29º Juzgado Civil de Santiago

NAHUELPÁN/

Rol

V-197-2020

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Tiare Jacqueline Nahuelpán Espinoza, chilena, soltera, estudiante, domiciliada en avenida José Miguel Infante N° 5752, Renca, solicita se autorice el cambio de nombre que figura inscrito a su nacimiento, inscripción N° 3.603, Registro S del año 1999, de la Circunscripción Quinta Normal del Registro Civil e Identificación, en el sentido de reemplazar su primer apellido “NAHUELPÁN” por el de “RETAMAL”, quedando en definitiva como “TIARE JACQUELINE RETAMAL ESPINOZA”. Señala que si bien fue reconocida por su padre, esta persona nunca ha estado presente en su vida, por lo que no se identifica con él ni su apellido “Nahuelpán”. Desde muy pequeña ha sido educada por la pareja de su madre, Sergio Retamal Pereira, así que por cariño y agradecimiento a él, desde más de 5 años, usa como apellido paterno el de “Retamal”. Funda su solicitud en la letra b) del artículo 1° de la Ley N° 17.344. Con fecha 15 de septiembre de 2020 consta haberse practicado la publicación legal en el Diario Oficial, edición del 15 de septiembre de 2020. Con fecha 23 de septiembre de 2020 se acompaña información sumaria de testigos, para acreditar que la solicitante ha sido conocida por más de 5 años con el nombre de “Tiare Jacqueline Retamal Espinoza”. Con fecha 8 de octubre de 2020 consta el informe favorable del Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de la solicitud de rectificación de partida planteada, de conformidad a lo prevenido en el inciso 6° del artículo 2° de la Ley N° 17.344. RIT« » Foja: 1 Con fecha 19 de octubre de 2020 se certifica que no se han presentado terceros interesados oponiéndose a la solicitud de rectificación de partida. Con fecha 21 de octubre de 2020 se ordena traer los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a tener una identidad, siendo parte de ésta el nombre y los apellido. Así se establece, entre otros pactos internacionales, en el artículo 24, numeral segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 8° de la Convención de Derechos del Niño. Siguiendo el sentido de lo establecido en las normas de carácter internacional que se recogen en nuestro derecho, se puede entender que el derecho humado a tener una identidad, y dentro de aquello, un nombre y apellido, obedece a la necesidad de distinción de una persona en una comunidad. Así, el apellido se ha utilizado para identificar a una persona como perteneciente a una familia en particular, estableciendo la legislación nacional que, en principio, el apellido que se lleva en primer lugar corresponde al padre. Sin embargo, cuando una persona no se identifica ni siente pertenencia con la familia del apellido, surge la necesidad de conceder el cambio por uno que sea más adecuado con la realidad personal. SEGUNDO: Que con la información sumaria de testigos acompañada a los autos, rendida ante ministro de fe, se acredita suficientemente que la solicitante ha sido conocida por más de 5 años con el apellido paterno de “RETAMAL”, y no el de “NAHUELPÁN”. TERCERO: Que con el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se concluye que no hay inconveniente en la rectificación solicitada, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) inciso 2° del artículo 1° de la Ley N° 17.344, indicándose también en este informe que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. CUARTO: Que consta asimismo el haberse practicado la publicación legal con fecha 15 de septiembre de 2020 y, además, el certificado de no haber comparecido terceros interesados oponiéndose a la solicitud de rectificación de partida, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 2° y 4° del artículo 2° de la Ley N° 17.344. RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, en consecuencia, se dará lugar a la solicitud presentada, por estimarse que el respeto de la identidad de la peticionaria exige proceder en tal sentido, a fin de dejar establecido en los registros públicos que su primer apellido es el de “RETAMAL”, que corresponde a la denominación por la que ha sido conocida por más de 5 años en todos los ámbitos de su vida. De esta manera se hace coincidir la vivencia personal de la solicitante con la información registral pública, en relación a su carta de identidad ante la sociedad, con lo que se respeta su dignidad personal, en el contexto comunitario. Y visto, además, lo dispuesto en la Ley 4.808; artículos 1° y siguientes de la Ley N° 17.344; y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se manda rectificar por el Oficial Civil de la Circunscripción de Quinta Normal, la partida de nacimiento N° 3.603, Registro S del año 1999, perteneciente a la solicitante "Tiare Jacqueline Nahuelpán Espinoza”, en el sentido de dejar establecido definitivamente en dicha partida que el nombre de la inscrita es " Tiare Jacqueline Retamal Espinoza ". Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-197-2020 DICTADA POR DON MATIAS ANDRES FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-21T13:00:05-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-197-2020 CARATULADO : NAHUELP N/Á Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Tiare Jacqueline Nahuelpán Espinoza, chilena, soltera, estudiante, domiciliada en avenida José Miguel Infante N° 5752, Renca, solicita se autorice el cambio de nombre que figura inscrito a su na

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