Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

JUAN PABLO MIGUEL ARREDONDO SALAS C/ LUIS ALEJANDRO MORALES BUSTOS

Rol

O-232-2021

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 11 de julio del año 2020, aproximadamente a las 20:05 horas, el requerido Luis Alejandro Morales Bustos, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad el camión marca Chevrolet modelo NKR 69 E, año 2004, color blanco, P. P. U. XJ.5633, siendo sorprendido en el kilómetro 2 de la Ruta 90 P, comuna de Lumaco, por funcionarios de Carabineros, quienes constataron el estado etílico del imputado por su rostro congestionado, caminar zigzagueante e incoherencia al hablar, como asimismo por prueba respiratoria que arrojó como dosificación 1.80 gramos de alcohol por litro de sangre, por lo que se procedió a su detención y posterior toma de muestra para la realización de examen de alcoholemia, el que tuvo como resultado 1.70 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo_ A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos y 9 de la Ley de Tránsito N° 8 9 , correspondiéndole al requerido la calidad de autor en los términos de los artículos Nº y 5 Nº del Código Penal. Modificatorias Previa corrección formal, reconoce artículo N° del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Pena requerida Código: YJWKXHLSVDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINIENTOS CUARENTA (540) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, suspensión de licencia de conducir por DOS ( ) años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inoc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 9 de agosto de , ante este Juzgado de Letras y Garantía, en causa R.U.C. Nº - , R.I.T. N° - , se desarrolló audiencia de procedimiento simplificado, por requerimiento escrito, presentado por el Ministerio Público, representado en audiencia por el Sr. Fiscal Adjunto Local, don Felipe Gonzalez Soto, en contra de don LUIS ALEJANDRO MORALES BUSTOS, cédula nacional de identidad N° - , soltero, nacido el / / 9 5, 5 años de edad, comerciante, domiciliado en Serrano N° 99, Lumaco, debidamente representado por el Defensor Penal Público don Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento se basó en lo siguiente: Hechos: “El día 11 de julio del año 2020, aproximadamente a las 20:05 horas, el requerido Luis Alejandro Morales Bustos, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad el camión marca Chevrolet modelo NKR 69 E, año 2004, color blanco, P. P. U. XJ.5633, siendo sorprendido en el kilómetro 2 de la Ruta 90 P, comuna de Lumaco, por funcionarios de Carabineros, quienes constataron el estado etílico del imputado por su rostro congestionado, caminar zigzagueante e incoherencia al hablar, como asimismo por prueba respiratoria que arrojó como dosificación 1.80 gramos de alcohol por litro de sangre, por lo que se procedió a su detención y posterior toma de muestra para la realización de examen de alcoholemia, el que tuvo como resultado 1.70 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo_ A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos y 9 de la Ley de Tránsito N° 8 9 , correspondiéndole al requerido la calidad de autor en los términos de los artículos Nº y 5 Nº del Código Penal. Modificatorias Previa corrección formal, reconoce artículo N° del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Pena requerida Código: YJWKXHLSVDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINIENTOS CUARENTA (540) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, suspensión de licencia de conducir por DOS ( ) años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Hecho establecido, calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Que, conforme a lo señalado precedentemente y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a don LUIS ALEJANDRO MORALES BUSTOS, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizado, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de consumado, perpetrado el día de julio de , en la comuna de Lumaco, a las penas de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; SIN COSTAS. Código: YJWKXHLSVDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por el término de 1 (un) año, que deberá cumplir el condenado en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de TRAIGUÉN, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso será remplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - MATERIA : Conducción vehículo motorizado en estado ebriedad IMPUTADO : Luis Alejandro Morales Bustos RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : simplificado Traiguén, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 9 de agosto de , ante este Juzgado de Letras y Garantía, en causa R.U.C. Nº -

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