Juzgado de Garantía de San Fernando.

M.P C/ HERNÁN ALEJANDRO ESCOBAR GAJARDO

Rol

O-2-2022

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50 y 61 y siguientes 70, del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216; artículo 416 Bis N° 4 del Código de Justicia Militar y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HERNÁN ALEJANDRO ESCOBAR GAJARDO, cédula de identidad 0018975139-7, Chile, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El Sol, Pasaje El Abra, Block 14, Departamento 112, de Rancagua, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por el lapso de DOS AÑOS, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290, hecho ocurrido en San Fernando, el día 31 de diciembre el año 2021. II.- Que asimismo se declara que SE CONDENA a HERNÁN ALEJANDRO ESCOBAR GAJARDO, cédula de identidad 0018975139-7, Chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El Sol, Pasaje El Abra, Block 14, Departamento 112, de Rancagua, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor del delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS, previsto y sancionado en el artículo 416 Bis N° 4 del Código de Justicia Militar, hecho ocurrido en San Fernando, el día 31 de diciembre el año 2021. III.- Que en atención a la admisió

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50 y 61 y siguientes 70, del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216; artículo 416 Bis N° 4 del Código de Justicia Militar y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HERNÁN ALEJANDRO ESCOBAR GAJARDO, cédula de identidad 0018975139-7, Chile, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El Sol, Pasaje El Abra, Block 14, Departamento 112, de Rancagua, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por el lapso de DOS AÑOS, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290, hecho ocurrido en San Fernando, el día 31 de diciembre el año 2021. II.- Que asimismo se declara que SE CONDENA a HERNÁN ALEJANDRO ESCOBAR GAJARDO, cédula de identidad 0018975139-7, Chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El Sol, Pasaje El Abra, Block 14, Departamento 112, de Rancagua, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, t

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AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN/PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. uno de septiembre de dos mil veintitrés Ruc: 2200000186-8 Rit: 2 - 2022Hora Inicio: 13:58 Hora Término: 14:19 Imputado: HERNÁN ALEJANDRO ESCOBAR GAJARDO C.I. N° 0018975139-7 Comparece: SI Domicilio: AVENIDA EL SOL, PASAJE EL ABRA, BLOCK 14, DEPARTAMENTO 112, RANCAGUA. Fiscal: ERIKA SOFÍA DEL CARMEN BAEZA CASTILLO Defensor: PAULA AN

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