Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MARÍA ERIKA QUICENO PÉREZ C/ PEDRO ARIEL ORELLANA CATALÁN

Rol

O-244-2022

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: El día 15-11-2016 aproximadamente a las 16:00 horas mientras la víctima conducía su automóvil marca Suzuki modelo Celerio, año 2011 PPU DFXZ-15 por el sector los perales de San José de Algarrobo comuna de Algarrobo, en un camino de tierra repentinamente la parte baja del vehículo golpeó con un montículo que sobresalía del camino, causando la fractura del filtro de aceite .A pocos metros del lugar, el automóvil Código: XLCXXHNSWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quedó en panne. La denunciante procedió a llamar a una grúa perteneciente al imputado, quien finalmente trasladó el automóvil ya individualizado hasta su taller ubicado en Isidoro Dubournais numero 1603 Punta de Tralca comuna del Quisco. A los pocos días el imputado se contacta con la víctima para informar que se debía retirar el motor del automóvil para saber si este necesitaba una rectificación, a lo que la denunciante accedió, quedando de acuerdo las partes en el monto de la mano de obra. La víctima al comunicarse con el imputado para saber cómo avanzaba la rectificación del motor y el costo final, recibía como respuesta de este último que aún no sabía. En diciembre del año 2016 el imputado trasladó el vehículo hasta el domicilio de la víctima argumentando no disponer de espacio suficiente en su taller para dejarlo ahí. El automóvil fue devuelto sin el motor y diversas piezas para su armado, las que quedaron en manos del imputado y pese a los insistentes llamados por parte del denunciante, estas especies aún no han sido devueltas, provocando un perjuicio de al menos $550.000. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de APROPIACION INDEBIDA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 en relación con el artículo 467 N° 1 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo CONSUMADO, y correspondiéndole parti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintinueve de agosto del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los magistrados don Diego Muñoz Pacheco, quien presidió la audiencia, don Mauricio Aguilar Donoso y don Sebastián Báez Hernández, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 244-2022, seguido en contra de PEDRO ARIEL ORELLANA CATALAN, chileno, cédula de identidad N° 17.815.787-6, nacido el 18 de mayo de 1991 en San Antonio, soltero, 31 años, empresario, domiciliado en Isidoro Dubornais 1603, comuna de El Quisco, con forma especial de notificación al correo electrónico orellanagruas@gmail.com Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Fred Silva Valenzuela, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Privado don Clodomiro Bravo Montt, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: El día 15-11-2016 aproximadamente a las 16:00 horas mientras la víctima conducía su automóvil marca Suzuki modelo Celerio, año 2011 PPU DFXZ-15 por el sector los perales de San José de Algarrobo comuna de Algarrobo, en un camino de tierra repentinamente la parte baja del vehículo golpeó con un montículo que sobresalía del camino, causando la fractura del filtro de aceite .A pocos metros del lugar, el automóvil Código: XLCXXHNSWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quedó en panne. La denunciante procedió a llamar a una grúa perteneciente al imputado, quien finalmente trasladó el automóvil ya individualizado hasta su taller ubicado en Isidoro Dubournais numero 1603 Punta de Tralca comuna del Quisco. A los pocos días el imputado se contacta con la víctima para informar que se debía retirar el motor del automóvil para saber si este necesitaba una rectificación, a lo que la denunciante accedió, quedando de acuerdo las partes en el monto de la mano de obra. La víctima al comunicarse con el imputado para saber cómo avanzaba la rectificación del motor y el costo final, recibía como respuesta de este último que aún no sabía. En diciembre del año 2016 el imputado trasladó el vehículo hasta el domicilio de la víctima argumentando no disponer de espacio suficiente en su taller para dejarlo ahí. El automóvil fue devuelto sin el motor y diversas piezas para su armado, las que quedaron en manos del imputado y pese a los insistentes llamados por parte del denunciante, estas especies aún no han sido devueltas, provocando un perjuicio de al menos $550.000. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de APROPIACION INDEBIDA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 en relación con el artículo 467 N° 1 del Código Penal,

Fallo

se decide por el mecánico al desarmar el motor. Cobro 40 mil más iva por ir a buscarlo. Cerca de un año de esto fue a devolver el vehículo a una dirección que estaba en los documentos del auto y la dueña le recibió el auto con un familiar, el auto estaba sin motor. Ella se dio cuenta que el motor no estaba en el vehículo, pero el trato era que el motor se iba a reparar y el vehículo se iba a llevar al taller cuando el motor estuviera listo. No hubo nunca un contrato de reparación, no hubo ningún peso de parte de ella ningún llamado de ella. Se quedó motor en principio para repararlo, pero no hubo ningún interés de la persona para repararlo, nunca hubo ningún abono. Lo tenía para recuperar los costos que Código: XLCXXHNSWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incurrió por tenerlo, por traslado de grúa, desmontaje y evaluación del motor. Pero este no sirve para nada. Se le exhiben imágenes del set fotográfico N°1 ofrecido por la Fiscalía, señalando que en la imagen N°1 aparece el vehículo que había que reparar Suzuki patente DFXZ15. En la N°2 aparece una parte del motor del vehículo. Se le exhibe imagen N°1, del set fotográfico N°2 es una imagen que no conoce. La imagen N°3 corresponde al vehículo que está en la casa de la dueña, fue cuando se lo devolvió en esas condiciones, sin parte frontal y sin el motor. Lo contrataron para el traslado y la reparación del vehículo, si tuviera que hacer un cálculo a esa fe

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MINISTERIO PÚBLICO C/ PEDRO ARIEL ORELLANA CATALAN APROPIACION INDEBIDA RIT 244-2022 RUC 1710047551-0 San Antonio, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintinueve de agosto del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los magistrados don Diego Muñoz Pach

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