M.P. C/ JULIO LEONARDO SERRANO RIVEROS
Rol
O-71-2020
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 7 de febrero del 2019, alrededor de las 19:55 horas, el imputado JULIO LEONARDO SERRANO RIVEROS fue sorprendido en calle Vecinal al llegar a la intersección de la Avenida Centenario, en el Tabo manteniendo y portando un arma blanca tipo cuchillo, sin marca, con empuñadura color café de 11 cms. y 2 cms. de hoja, una munición de fusil calibre 7.62 sin percutar y cinco envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de pasta base de cocaína, sin tener autorización para ello, y sin justificación del porte del arma blanca ni tener autorización para portar y adquirir munición de guerra”. A juicio del Ministerio Público, los hechos son constitutivos del delito de posesión y tenencia ilícita de municiones y cartuchos, Código: HXXNXHXBXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la ley 17.798 sobre control de armas, en relación al artículo 2° letra c) de la misma ley; porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal, y la falta del artículo 50 de la ley 20.000, ley de drogas, siendo el grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica el ente persecutor que respecto del acusado concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. La Fiscalía, en virtud a las normas legales que cita, requiere se le imponga al acusado las siguientes penas: Por el delito del artículo 9 inciso 2° de la ley 17.798 sobre control de armas, en relación al artículo 2° letra c de la misma ley, dos años de presidio menor en su grado medio; por el delito del artículo 288 bis del Código Penal, 300 días de presidio menor en su grado mínimo; y por la falta del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta de agosto del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Diego Muñoz Pacheco, presidente de sala, don Sebastián Báez Hernández y don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 71-2020, seguida en contra de JULIO LEONARDO SERRANO RIVEROS, cédula nacional de identidad Nº 19.115.782-6, chileno, nacido el 11 de mayo de 1995 en la comuna de San Bernardo, 28 años, soltero, cesante, domiciliado en calle Los Diamelos 12.579, población Oscar Bonilla, comuna de El Bosque, Región Metropolitana. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Juan Carlos Catalán Aracena; y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Diana Venegas Bastías; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 7 de febrero del 2019, alrededor de las 19:55 horas, el imputado JULIO LEONARDO SERRANO RIVEROS fue sorprendido en calle Vecinal al llegar a la intersección de la Avenida Centenario, en el Tabo manteniendo y portando un arma blanca tipo cuchillo, sin marca, con empuñadura color café de 11 cms. y 2 cms. de hoja, una munición de fusil calibre 7.62 sin percutar y cinco envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de pasta base de cocaína, sin tener autorización para ello, y sin justificación del porte del arma blanca ni tener autorización para portar y adquirir munición de guerra”. A juicio del Ministerio Público, los hechos son constitutivos del delito de posesión y tenencia ilícita de municiones y cartuchos, Código: HXXNXHXBXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la ley 17.798 sobre control de armas, en relación al artículo 2° letra c) de la misma ley; porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal, y la falta del artículo 50 de la ley 20.000, ley de drogas, siendo el grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica el ente persecutor que respecto del acusado concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. La Fiscalía, en virtud a las normas legales que cita, requiere se le imponga al acusado las siguientes penas: Por el delito del artículo 9 inciso 2° de la ley 17.798 sobre control de armas, en relación al artículo 2° letra c de la misma ley, dos años de presidio menor en su grado medio; por el delito del artículo 288 bis del Código Penal, 300 días de presidio menor en su grado mínimo; y por la falta del artículo 50 de
Fallo
se declarará. En cuanto al segundo delito, concurriendo dos circunstancias minorantes de responsabilidad, se optará por la pena de multa, la que se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el encartado ha estado privado de libertad por esta causa. Finalmente, en relación al tercer ilícito, tratándose de una falta cuya pena está contemplada en el inciso primero del artículo 50 de la Ley N°20.000, el tribunal optará por aquella señalada en la letra a) del mismo, esto es, multa de una a diez unidades tributarias mensuales, la cual también se tendrá por cumplida. En cuanto a la determinación de la cuantía de las multas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se considerará que concurren dos circunstancias atenuantes (11 N° 6 y 9 del Código Penal) y ninguna agravante y que el penado se encuentra privado de libertad no pudiendo generar recursos económicos, por lo que se fijará en dos (2) unidades tributarias mensuales, cada una de Código: HXXNXHXBXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 las penas pecuniarias y –como se indicó- se les tendrá por cumplidas, restándose 12 días al total de abonos. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, 15 de la ley 17.798 y 45 de la Ley 20.000, se accederá a lo solicitado por el Ministerio Público en su acusación, y se dispondrá el comiso y destrucción de la munición de fusil calibre 7.62, el cuchillo y la droga incautada. DÉ
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JULIO LEONARDO SERRANO RIVEROS DELITOS: 1) PORTE ILEGAL DE MUNICIONES/CONDENADO 2) PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE/CONDENADO 3) FALTA ART. 50 LEY 20.000/CONDENADO RUC Nº 1900149623-1 RIT Nº 71-2020 ______________________________________________________________ San Antonio, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervin
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