MP C/ FERNANDA DANIELA QUEZADA OYARCE
Rol
O-3379-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de mayo de 2023 a las 17:15 horas aproximadamente, la imputada FERNANDA DANIELA QUEZADA OYARCE, se encontraba en el interior del supermercado Líder ubicado en Avenida Prieto Norte N° 320, Temuco, lugar desde donde sustrajo: 3 gel de diferentes tipos y marcas; 1 Ban Fan; 5 shampoo de diferentes marcas; 7 alimentos para perro; 1 pack capilar; 6 desodorantes de diferentes tipos y marcas; 2 acondicionadores; 1 thermo de 1 litro, 2 bolsas leche Nido; 2 bolsas de alimento Milo; 1 salsa de manjar, entre otras especies avaluadas en la suma total de $251.260, que el supermercado mantenía para la venta, las que guardó en una bolsa ecológica, pasó las cajas recaudadoras de dinero, sin pagar el valor comercial de estas y se dirigió a la salida del local, donde fue detenida por personal de seguridad. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 393 bis, 3
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 30, 49, 50, 52, 70, 446 N°3, 449 del Código Penal, y demás normas pertinentes, se resuelve I.- Que se CONDENA a FERNANDA DANIELA QUEZADA OYARCE, ya individualizado, a la pena de un día de prisión en su grado mínimo y multa un tercio en día tributario mensual como autora del delito de hurto simple previsto y sancionado al artículo 446, número 3 del Código Penal, en gra
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RESUMEN RIT : 3379 - 2023 RUC : 2300576704-0 MATERIA : Hurto simple IMPUTADO : FERNANDA DANIELA QUEZADA OYARCE CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.746.242-K DOMICILIO : Calle La Estrella S/N, Morza, Teno. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés Hechos
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