Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MARCELO ALEJANDRO NORIN CAYUPÁN

Rol

O-5942-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 30 de agosto del año 2023, siendo alrededor de las 12.40 horas, el requerido Marcelo Alejandro Norín Cayupán se encontraba reunido en el exterior de la cárcel de Temuco con un grupo de aproximadamente 70 personas. Lugar donde llegó personal policial, ya que comenzaron a lanzar objetos contundentes, piedras y botellas hacia el frontis del edificio de Gendarmería. Razón por la cual, carabineros, interviene para que cesen en su actuar y se retiren del lugar. Instantes en que el requerido Marcelo Alejandro Norín Cayupán lanzó piedras a personal policial y a los vehículos policiales que se encontraban en el lugar Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 393 bis, 395 y 398 del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 6, 15 N°1, 49, 50, 51, 70, 495 N° 1 del Código Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MARCELO ALEJANDRO

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 393 bis, 395 y 398 del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 6, 15 N°1, 49, 50, 51, 70, 495 N° 1 del Código Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MARCELO ALEJANDRO NORIN CAYUPÁN, ya individualizado, pena de multa un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de la falta de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 495 N°1 del Código Penal, en grado de consumado cometido en Temuco, con fecha 30

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 5942 - 2023 RUC : 2300943773-8 MATERIA : Desordenes públicos IMPUTADO : MARCELO ALEJANDRO NORIN CAYUPÁN CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.988.436-0 DOMICILIO : María Luisa N° 045, Los Sauces ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés HECHOS: El día 30 de agosto del año 2023, siendo alr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica