2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AZÓCAR/SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

M-1133-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Características de la relación laboral, fecha de inicio y termino, funciones y remuneraciones. 2) Circunstancias que rodearon el despido, cumplimiento de las formalidades legales, causal invocada. 3) Efectividad de adeudarse horas extraordinarias al trabajador demandante, monto y periodo. 4) Efectividad de adeudarse feriado proporcional al trabajador demandante, monto. 5) Efectividad de adeudarse remuneración parcial desde febrero de 2021 al trabajador demandante. 6) Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, de salud y/o cesantía al demandante. 7) Efectividad de haberse ejercido los derechos de información y retención por parte de la demandada solidaria. CUARTO: Que, en la misma audiencia la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 05 de septiembre 2020. 2) Copia carta de aviso de término de contrato fecha 04 de febrero, enviada con fecha 19 de febrero de 2021. 3) Liquidación de sueldo de octubre del 2020. 4) Acta de actuación remota de conciliación del reclamo 1318/2021/3106, del reclamante don Pablo Azocar de fecha 11 de marzo del 2021. Confesional: Se deja constancia que no compareció don Christian Sepúlveda Narváez, en calidad de representante legal de la demandada principal. QUINTO: Que, por su parte la demandada solidaria incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Resolución Exenta N° 0217 de 2020, de este Servicio que dispone llamado a licitación. 2) Resolución Exenta N° 344 de 2020, que adjudica Contrato a la demandada principal. 3) Resolución Exenta N°379 de 2020, de este Servicio, de este Servicio, que aprueba Contrato. 4) Set de Certificados de Cumplimientos de Obligaciones Laborales y Previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo a la contratista Seguridad y Servicios Ltda (formulario F-30), de los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020 y enero, febrero de 2021. SEXTO: Que, además de la incorpor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso José Pablo Azocar Peña, guardia de seguridad, chileno, Rut N°14.157.574-0, domiciliado en Los Prados N° 2290, comuna de Padre Hurtado, quien demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, a su ex empleador, Seguridad y Servicios Ltda. Rut: 76.317.855¬2, representada legalmente por don Christian Sepúlveda Narváez Rut: 14.257.348¬2, ambos domiciliados en Merced N° 838-A Oficina 117, comuna de Santiago, y de manera subsidiaria según lo preceptuado en los artículos 183-A y siguientes del código del Trabajo, en contra de la mandante de la empleadora al Servicio Local de Educación Pública Barrancas, Rut: 65.154.021-6, Representada legalmente por don Patricio Canales Ríos, de quien ignoro mayores antecedentes y Rut. 8.958.822-7 o en definitiva quien su derecho represente, domiciliados en Av. General Bonilla 6100, Lo Prado y/o VALENTIN LETELIER 13 ENTREPISO, Santiago. Indica que suscribió contrato de trabajo con la demandada con fecha 05 de septiembre del año 2020, en su calidad de guardia, contrato que pasó a ser indefinido. Su sueldo ascendía a la suma de $ 540.732. Refiere que su empleador de manera absolutamente ilegal procedió a despedirla con fecha 15 de febrero de 2021, sin existir motivos para ello, sin embargo, debido a su desidia el despido tampoco ha producido los efectos queridos por él, toda vez que, al momento de despedirla, mantenía sendas deudas de carácter previsional ya que como ya he señalado no había pagado todas las cotizaciones previsionales a las cuales estaba obligado, produciéndose en la especie la nulidad del despido, además que invoca tardíamente una causal imposible de aplicar como lo es el término del plazo ya que su contrato era ya de carácter indefinido. Previas citas legales solicita el pago de las siguientes prestaciones de índole laboral: 1. Pago de la indemnización correspondiente a un mes de aviso, correspondiente a $ 540.732 2. - Pago de horas extras de los meses de octubre, por la suma de $135.181 Noviembre por la suma de $ 135.181 Diciembre por la suma de $ 135.181 Enero por la suma de $ 135.181 Febrero de 2021 por la suma de $135.181 Lo que da un total adeudado de horas extras de $ 675.905 3. - Feriado proporcional, desde el 05 de septiembre de 2020, hasta el término de la relación laboral, equivalente a 10,5 días esto es lo que da una suma total de $189.256 4. - El pago de las diferencias de cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de octubre de 2020 a enero de 2021. Por el pago de las horas extras adeudadas, mas diferencia faltante del sueldo del mes de noviembre de 2020. 5. - El pago de las cotizaciones previsionales no pagadas correspondiente a los días trabajados en el mes de febrero. Equivalente a 15 días trabajados. .6.- El pago de los días trabajados del mes de febrero de 2021, por la suma de $ 270.366. 7. -Cotizaciones previsionales de INP, AFP, seguro de cesantía etc. hasta la efectiva

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda de autos interpuesta por JOSÉ PABLO AZOCAR PEÑA en contra de SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA, y en consecuencia la parte demandada principal deberá pagar las siguientes sumas, por los conceptos que en cada caso se indican: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 540.732 2. - Pago de horas extras por un total de $ 675.905 3. - Feriado proporcional, por$189.256 4. - El pago de los días trabajados del mes de febrero de 2021, por la suma de $ 270.366. II.- Que, además se declara nulo el despido de que fue objeto el actor por lo que se seguirán devengando remuneraciones y cotizaciones previsionales al actor hasta que sea legalmente convalidado el despido, a razón de $540.732.- mensuales. III.- Que las sumas indicadas en el numeral I, deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que la demandada subsidiaria Servicio Local de Educación Pública Barrancas responderá subsidiariamente de las prestaciones referidas en el numeral I precedente. V.- Que, se condena en costas a la demandada Seguridad y Servicios Limitada, regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $200.000.-. VI.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. RIT M-1133-2021 RUC 21- 4

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso José Pablo Azocar Peña, guardia de seguridad, chileno, Rut N°14.157.574-0, domiciliado en Los Prados N° 2290, comuna de Padre Hurtado, quien demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, a su ex empleador, Segur

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