FISCALIA IQQ C/ JEISON SANTIAGO PEREZ TAMAYO
Rol
O-692-2022
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Rodrigo Vega Azocar, Piedad Del Villar Domínguez y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno N.º 692-2022 seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Juan Valdés Jeria, en contra de JEISON SANTIAGO PEREZ TAMAYO, venezolano, nacido el 18 de julio de 1997, 26 años, cédula de identidad N°0014879765-K, lee y escribe, domiciliado en Toma La Tercera Esperanza fila 4 casa 1 Alto Hospicio representado por Aliny Loren Garcés Pinto, defensora penal pública y como curadora doña María Eugenia Silva García. PRIMERO. Acusación. Que los hechos materia del requerimiento de medida de seguridad, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 18 de agosto de 2021, alrededor de las 08:00 horas, el imputado Jeison Santiago Pérez Tamayo, se acercó a la víctima Francisco H.R., quien se encontraba en la intersección de las calles Pedro Prado con Las Trinitarias de Iquique y exhibiéndole un palo comenzó a exigirle la entrega de dinero diciéndole “dame la plata o te mato con este palo”, intentando agredirlo con el elemento más no consiguiendo su propósito ya que la víctima logró esquivar sus ataques y denunciar el hecho ante carabineros, quienes detuvieron al imputado, el que en todo momento se identificó ante ellos como Jhon Edison Muñoz Vargas, ocultando su verdadera identidad. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal y el delito de ocultación de identidad al tenor del artículo 496 n° 5 del Código Penal, y en ellos se le atribuye al Código: LEXBXHFPZBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusado la calidad de autor material de los delitos, conforme al artíc
Fundamentos
Fundamentos en relación a la recalificación al delito de amenazas. Luego de rendidas las pruebas, que fueron registradas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, del Código Procesal Penal, todas ellas valoradas de conformidad a la ley, el tribunal estimó que ésta resultó insuficiente para formar convicción de que los hechos sean constitutivos del delito que pretende el acusador, ya que existe una duda más que razonable en cuanto a la forma comisiva del ilícito imputado, específicamente en relación a la intimidación utilizada para intentar la apropiación, lo que permite acoger la petición planteada por la defensa en cuanto a calificar los hechos como un delito de delito de amenazas del articulo 296 número 2 del Código Penal.. Código: LEXBXHFPZBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El tribunal estima, en relación con la calificación jurídica del delito, que no existe evidencia suficiente para estimar que el comportamiento desplegado por el hechor es traspase el umbral que satisface los elementos del tipo penal del inciso primero del artículo 436 de Código Penal, Para determinar el sentido y alcance de la expresión “intimidación”, preciso tener en cuenta que la intensidad punitiva del ilícito de que forma parte es consecuencia jurídica de la comisión de un delito considerado pluriofensivo y complejo, por ello, corresponde dar al concepto intimidación un alcance restringido correspondiente a la amenaza de un mal especialmente grave, con un daño importante para la libertad de la víctima o su incolumidad personal, que sea comparable con la conducta propia de la figura alternativa del artículo 436 del Código Penal, esto es, la violencia. En este orden de ideas, el profesor Antonio Bascuñán Rodríguez ( en su artículo denominado “El robo como coacción”, publicado en la Revista de Estudios de la Justicia, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, N° 1 año 2002, página 104) ha sostenido que el robo es coacción grave por ser una coacción de medios comisivos calificados, de modo que no cualquier violencia o amenaza coercitiva realiza el tipo del robo, sino sólo aquella que es portadora de un disvalor especialmente grave. En este caso, si bien la victima manifestó al tribunal que el acusado se le acercó portando un palo y lo amenazó para que le entregara dinero, acción que estimó como como intimidatoria, hay que considerar nada le entregó y el acusado desistió de su acción alejándose del lugar, deponiendo su accionar. Consideramos además que el tribunal tuvo la oportunidad de observar tres videos, que fueron exhibidos al testigo Luis Soto Méndez, en los que se aprecia al acusado en la entrada de un local comercial portando un palo con la que obstaculizaba la salida de las personas que allí se encontraban, entre los cuales estaba la víctima de esta causa, con el cual interactúa brevemente, pero en ningún momento se ve alguna acción de intentar agredirlo, pues siempr
Fallo
se declaración se le exhibió por parte del fiscal tres videos que fueron incorporados como prueba. En ellos dijo que se ve un individuo de sexo masculino con su rostro descubierto, que identificó en juicio como el acusado, que se encuentra en la entrada del local portando un palo o tabla con la que obstaculizaba el ingreso o salida de las personas que allí se encontraban, entre los cuales se encuentra la víctima de esta causa, el cual después se aleja y camina por ese pasaje en dirección al norte y en calle Pedro Gamboni se encuentra con otra persona con el cual mantiene una discusión. Finalmente, dijo que la acción que observó respecto del acusado en cuanto impedía con el palo entrar o salir del almacén era muy extraña, y que no lo vio levantarlo, manteniéndolo siempre en forma horizontal y que después lo baja cuando se retira del lugar. Código: LEXBXHFPZBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Karl Riquelme Vicencio. Carabinero. Indica que en relación al delito de esta causa ocurrido el día 18 de agosto de 2021 le correspondió tomar huellas dactilares al detenido, identificado hasta ese momento como Jhon Edison Muñoz Vargas, las cuales se enviaron al Registro Civil. Indicó que este sujeto no proporcionó mayores datos respecto de su identidad, manifestando solo su nombre y que era de nacionalidad venezolana. Identificó al acusado como la persona a la que le tomó las huellas y quien se identificó con el no
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C/ JEISON SANTIAGO PEREZ TAMAYO AMENAZAS FALTA OCULTACION DE IDENTIDAD ROL INTERNO - / RUC N° - Iquique, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Rodrigo Vega Azocar, Piedad Del Villar Domínguez y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Intern
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