AUTOMALL HOSPICIO SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SAN CARLOS
Rol
M-19-2021
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Multa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por reclamación interpuesta por KARINA VILLANUEVA LOW, cédula nacional de identidad N° 15.309.447-0 en representación convencional de AUTOMALL HOSPICIO S.P.A, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sotomayor N° 625, oficina 402, comuna de Iquique, solicitando se acoja reclamación judicial en contra de NESTOR JORQUERA GARCÍA, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, domiciliado para estos efectos en Avenida La Pampa N° 3117- Local 3, de la comuna Alto Hospicio, solicita se declare que la resolución N° 000123 dictada por la Inspección Comuna del Trabajo de Alto Hospicio es infundada por existir manifiesto error de hecho, dejarla sin efecto y, en su reemplazo, ordene admitir a tramitación solicitud de sustitución de multas por programa de asistencia a capacitación., por los siguientes argumentos: Sostiene que con motivo de fiscalización de la Inspección del Trabajo – de manera remota- se dictó Resolución de Multa N° 1482/21/8 de fecha 27 de febrero de 2021, la cual fue notificada a la reclamante a través de carta certificada. En este contexto, se emitió un acto administrativo de carácter sancionatorio imputando seis conductas supuestamente contrarias a la ley laboral y, como consecuencia, multó a 4 multas ascendentes a 9 y 10 UTM y 2 multas de 10 a 15 IMM, respectivamente cada una de ellas. Refiere que con fecha 22 de abril del año 2021, su representada presentó reconsideración administrativa, de conformidad al artículo 511 del Código del Trabajo ante la Inspección Comuna de Alto Hospicio, alegando error de hecho y solicitando la respectiva sustitución por programa de asistencia de capacitación. Sin embargo, el ordinario N° 00123 indica que para obtener el beneficio se exige entre otros requisitos que no se trate de infracciones de normas de higiene y seguridad. En este sentido, la reclamante indica que el ordinario no se ajusta a la legalidad vigente, por cuanto, la resolución recurrida no se pronuncia de las demás multas. En consecuencia, la solicitud planteada da cumplimientos a todos y cada uno de los requisitos establecidos por el artículo 506 del Código del Trabajo: 1) Que el recurso se interpone dentro de plazo; 2) Que la reclamante no solicita ni solicitará reconsideración de multa; 3) Que, a la fecha de la constatación de infracciones tenía al menos 50 trabajadores en toda la empresa; 4) Que no han hecho uso del beneficio de sustitución respecto a la misma infracción en los últimos meses, es decir, no se encuentran impedidos de acceder al beneficio que alude el artículo 506 ter del Código del Trabajo. En definitiva, solicita se declare que la resolución N° 000123 dictada por la Inspección Comuna del Trabajo de Alto Hospicio es infundada por existir manifiesto error de hecho, dejarla sin efecto y, en su reemplazo, ordene admitir a tramitación solicitud de sustitución de multas por programa de asistencia a capacitación. SEGUND
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, 503, 504, 508, 511, 512 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se DECLARA: 1. Que se RECHAZA el reclamo impetrado por KARINA VILLANUEVA LOW, en representación convencional de AUTOMALL HOSPICIO S.P.A, sociedad del giro de su denominación contra de NESTOR JORQUERA GARCÍA , en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, manteniendo la Resolución Ordinaria N° 000123, dictada con fecha 01 de junio del año 2021. 1. Que se condena en costas a la parte reclamante, regulándose las costas en $250.000. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Regístrese y notifíquese a las partes a través del correo electrónico de sus abogados. Archívese en su oportunidad. RIT: M-19-2021 RUC: 21-4-0342826-1 DICTADA POR ARACELI ALEJANDRA PÉREZ GONZÁLEZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA, GARANTÍA Y LABORAL DE ALTO HOSPICIO.
Texto Completo (Preview)
Alto Hospicio, diecisiete de febrero del dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por reclamación interpuesta por KARINA VILLANUEVA LOW, cédula nacional de identidad N° 15.309.447-0 en representación convencional de AUTOMALL HOSPICIO S.P.A, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sotomayor N° 625, oficina 402, comuna d
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