RUIZ/ALIMENTOS OKASAN SPA
Rol
O-4606-2018
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: A) No pagar sus cotizaciones previsionales en AFP Provida respecto de los siguientes meses: noviembre de 2013; Diciembre de 2013; Abril, Mayo, Junio, Octubre y Noviembre de 2016; Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre de 2017; Enero, Febrero , Marzo y Abril de 2018. B) No pagar cotizaciones previsionales en AFC Chile respecto de los siguientes meses: Noviembre y Diciembre de 2013; Noviembre y Diciembre de 2015; Febrero, Marzo , Abril ,Mayo , Junio , Julio , Agosto ,Septiembre , Octubre , Noviembre y Diciembre de 2016; Febrero , Marzo , Abril , Mayo, Junio , Julio ,Agosto, Octubre y Diciembre de 2017; Enero , Febrero ,Marzo y Abril de 2018. C) No pagar cotizaciones previsionales en Fonasa respecto de los siguientes meses: Septiembre , Octubre y Noviembre de 2016. D) No pagar cotizaciones previsionales en Isapre Cruz blanca respecto de los siguientes meses: Abril, Mayo , Junio , Julio , Agosto , Septiembre , Octubre, Noviembre y Diciembre de 2017; Enero , Febrero , Marzo y Abril de 2018. E) No actualizar su sueldo desde que ingresé a la empresa en noviembre de 2013. F) No actualizar mi contrato desde que ingresó a la empresa en noviembre de 2013. G) No pagar, a lo largo de la relación laboral, lo correspondiente por “semana corrida”, según lo establecido en el art. 45 inc. 1 del Código del Trabajo. H) No actualizar su contrato, o finiquitarle por el existente y hacer uno nuevo, una vez que su empresa comenzó a emitir boletas a nombre de Alimentos Osakan SpA, Rut 76.776.771-4. I) Pagar su remuneración en los últimos 5 meses, con fecha posterior a los cinco primeros días del mes, los días 8, 9 y hasta el día 11 del mes siguiente, sin darles aviso o justificación alguna. Agrega que, el mismo día 08 se dirigió a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo administrativo, siendo citada para el día 20 de junio de 2018. En el comparendo de conciliación, su ex empleador compareció, sin embargo, su propuesta para evitar continuar con este proc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece doña EMY STEFANIE RUIZ MARTÍNEZ, Rut 16.776.819-9, domiciliada para estos efectos en Agustinas 853, oficina 847, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y unidad económica, en contra de ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA, Rut 76.789.340-K y contra ALIMENTOS OKASAN SPA, Rut 76.776.771-4, ambas representadas legalmente por JAVIER PATRICIO CASCANTE RIQUELME, Rut 10.908.968-0, ambas domiciliadas en Compañía 1068, local 392-A, comuna de Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que el inicio de la relación laboral fue el 02 de noviembre de 2013, concluyendo el 08 de mayo de 2018, con una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $224.133, que sus funciones las desempeñó en uno de los 12 restaurantes del demandado, en el restaurante llamado “Okasama” u “Okasan”, ubicado dentro de una galería en la calle Compañía de Jesús con Bandera, ejerciendo labores de garzona y teniendo por jefe directo al mismo dueño y representante legal de las demandadas, Javier Patricio Cascante Riquelme. Según el contrato laboral firmado el noviembre de 2013 su sueldo base serían $6.500 líquidos por turnos, los cuales, multiplicados por 30 días llegaban a $195.000 mensuales, aunque trabajaba de lunes a viernes, pagándosele por aquellos “turnos”. Que dicho monto era $15.000 más bajo que el sueldo mínimo de la época, el que alcanzaba los $210.000 (el sueldo mínimo hasta julio de 2013 era de $193.000), pero dado que trabaja con turno part-time, le pareció una remuneración interesante. Sin embargo, a lo largo de la relación laboral, en casi cinco años, su sueldo base jamás fue actualizado (tampoco la gratificación del 25% acordada en el contrato), debiendo ser al día de la presentación de la demanda la suma de $8.538 de sueldo base por turno, calculados de la siguiente forma: - $6.500 x 30 = $195.000 (monto que en todas sus liquidaciones de sueldo aparece como “sueldo base” y de los cuales son restados los días que no le correspondía trabajar, como sábados y domingos) - En la época de firma del contrato, el sueldo base pactado contractualmente correspondía al 92,8% del sueldo mínimo de la época ($210.000 = 100% // $195.000 = X = 92,8%. - El sueldo mínimo actual es de $276.000 = 100% // X = 92,8% = $256.128. - $256.128 / 30 = $8.538 sueldo base por turno, más el 25% de gratificación de $2.135. La relación laboral con su empleador se mantuvo dentro de parámetros de normalidad y su jornada era de lunes a viernes de 11:30 a 16:00 horas y en definitiva señala como monto de su remuneración para efectos del art. 172 del Código del Trabajo la suma de $224.133, en cuanto al término de la relación laboral, señala que desde el mes de enero de 2018, su empleador dejó de pagar la remuneración y la de sus compañeros dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, lo que le traía importantes perjuicios con sus obliga
Fallo
SE DECIDE: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña EMY STEFANIE RUIZ MARTÍNEZ, Rut 16.776.819-9, en contra de LUSAPAK SPA., representada legalmente por JAVIER PATRICIO CASCANTE RIQUELME, y se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por las demandadas. II. Que, se omite pronunciamiento en cuanto al fondo. III. Que, cada parte pagará sus costas Regístrese en su oportunidad. RIT Nº O-4606-2018 RUC Nº 18-4-0119075-5 Dictada por don VÍCTOR SANHUEZA BRAVO, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. � C.S. Rol 22.396-2019 � C.S. 37.140-2017
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece doña EMY STEFANIE RUIZ MARTÍNEZ, Rut 16.776.819-9, domiciliada para estos efectos en Agustinas 853, oficina 847, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y unidad económica,
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