PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/HUEICHAQUEO
Rol
C-27616-2019
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Francisco Sotta Benapres, abogado, mandatario judicial, según se acreditará, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., de giro actividad de concesión de crédito, representada legalmente por don Claudio Bragado de la Fuente, ingeniero civil, y don Juan Pablo Harrison, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Calle Moneda 970, Piso 10, comuna de Santiago; quien interpone demanda ejecutiva en contra de don ROBERTO HUEICHAQUEO ESPINOZA, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Los Cerezos 33, depto 2507, de la comuna de Ñuñoa, en calidad de deudor principal, en consideración a los antecedentes de hecho y disposiciones de derecho que a continuación expone. Señala que su representada es dueña del siguiente pagaré que se detalla a continuación: 1. Pagaré N° 01679670 que fue suscrito con fecha 12/agosto/19, por la cantidad de $8.113.379 cuyo vencimiento corresponde a 13-08-2019, según se detalla en el pagaré que se acompaña. Consta en el pagaré que se acompaña, la firma e individualización completa de la persona que suscribe el pagaré en representación de Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, quien a su vez, representa a el(la) deudor(a) para F ROL C-27616-2019 Fojas 2 suscribir pagarés en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A., encontrándose dicha firma debidamente autorizada ante Notario Público, por lo que tal documento tiene mérito ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. En el caso del pagaré Nº 01679670, es pagadero a su vencimiento indicado en dicho documento. Al respecto, es necesario hacer presente que de acuerdo al Contrato y/o Modificación de Contrato de Apertura de Línea de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que también se acompaña en esta presentación, el monto inicial de la línea de crédito puede diferir del pagaré, puesto que en dicho contrato se establece expresamente que el Emisor de la tarjeta,
Fundamentos
considerandos que transcribe (quinto, sexto). Bajo el mismo tenor, la Magistratura del 10º Juzgado Civil de Santiago, en
Fallo
fallo pronunciado, con fecha 28 de abril del 2020, causa rol C-34846-2019, razonó en los considerandos primero a quinto, que transcribe. Cita otro fallo reciente en la materia, pronunciado por la Magistratura del 1º Juzgado Civil de Puente Alto, de fecha 22 de mayo de 2020, causa rol C-17716- 2018, que hace gala de una correcta interpretación de la cláusula de aceleración, y desde cuándo debe computarse el plazo de prescripción de las acciones cambiarias, particularmente, las que corresponden a los pagarés (transcribe partes). Agrega causa rol C-33329-2018, tramitada en el 24º Juzgado Civil de Santiago, en fallo de fecha 25 de junio de 2020, respecto al plazo de prescripción de las acciones cambiarias, y la actitud que debe tomar el acreedor para satisfacer su acreencia (transcribe partes). La Excelentísima Corte de Suprema, en ingreso Corte número 7686-2019, consagró la correcta interpretación respecto a las cláusulas de aceleración (transcribe considerandos tercero a quinto). En virtud de los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, artículos 459, 464 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y, los artículos 98 y 105 de la Ley 18.092, solicita tener por deducida oposición a la ejecución, acogerla a tramitación, y en definitiva, enervar la acción ejecutiva incoada por el ejecutante, con expresa condenación en costas. F ROL C-27616-2019 Fojas 11 A fojas 20, resolución de 02 de octubre de 2020, el tribunal tiene a la parte demandada por notificada
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ROL C-27616-2019 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-27616-2019 CARATULADO : PROMOTORA C.M.R. FALABELLA / HUEICHAQUEO En Santiago, a veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte. VISTOS: Comparece Francisco Sotta Benapres, abogado, mandatario judicial, según se acreditará, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., de giro actividad de c
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