Antonio, y
Fallo
se declara: - Don Enrique Eliseo, Ángel Domingo, Abraham Antonio, y doña Raquel Ivonne, todos de apellidos Espinoza Fuentealba, y don Domingo Eliseo Espinoza Sepúlveda, aceptan la herencia dejada por la causante, doña Margarita Raquel Fuentealba Barriga, fallecida con fecha 08 de agosto de 2015. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. V-40-2019. DICTADA POR DOÑA SONNIA NAVARRO MORALES, JUEZ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiuno de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-21T13:25:28-0300
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?? ? Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL???: V-40-2019 CARATULADO??: FUENTEALBA/ San Miguel, veintiuno de Octubre de dos mil veinte ???????? V I S T O S Que comparece don Juan Carlos Fuentealba Barriga, cesante, domiciliado en calle José María Villaroel 1310, comuna de Puente Alto, quien interpone solicitud de
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