MP C/ ALIANYS JOCELYN BADDOOUR RONDON
Rol
O-108-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 28 de diciembre del año 2022, siendo aproximadamente las 15:35 horas, los acusados ALIANYS BADDOOUR RONDON; BRYAN JARAMILLO ARAYA y TOMAS PINTO SANTIBAÑEZ, llegaron a bordo del vehículo Hyundai Grand I10, placa patente única LWTS.36, hasta Calle Monseñor Escrivá de Balaguer frente al N° 6420, en la comuna de Vitacura (Estacionamientos de Borde Río), descendiendo BADDOOUR RONDON quien se juntó en el lugar con el agente encubierto y revelador “Leo”, el que se encontraba debidamente autorizado en su calidad de tal, y en el momento que se encontraban materializando la transacción de 01 bolsa contenedora de 56,68 gramos de cannabis sativa y 01 bolsa contenedora de 20 pastillas de MDMA (éxtasis) por la suma de $180.000, se procedió a su fiscalización y posterior detención por parte de personal policial que Código: KDQXXHTBHBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 custodiaba el lugar, incautando en poder de la imputada las referidas sustancias ilícitas además de 02 teléfonos celulares. Al registro del vehículo en el que se movilizaban los acusados, éstos guardaban y mantenían con fines de distribución, 10 bolsas plásticas contenedoras de 344,81 gramos de cannabis sativa y 112 comprimidos de MDMA (éxtasis), además Jaramillo Araya portaba 01 teléfono celular y la suma de $250.000 en dinero en efectivo mientras que Pinto Santibáñez portaba 01 teléfono celular. Es del caso señalar que el vehículo en el que se movilizaban los acusados era conducido por el menor de 17 años Tomás Pinto Santibáñez mientras que Bryan Jaramillo Araya andaba en compañía de su hijo Santino Jaramillo Cabezas de 1 año de edad. Posteriormente, siendo las 19:40 del mismo día 28.12.2022, personal policial en cumplimiento de una autorización judicial, hizo ingreso al domicilio de los acusados ALIANYS BADDOOUR RONDON y BRYAN JARAMILLO ARAYA ubicado en Calle Radal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las magistrados doña Paulina Rosales González, Juez Presidente de Sala; doña Gloria Canales Godoy, Juez Integrante; y doña Rossana Costa Barraza, Juez Redactor; se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°108-2023, seguida en contra de BRYAN IVÁN JARAMILLO ARAYA, cédula de identidad Nº21.087.496-8, chileno, nacido en Santiago, el 12 de agosto de 2002, 21 años de edad, soltero, comerciante, estudios medios incompletos, domiciliado en Pasaje Maylen N°2068, Villa El Rosal, comuna de Maipú; y en contra de ALIANYS JOCELYN BADDOOUR RONDÓN, cédula de identidad Nº14.891.546-6, colombiana, emprendedora, manicurista, nacida en Medellín, el 15 de diciembre de 2000, 22 años de edad, soltera, estudios universitarios incompletos, domiciliada en Calle Azapa N°9513, comuna de La Florida. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Fernando Anais Salas, quien estuvo acompañado por el abogado asistente don Matías Aguayo Aravena; la defensa del acusado JARAMILLO ARAYA estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Pablo Giuliucci Grayde, mientras la defensa de la acusada BADDOOUR RONDÓN, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Carolina Zúñiga Ponce; todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los acusados, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: El día 28 de diciembre del año 2022, siendo aproximadamente las 15:35 horas, los acusados ALIANYS BADDOOUR RONDON; BRYAN JARAMILLO ARAYA y TOMAS PINTO SANTIBAÑEZ, llegaron a bordo del vehículo Hyundai Grand I10, placa patente única LWTS.36, hasta Calle Monseñor Escrivá de Balaguer frente al N° 6420, en la comuna de Vitacura (Estacionamientos de Borde Río), descendiendo BADDOOUR RONDON quien se juntó en el lugar con el agente encubierto y revelador “Leo”, el que se encontraba debidamente autorizado en su calidad de tal, y en el momento que se encontraban materializando la transacción de 01 bolsa contenedora de 56,68 gramos de cannabis sativa y 01 bolsa contenedora de 20 pastillas de MDMA (éxtasis) por la suma de $180.000, se procedió a su fiscalización y posterior detención por parte de personal policial que Código: KDQXXHTBHBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 custodiaba el lugar, incautando en poder de la imputada las referidas sustancias ilícitas además de 02 teléfonos celulares. Al registro del vehículo en el que se movilizaban los acusados, éstos guardaban y mantenían con fines de distribución, 10 bolsas plásticas contenedoras de 344,81 gramos de cannabis sativa y 112 comprimidos de MDMA (éxtasis), además Jaramillo Araya portaba 01 teléfono celular y la suma de
Fallo
por tanto, es evidente que se trata de personas distintas; Bryan dice que el único teléfono que tenía es el N°3, pero tenía poca información, de todas formas ofrecía pilas, comprimidos de MDMA; la prueba es suficiente para acreditar los presupuestos del delito y la participación de los imputados Alianys ha prestado una declaración que sustenta la teoría acusatoria del Ministerio Público, ella vino a contar la verdad, los antecedentes aportados por Alianys fueron corroborados por personal policial especializado, los resultados son estos, causas que no permiten dudar respecto a cómo los integrantes han sido parte en la ejecución de los hechos, la prueba es contundente, es un juicio que permite establecer la responsabilidad de cada uno de los acusados, por lo que pide sea valorada conforme a Derecho, dictándose el correspondiente veredicto condenatorio. En la réplica indicó que la defensa de Bryan vio otro juicio, la prueba no dice relación con lo que ha señalado, Eugenia Figueroa lo veía una vez cada 3 meses, Juan Vilos no sabía que fue condenado por tráfico, la misma persona que le informa a Angelina qué estaba pasando en el juicio; Leandro Villarreal contaminado por su señora, Jenifer Jaramillo que presta la cuenta para el pago de droga, es la hermana de Bryan. Según Bryan no sabe manejar, pero Juan Vilos lo vio en el Hyundai, Juan Vilos dijo que manejaba bien; qué podemos esperar, en los hechos todo su relato es una mentira, en cuanto a no asumir los hechos; esta causa lleg
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PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/BRYAN IVÁN JARAMILLO ARAYA ALIANYS JOCELYN BADDOOUR RONDON TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS ROL ÚNICO N°2201312122-6 ROL INTERNO 108-2023 Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en l
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