Juzgado de Letras de Colina

BRAVO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

Rol

T-25-2020

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Rodrigo Bravo Castro, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nº1022 oficina 328, de la comuna de Santiago, en representación de ISABEL CASTILLO CONTRERAS, trabajadora de la salud primaria, de su mismo domicilio; dedujo una demanda en procedimiento de tutela laboral de denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de actos de discriminación y por afectación de sus derechos que indica, cobro de prestaciones laborales; en contra de su ex empleadora CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, Rut: 70.954.200-1, representada legalmente por María Paulina del Rosario Villouta Vallejos, ambas con domicilio en Sargento Aldea N° 898, de la comuna de Lampa. Señala que su representada inició la relación laboral con la demandada -bajo subordinación y dependencia- a partir del 1.6.2003, bajo contrato a plazo fijo y que desempeñaba las funciones de administrativa en el Consultorio José Bauzá Frau. En cuanto a la jornada laboral, dijo que era de 44 horas semanales; y su remuneración mensual era de $937.616. Denuncia que el despido del que la demandante fue objeto fue la culminación de una persecución que se habría dirigido en su contra. Y que ello afectó su carrera funcionaria, remuneraciones, situación previsional y la estabilidad laboral. Explica que mediante Resolución Nº61-2019, del 11.7.2019 de la Corporación Municipal demandada, se ordenó instruir sumario administrativo en contra de los funcionarios de ese establecimiento asistencial, especialmente de quienes se desempeñaban en el fichero. En dicho sumario se le formularon cargos a la actora que –a su juicio- constituirían un evidente acto de discriminación porque ella fue la única sancionada, no obstante, haberse dirigido contra todo el equipo de trabajo. Arguye que lo anterior obedece a una de las tantas manifestaciones de acoso laboral del que fue objeto la demandante; y que ello sería respuesta a su activa participación en la movilización de los trabajadores de la salud primaria por

Fundamentos

considerandos de esta resolución, esta fiscalía se genera la convicción de sancionar y proponer a la Secretaría General de esta Corporación Municipal, la medida disciplinaria de destitución a la Sra. Isabel del Carmen Castillo Contreras”. Ilustra que además, con la misma fecha, se solicitaron medidas disciplinarias para las funcionarias Marcela Contreras Torres, María Eugenia Peñafiel Molina y para Margarita Cruz Morales. Finalmente, la Secretaria General tomó conocimiento del Sumario Administrativo iniciado con la Resolución N°61-2019, y resolvió: “1° Tomo conocimiento, del contenido del sumario administrativo incoado y en el ejercicio de mis facultades resuelvo lo siguiente: 1. Aplicar la medida disciplinaria propuesta por la Fiscalía, destituyendo a Doña Isabel Castillo Contreras, en consideración que los hechos investigados son constitutivos de falta de probidad e incumplimiento grave de sus obligaciones al momento de llevar a cabo su función, encontrándose acreditado de manera fehaciente su actuar. 2. La funcionaria tiene derecho a interponer el respectivo recurso de reposición en contra de esta resolución, el cual deberá ser fundado e interponerse en el plazo de Cinco días, contado desde la fecha que se lleve a efecto la notificación de la presente resolución. 3. Notifíquese a la sumariada, si no fuere habido por dos días consecutivos en su lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En ambos casos se deberá dejar copia íntegra de la resolución respectiva. En esta última circunstancia, el funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada. 2° Anótese y Comuníquese a la Dirección de Salud, para todos los efectos legales”. Siendo la demandante oportunamente notificada de la resolución transcrita. Y que el 13 de enero de 2020, la trabajadora pidió copia del sumario, siendo concedido con la misma fecha, lo que consta en certificado suscrito por la trabajadora. El 15.1.2020 la demandante presentó recurso de reposición dirigido en contra de la resolución que la destituyó, alegando nulidad de todo lo obrado, incorrecta formulación de cargos, falta de publicidad del sumario administrativo y ausencia de fundamento de hecho de la resolución recurrida. Pero con fecha 17.1.2020, la Secretaria General de la Corporación, mediante resolución N°4/2020, resolvió no acoger el recurso de reposición. Concluyen que de acuerdo a todo lo manifestado, el sumario seguido contra la demandante se desarrolló con estricto apego a derecho, de manera que controvierten todos los puntos señalados en la demanda. En cuanto al sumario administrativo, dicen que no es efectivo que los cargos formulados constituyan un acto de discriminación. Aclara que la demandante señora Castillo no fue la única funcionaria sancionada tras el sumario administrativo, sino que -al igual que ella- fue sancionada la funcionaria Marcela Contreras Torres, con la destitución de su cargo. Las funci

Fallo

se declaraban y no se pagan las cotizaciones. En cuanto a la deuda remuneracional, dijo que se le adeuda bono de calificaciones de 7 periodos anuales, donde cada período tiene un valor de $75.000, resultando la suma total de $ 525.000, por dicho ítem. Añade que también se adeuda a su representada el bono de desempeño colectivo (Metas sanitarias cumplidas del año 2019) de acuerdo Nivel 10, de categoría administrativo, correspondiente a cuatro cuotas de $337.893 por la suma total de $1.361.572. Finalmente reclama indemnización por daño moral, porque los hechos descritos afectaron la salud de la actora, desde el momento en que le fueron notificados los cargos. Explica que la actora debió acudir a un médico especialista, quien constató que su patología era de origen laboral y que las injustas acusaciones dañaron a su representada y le afectaron definitivamente en su vida funcionaria. Dijo que la vulneración y discriminación sufrida le provoca sufrimiento y trastorno psicológico, cuestión que se manifestaría en la afectación espiritual, siendo el daño moral indemnizable en la suma de $20.000.000. Solicita que se declare: - que el despido de la actora fue discriminatorio y grave y vulneró el derecho fundamental del respeto y protección a la honra de la trabajadora y su familia, afectando gravemente la libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. - que se condene a la demandada al pago de indemnización adicional máxima del artículo 489, inciso 3° del Código del Traba

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33 COLINA, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Rodrigo Bravo Castro, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nº1022 oficina 328, de la comuna de Santiago, en representación de ISABEL CASTILLO CONTRERAS, trabajadora de la salud primaria, de su mismo domicilio; dedujo una demanda en procedimiento de tutela laboral de denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de a

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