Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ MICHEL ANDRÉS GONZÁLEZ URRUTIA

Rol

O-2-2021

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día 17 de abril del actual, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de MICHEL ANDRES GONZÁLEZ URRUTIA, chileno, 28 años de edad, nacido en Curicó el día 3 de octubre dE 1994, Cédula de identidad N° 18.683.239-6, temporero de la construcción, quinto año básico, divorciado, con domicilio en Avenida Cementerio, Villa Nueva Vida, calle 4 N° 3835, Comuna de San Rafael.- Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, con domicilio en calle 4 Norte 703 de esta ciudad, representado por la Fiscal doña Carmen Jiménez del Canto.- La defensa del acusado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada, doña Catalina Cereceda Vidal, domiciliada en calle 3 Sur, 1 Poniente N° 699, Talca.- PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: HECHOS: “Que doña Silvanita del Pilar Salazar Muñoz, fue conviviente del imputado Michel Andrés González Urrutia, relación de convivencia la cual terminó hace un mes atrás a la fecha. Qué dentro de este contexto, el día 30 de septiembre de 2019, en circunstancias que la víctima Silvanita del Pilar Salazar Muñoz, se encontraba al interior de su inmueble ubicado en calle 7 ½ Oriente, Block 2918,. Dpto 203, Talca, llegó hasta ese lugar el acusado Michel Andrés González Urrutia, quien le solicitó permiso para retirar sus pertenencias personales desde el departamento, aprovechando la autorización de la víctima, este ingresa al inmueble y procede a amenazarla, indicándole en forma literal “por qué me echaste de la casa, te voy a quemar la casa y luego me voy a prender”, todo esto mientras tomaba un cuchillo de la cocina el cual mantuvo luego en su mano señalándole “te voy a matar maraca concha de tu madre, no te voy a dejar salir del inmueble ni aunque solicites ayuda”, comenzando el acusado a propinarle golpes

Fundamentos

considerando sexto, se tiene por acreditada la participación culpable del acusado Michel Andrés González Urrutia, en calidad de autor del ilícito indicado en el fundamento segundo, en los términos establecidos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que intervino en ellos, de una manera inmediata y directa.- DECIMO: Que de otro lado, estos jueces estiman que no concurren los requisitos para tener por establecido el delito de amenazas no condicionales por el que también venía acusado Michel Andrés González Urrutia, por cuanto no se probaron los supuestos fácticos que se requieren para la configuración de este ilícito.- En efecto, en el análisis de la prueba realizada en el motivo séptimo, queda claramente establecido que era imperativa la comparecencia de la afectada Silvanita Salazar Muñoz, por cuanto los funcionarios de carabineros, no fueron contestes en relación a los epítetos que el acusado habría proferido en su contra y que son las que vienen señaladas en la acusación, intimidándola a la vez con el cuchillo que mantenía en su mano, por cuanto solo se remitieron a señalar dicho elemento como el que encontraron en la cocina y que según la víctima habría utilizado para intimidarla, sin dar mayores detalles referente a esta amenaza, por lo que procede dictar sentencia absolutoria respecto de esta parte de la acusación.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS AGRAVANTES UNDECIMO: Que perjudica al acusado, respecto del delito de lesiones menos graves, la agravante de responsabilidad penal, consistente en ser reincidente en delito de la misma especie, contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, pues consta en su extracto de filiación y antecedentes y en la copia autorizada de la sentencia dictada en la causa RIT 460-2017 del Juzgado de Garantía de Curicó, que por resolución de 18 de julio de 2016, se le condenó como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de VIF, a una multa de 2 UTM por hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2016, sustituyéndose la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad por el término de 40 horas, vale decir, por el mismo delito que se le juzga en este juicio, perpetrado el 30 de septiembre de 2019.- En consecuencia, no ha transcurrido el plazo que señala el artículo 104 del Código Penal para no ser considerado como tal, pues entre la comisión de un delito y otro, no han transcurrido los 5 años que se indican en la norma mencionada, por tratarse de un simple delito.- PENALIDAD DUODECIMO: Que la pena asignada al delito de lesiones menos grave es presidio menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 UTM.- El Tribunal optará por aplicar la pena corporal en atención a que fue la petición principal de su defensa y en consideración a que de imponer una multa, le resultaría gravoso atendida las circunstancias personales del acusado, quien tiene a su cargo a dos hijos muy pequeños.- Así, dado que le perjudica una agravante de responsabilidad penal, el tribunal, acorde a lo dispue

Fallo

se decide absolver al acusado en esta parte de la acusación.- De este modo, se desvirtuó la presunción de inocencia del acusado González Urrutia, quien participó en uno de los dos ilícitos materia de la acusación.- CALIFICACION JURIDICA OCTAVO: Que los hechos descritos en el motivo sexto, son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5, en relación con el 399, ambos del Código Penal y artículo 5 de la ley 20.066, toda vez que el agente agredió a la víctima, su ex conviviente, dándole los golpes señalados, provocándole lesiones leves, consistentes en equimosis, las que en virtud de las disposiciones legales señaladas deben ser calificadas como menos graves, por tratarse la afectada de una de las personas comprendidas en el artículo 5 de la ley 20.066; ya que a la fecha de los hechos, ésta tenía la calidad de ex conviviente del agresor.- La relación de causalidad fluye evidente, pues sin la agresión señalada las lesiones no se habrían producido. NOVENO: Que, con los mismos elementos reseñados en el considerando sexto, se tiene por acreditada la participación culpable del acusado Michel Andrés González Urrutia, en calidad de autor del ilícito indicado en el fundamento segundo, en los términos establecidos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que intervino en ellos, de una manera inmediata y directa.- DECIMO: Que de otro lado, estos jueces estiman que no concurren los requisi

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Talca, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.- VISTO: El día 17 de abril del actual, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de MICHEL ANDRES GONZÁLEZ URRUTIA, chileno, 28 años de edad, nacido en Curicó el día 3 de octubre dE 1994, Cédula de identidad N° 18.683.239-6, temporero de

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