ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/KATAN COMERCIAL SPA
Rol
C-5872-2020
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de abril de 2020, compareci don BORIS ALBERTOó DURANDEAU STEGMANN, abogado de la Direcci n Jur dica de laó í Municipalidad de Lo Barnechea, en representaci n judicial de dichaó Municipalidad, que es representada legalmente por su Alcalde don JUAN CRISTOBAL LIRA IBA EZ, ingeniero comercial, todos conÑ domicilio en Avenida El Rodeo 12.777, comuna de Lo Barnechea, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de KATAN COMERCIAL SPA, representada por NAOSHI ANDRES MATSUMOTO COURDURIER, ignora profesi n u oficio, con domicilioó en La Dehesa N°2035, oficina 3, comuna de Lo Barnechea. Expone que la demandada adeuda el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los per odos que a continuaci ní ó se singularizan en el Certificado N mero 253 que emiti el Secretarioú ó Municipal: Vencimiento Monto 31/07/2016 $81.272.- 31/01/2017 $82.172.- 31/07/2017 $83.151.- 31/01/2018 $83.567.- 31/07/2018 $84.546.- 31/01/2019 $75.765.- 31/07/2019 $76.451.- Manifiesta que conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentasí Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene m rito ejecutivo, conforme a lo expresado en el art culo 48 de laé í Ley de Rentas Municipales en relaci n a lo se alado en el art culo 438ó ñ í del C digo de Procedimiento Civil.ó Agrega que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci nó í ó no se encuentra prescrita. En definitiva, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $566.924.- m s reajustes, intereses e inter s penal del uno y medio porá é ciento mensual por cada mes o fracci n de mes, seg n lo establecidoó ú en el art culo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relaci n con losí ó Arts. 53, 54, y 55 del C digo Tributario, y ordenar se siga adelanteó esta ejecuci n has
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Boris Durandeau Stegmann, en representaci nó de la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, entidad representada legalmente por su Alcalde don JUAN CRISTOBAL LIRA IBA EZ, interpuso demanda ejecutiva en contra de Ñ KATAN COMERCIAL SPA, representada por NAOSHI ANDRES MATSUMOTO COURDURIER, todos ya individualizados. Funda su acci n judicial en el hecho que la demandada adeuda el pagoó por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los per odos que a continuaci n se singularizan en el Certificado N meroí ó ú 253 que emiti el Secretario Municipal: ó Vencimiento Monto 31/07/2016 $81.272.- 31/01/2017 $82.172.- 31/07/2017 $83.151.- 31/01/2018 $83.567.- 31/07/2018 $84.546.- 31/01/2019 $75.765.- 31/07/2019 $76.451.- Solicita que la demandada sea condenada la pago de $566.924.- m sá reajustes, intereses e inter s penal del uno y medio por ciento mensualé por cada mes o fracci n de mes, con costas. ó SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la demandada opuso a la ejecuci n en su escrito de fecha 24 de agostoó de 2020, la excepci n del n mero 17, del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la ejecutada opuso la excepci n del N°17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci ní ó ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, respecto al per odoó ó í comprendido entre el 31 de julio de 2016 al 31 de julio de 2017, esgrimiendo que el inciso 1° del art culo 2521 del C digo Civil, se alaí ó ñ que “Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra delñ Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Aduce que de esta manera, atendido el tiempo transcurrido entre la fecha en que la obligaci n se hizo exigible enó conformidad al art culo 29 de la Ley de Rentas Municipales y la fechaí en que se notific la demanda ejecutiva, se encontrar a prescrita eló í cobro de las patentes municipales por el per odo precedentementeí individualizado. CUARTO: Que, evacuando el traslado, el ejecutante se allana a la prescripci n de la acci n ejecutiva, respecto del cobro de las patentesó ó municipales, con vencimientos entre el 31 de julio de 2016 y el 31 de julio de 2017, solicitando se sirva continuar con la ejecuci n de lasó patentes con vencimientos entre el 31 de enero de 2018 y el 31 de julio de 2019, ambas inclusive. QUINTO: Que, al tenor del allanamiento por parte de la ejecutante de la excepci n en an lisis, se deber acoger la prescripci n opuesta,ó á á ó respecto de los per odos correspondientes entre el 31 de julio de 2016í al 31 de julio de 2017, seg n se dispondr en lo resolutivo del presenteú á fallo. SEXTO: Que, en lo que dice relaci n con el cobro de las patentesó municipales respecto a los per odos cuyo vencimiento correspondení entre el 31 de enero de 2018 al 31 de julio de 2019, es necesario mencionar que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haber
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 160,170, 346 Nº 3, 434 Nº 4, 464 Nºí 17, 471 del C digo de Procedimiento Civil, 1681, 1682, 1698, 1699,ó 1700, del C digo Civil, ó SE RESUELVE: A.- Que, atendido el allanamiento de la parte ejecutante se acoge la excepci n del N°17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó ó opuesta por la ejecutada en su escrito de fecha 24 de agosto de 2020, respecto de las patentes municipales cuyo vencimiento van entre el 31 de julio de 2016 al 31 de julio de 2017, seg n lo dispuesto en elú considerando quinto del presente fallo. B.- Que, respecto al cobro de las patentes cuyo vencimiento van desde el 31 de enero de 2018 al 31 de julio de 2019, se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacer entero y cumplido pago de loó adeudado a la ejecutante, seg n lo dispuesto en el considerando octavoú del presente fallo. D.- Que, atendido el allanamiento de la ejecutante, cada una pagará sus costas. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADO POR DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ SUBROGANTE. En Santiago, a veintiuno de Octubre de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de ve
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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5872-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/KATAN COMERCIAL SPA Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 05 de abril de 2020, compareci don BORIS ALBERTOó DURANDEAU STEGMANN, abogado de la Direcci n Jur dica de laó í Municipalidad de Lo Barnechea, en repres
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