BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE C/ NICK BRIAN ARANCIBIA SOTO
Rol
O-254-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el día de agosto en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Felipe Ortiz de Zarate Fernández, quien la presidió, los jueces don Cristian Alejandro Malebran Eyraud y don Marcos Antonio Soto Lecaros este último en calidad de suplente, se realizó el juicio oral de la causa RUC 9 9888-8, RIT - , seguida contra NICK BRIAN ARANCIBIA SOTO, cédula de identidad N° 9978 6 - nacido el 9 de noviembre de 998 años, soltero, lee y escribe, declara estudios universitarios incompletos, cesante, domiciliado en Cerro Dragón N° 9 de la ciudad de Iquique, quien actuó asistido por la abogada doña Constanza Paz García-Duque Muñoz, de la Defensoría Penal Pública. Accionaron, el Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal don Juan Zepeda Elgarrista, y como querellante, el Servicio Nacional de Aduanas, representado por la abogada doña Mei-Ling Pineda Rodríguez. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado por los siguientes hechos: “A- Los Hechos: El día 9 de Mayo del año 9 aproximadamente a las : horas Funcionarios de Carabineros de Chile procedieron a fiscalizar un quiosco ubicado en calle Estación s/n esquina calle La puntilla de la ciudad de Iquique, sorprendiendo que en el lugar, el acusado NICK BRIAN ARANCIBIA SOTO mantenía al interior oculto y en su poder un total de (66 ) cajetillas de cigarrillos, todos de procedencia extranjera, de distintas marcas, tales como PINE, VIP y Carnival, con un valor aduanero total de $ .7 . los que por su cantidad estaban destinados para evidentes fines comerciales, sin que el acusado ARANCIBIA SOTO contara con las autorizaciones requeridas por la Ley, conociendo que se trataba de mercancías extranjeras por las etiquetas que mantenían los envases y no contando ni cumpliendo con las exigencias legales para la importación, transporte y/o venta de cigarrillos, tales como, inscripción en el Registro creado
Fundamentos
considerando aquello mantiene su solicitud de pena de comiso, la de tres años de presidio menor en su grado medio, haciendo uso para ello de la normativa del año 9 norma que fue modificada en mayo pero ya en esa época la norma señalaba que tratándose de mercancías sujetas a tributación especial se debe aumentar en un grado, por ello pide esa pena aun la fecha de los hechos de conformidad al artículo 78 de la ley que así lo dispone. En cuanto a la pena sustitutiva la deja al criterio del tribunal. Que la parte querellante, se suma a las palabras del fiscal. En cuanto al reconocimiento del artículo n° 9 del Código Penal, estima que no es procedente porque el encartado no declaró durante todo el procedimiento, lo hace hoy de manera ganancial y Código: HBJFXHXLQEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicita que no se reconozca y solicita la misma pena que el fiscal y el cien por ciento del monto de lo evadido como multa. La defensa pide se le reconozca la colaboración sustancial prevista en el artículo N° 9 del Código Penal no solo porque declaró en el juicio sino porque colaboró al momento del inicio de la fiscalización, así mismo solicita se le reconozca la irreprochable conducta anterior del artículo N° 6 del Código Penal, y en consecuencia habiendo dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 78 N° y 8 de la Ordenanza de Aduanas vigente a la época de los hechos solicita 6 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de Unidades Tributarias mensuales en parcialidades que no superen la media UTM dada sus facultades económicas, de conformidad al artículo 7 del Código Penal que se acredita con el Informe o Pericia Social que incorporó en su alegación respecto de la persona del acusado, la aplicación del artículo 8 de la ley 8 6 y por último que se le exima de las costas de la causa al estar patrocinado por la Defensoría Penal Pública. DECIMO TERCERO: Que, siendo la sanción asignada al delito de receptación aduanera de esta causa, a la fecha de los hechos, el de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito, por aplicación de la regla contenida en el inciso tercero del artículo 78 de la OGA al tratarse el objeto del delito de mercancía afecta a tributación especial o adicional, debe imponerse la pena aumentada en un grado. En este caso, tratándose de una pena divisible compuesta de dos grados, y estableciendo el artículo 7 del Código Penal que cada grado constituye pena distinta, y teniendo en consideración el extracto de filiación y antecedentes incorporado por el Ministerio Público del acusado Nick Brian Arancibia Soto exento de reproche penal alguno, se le reconocerá a éste la minorarte de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, lo mismo con el de la colaboración sustancial por no sólo el hecho de haber prestado declaración en est
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos N° 6 y 9 Nº Nº 8 6 7 68 69 y 7 del Código Penal; artículos 7 9 y siguientes 9 96 97 y siguientes y 8 del Código Procesal Penal; artículos 78 y 8 de la OGA; normas del Decreto Ley 8 8, se DECLARA: I.- Que se CONDENA a NICK BRIAN ARANCIBIA SOTO, cédula de identidad Código: HBJFXHXLQEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 9978 6 - , por su responsabilidad como autor de un delito de receptación aduanera previsto en el artículo 8 y sancionado en el artículo 78 de la Ordenanza General de Aduanas, ocurrido en esta ciudad el día 9 de mayo de 9, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a un cinco por ciento de lo defraudado esto es $86. 6 ( ochenta y seis mil sesenta pesos). Para el pago de la multa impuesta se conceden cuotas mensuales, iguales y sucesivas hasta su completo entero pago en arcas fiscales, a contar de décimo día de ejecutoriada la sentencia. Si no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio, un día de reclusión por cada un de UTM que en su caso asciende a días. II.- Se sustituye al condenado la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo residir en un lugar determinado que proponga, someterse a la observación y vigilancia d
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C/ NICK BRIAN ARANCIBIA SOTO RECEPTACIÓN VEHÍCULO RECEPTACIÓN ADUANERA ROL ÚNICO N° 9 9888-8 ROL INTERNO N° - Iquique, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el día de agosto en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Felipe Ortiz de Zarate Fernández, quien la presidió, los jueces don Crist
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