MP C/ MIGUEL EMILIANO ARIAS SOTO
Rol
O-4043-2020
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 06 de Agosto de 2020, a las 21.30 la víctima David Muñoz Ravanal se encontraba realizando su trabajo como repartidor de Sushi, instante en que al realizar una entrega en calle Barros Luco 265, Lampa se le acerca el acusado, quien le señala “engancha unas monedas”, y ante la negativa de la víctima, le propina un golpe en la cabeza, para luego golpearlo con los pies y puños e intentar sustraerle un banano que este portaba, con ánimo señor o dueño al tiempo que le exigía la entrega del dinero. Acto seguido, al no lograr su cometido, el acusado extrae una hoja perteneciente a un cuchillo y le propina un corte en el ojo a la víctima, quien huye del lugar gracias a la ayuda que le brindo un tercero que estaba en el lugar. Siendo posteriormente el acusado detenido por carabineros, quienes encontraron la hoja del cuchillo en su poder. Producto de la agresión la victima resulto con lesiones leves consistentes en trauma en cara, pequeña herida con sangre coagulada en región orbital derecha, según da cuenta el DAU respectivo. Código: LEXXXHTLMDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I. Que se condena a MIGUEL EMILIANO ARIAS SOTO, cédula de identidad N° 0016458087-3, ya individualizado, como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA. frustrado., hecho ocurrido en Lampa el día 06 de Agosto de 2020, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena. II. Que la pena impuesta de tendrá por cumplida con el mayor tiempo que el imputado pasó detenido con ocasión esta causa, entre el día 07 de agosto de 2020 al 13 de abril de 2021 y desde esa fecha con arresto domiciliario total hasta esta fecha. III. Se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley que crea el Registro Nacional de ADN, debe
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MIGUEL EMILIANO ARIAS SOTO, cédula de identidad N° 0016458087-3, ya individualizado, como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA. frustrado., hecho ocurrido en Lampa el día 06 de Agosto de 2020, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena. II. Que la pena impuesta de tendrá por cumplida con el mayor tiempo que el imputado pasó detenido con ocasión esta causa, entre el día 07 de agosto de 2020 al 13 de abril de 2021 y desde esa fecha con arresto domiciliario total hasta esta fecha. III. Se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley que crea el Registro Nacional de ADN, deberá tomarse una muestra biológica para determinación de huella genética, debiendo oficiarse al SML al efecto. IV. Que se dar aplicación al artículo 38 inciso 1° de la Ley18216, ordenando omitir esta primera anotación en el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado V. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA, Juez
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, treinta de agosto de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRAD O: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2000801577- 6 RIT: 4043 - 2020 IMPUTADO: MIGUEL EMILIANO ARIAS SOTO C.I. 0016458087- 3 FECHA DE NACIMIENT 18-07-1986 NACIONALID AD: Chileno DIRECCIÓN Pasaje TUCAPEL (POBL LAS AGUILAS) Nº 091 COMUNA: Colina. DEL
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