Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ MARCO HERNÁN CUEVAS URTUBIA

Rol

O-277-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 4 de Agosto de , aproximadamente a las : horas, en circunstancias que la víctima menor de edad, Alexia A.S.R caminaba en compañía de Isidora Catalina Muñoz White, por calle Norte de esta ciudad, usando su teléfono celular marca Samsung modelo A de color negro, fue abordada por el acusado MARCO HERNÁN CUEVAS URTUBIA, quien de forma sorpresiva, con ánimo de lucro y sin la voluntad de la víctima, le sustrajo a Alexia Sandoval Rojas desde sus manos, el teléfono celular indicado, con el cual se dio a la fuga. La víctima y su acompañante decidieron seguir al acusado, al tiempo que pedían ayuda, siendo el acusado finalmente retenido por civiles y entregado a personal de Carabineros.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos, modificatorias y pena dados por la fiscalía. Que, a juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente señalados constituyen el delito de robo por sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 4 inciso º del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de consumado, en el cual al acusado le correspondió participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 N° del Código Penal. Le afecta La agravante del artículo N° del Código Penal. Atendido lo anterior, el Ministerio Público solicitó se aplique al sentenciado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas. Código: GCZEXHXWBZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Alegato del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público describió los hechos contenidos en la acusación y adelantó lo que depondrían sus testigos, indicando que la prueba con que cuenta, es suficiente para establecer el hecho punible, y la participación del acusado en el mismo. En la clausura concluyó, que la prueba rendida en el juici

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el magistrado Fernán Rioseco Pinochet, e integrado, además, por los jueces Alejandro Palma Cid y Marcela Nash Alvarez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra de Marco Hernán Cuevas Urtubia, Cedula de identidad N° 5. 54. -K, nacido el de octubre de 4, apodado “Chocolo”, años, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en calle Pasaje Ballona N° 45, Villa Rukán , sector Reñaca Alto, Viña del Mar, representado por el defensor penal público Rodrigo Garrido Durán, El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal María Soledad Torres Celume. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 4 de Agosto de , aproximadamente a las : horas, en circunstancias que la víctima menor de edad, Alexia A.S.R caminaba en compañía de Isidora Catalina Muñoz White, por calle Norte de esta ciudad, usando su teléfono celular marca Samsung modelo A de color negro, fue abordada por el acusado MARCO HERNÁN CUEVAS URTUBIA, quien de forma sorpresiva, con ánimo de lucro y sin la voluntad de la víctima, le sustrajo a Alexia Sandoval Rojas desde sus manos, el teléfono celular indicado, con el cual se dio a la fuga. La víctima y su acompañante decidieron seguir al acusado, al tiempo que pedían ayuda, siendo el acusado finalmente retenido por civiles y entregado a personal de Carabineros.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos, modificatorias y pena dados por la fiscalía. Que, a juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente señalados constituyen el delito de robo por sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 4 inciso º del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de consumado, en el cual al acusado le correspondió participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 N° del Código Penal. Le afecta La agravante del artículo N° del Código Penal. Atendido lo anterior, el Ministerio Público solicitó se aplique al sentenciado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas. Código: GCZEXHXWBZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Alegato del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público describió los hechos contenidos en la acusación y adelantó lo que depondrían sus testigos, indicando que la prueba con que cuenta, es suficiente para establecer el hecho punible, y la participación del acusado en el mismo. En la clausura concluyó, que la prueba rendida en el juicio por la fiscalía, permitió establecer las circunstancias anteriores, solicitando para el acusado la pena referida en el auto de apertura. De las demás alegaciones vertidas por el fiscal, se hará cargo el tribunal en la sentencia. QUINTO: Alegato de la defensa. Que, en sus alegatos,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , N° , N° , 5 N° , , , 4, 5, , , 5 , , 4 inciso º y 44 del Código Penal; y artículos , 45, 4 , 4 , 5, , , , , 5, , , , , , , 4 , 4 , 4 , 4 , 44, 4 y 4 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a Marco Hernán Cuevas Urtubia, como autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 4 inciso °, en relación con el artículo 4 , ambos del Código Penal, cometido en grado de frustrado, el día 4 de agosto de , en Viña del Mar, a la pena de SEISCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio, y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, no reuniendo los requisitos legales, no se aplica al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas de la Ley . , por lo que deberá cumplir real y efectivamente la pena corporal que se le ha impuesto, sirviéndole de abono día que estuvo privado de su libertad con ocasión de la presente causa, según consta del certificado emitido por la jefa de unidad de administración de causas de este tribunal, con el cual estuvieron de acuerdo los intervinientes en el juicio. III.- Que, no se condena al sentenciado al pago de las costas del juicio. Se previene que la magistrada Nash es de parecer que el delito se cometió en grado de tentado, ya que la apropiación demanda dos actividades: sacar la cosa de la esfera de disponibilidad del sujeto pasivo, e incorporar la cosa a la esfera de disponibilidad del su

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Delito de la acusación: Robo por sorpresa Fiscal: María Soledad Torres Celume Acusado: Marco Hernán Cuevas Urtubia Defensor: Rodrigo Garrido Durán RUC: - RIT: - Viña del Mar, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el magistrado Fernán Rioseco Pinoche

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