OSCAR ALFONSO FLORES VELASQUEZ C/ JOSÉ LUIS LLAUCA HUENCHUCHEO
Rol
O-928-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ancud, 04 de septiembre de 2023. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 340, 343, 747 del mismo cuerpo normativo, en relación con el artículo 1, 3, 5, 7 del Código Penal, y el artículo 110, 196 y 209 de la ley N° 18.290, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a JOSÉ LUIS LLAUCA HUENCHUCHEO, cédula de identidad N° 15.288.819-8, ya individualizado, de la responsabilidad que le fuere atribuida en la comisión de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, presuntamente ocurridos con fecha 16 de julio del año 2023. Código: HXCWXHVYXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:llaucajose255@gmail.com II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por entender que la propuesta de un procedimiento simplificado, planteada en la presente audiencia, guardaba relación con la búsqueda de una solución más favorable respecto del imputado, y que inadvertía la posición de la Defensa respecto de los antecedentes probatorios. III.- Que advirtiendo que los hechos vinculados, igualmente, existiría una conducción sin licencia de conducir con resultado de daños, se remiten los antecedentes al Juzgado de Policía Local de Ancud, por corresponder a este el conocimiento respecto de dichos antecedentes. Déjense sin efecto medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiándose a las unidades respectivas sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 928-2023 RUC 2300778453-8 Pronunciada por Don FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA, Juez Titular del Juzgado de Garantía d
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 340, 343, 747 del mismo cuerpo normativo, en relación con el artículo 1, 3, 5, 7 del Código Penal, y el artículo 110, 196 y 209 de la ley N° 18.290, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a JOSÉ LUIS LLAUCA HUENCHUCHEO, cédula de identidad N° 15.288.819-8, ya individualizado, de la responsabilidad que le fuere atribuida en la comisión de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, presuntamente ocurridos con fecha 16 de julio del año 2023. Código: HXCWXHVYXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:llaucajose255@gmail.com II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por entender que la propuesta de un procedimiento simplificado, planteada en la presente audiencia, guardaba relación con la búsqueda de una solución más favorable respecto del imputado, y que inadvertía la posición de la Defensa respecto de los antecedentes probatorios. III.- Que advirtiendo que los hechos vinculados, igualmente, existiría una conducción sin licencia de conducir con resultado de daños, se remiten los antecedentes al Juzgado de Policía Local de Ancud, por corresponder a este el conocimiento respecto de dichos antecedentes. Déjense sin efecto medidas cautelares que se hubieren decretado,
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SENTENCIA EN JUICIO SIMPLIFICADO, ART. 395 DEL CPP, PARTE RESOLUTIVA Fecha Ancud., cuatro de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA Fiscal MARIA PAZ PARADA BURGOS Defensor CARLOS BARAHONA RAMÍREZ Delito COND. EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR Hora inicio 09:34AM Hora termino 10:07AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garant
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