REE UNO SPA/
Rol
V-54-2020
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 se presenta doña Patricia Opazo Opazo, chilena, soltera, Ingeniero Geomensor, cédula nacional de identidad N° 16.015.695-3, en representación de REE UNO SPA, sociedad chilena del giro de su denominación, RUT 76.181.614- 4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 4.775, de la comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, manifestando que en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Tomé, Provincia de Concepción, Octava Región del Biobío, desea constituir una concesión de exploración de sustancias minerales de libre concesión, la que se denominará "BERNARDITA 20C", precisando que, El Punto Medio del área pedida tiene las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Elipsoide Internacional 1924, Huso 18, es: Norte: 5.936.500,00 metros y Este: 692.000,00 metros, y puntualizando que la concesión de exploración solicitada es de 300 hectáreas, cuyos lados medirán 3.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este Oeste U.T.M., formando un rectángulo. Pide, declarar constituida y otorgada en su favor la concesión minera de exploración señalada, ordenando su inscripción y publicación oportunamente. A folio 7 se agregaron documentos anexos que dan cuenta de las publicaciones legales, efectuadas en el Boletín Oficial Minero de fecha 02 de julio de 2020; Formulario de Tesorería General de la República, correspondiente al pago de la Tasa de Pedimento de 16 de junio de 2020 y Patente de Concesión Exploración de fecha 20 de agosto de 2020; Plano original con copias de la ubicación de la concesión minera que origina la gestión; e, inscripción conservatoria de Pedimento Minero “Bernardita 20C”, inscrita a fojas 17 N° 8 del Registro de Minas del año 2020. A folio 11 se allegó el Oficio N° 0926 de fecha 14 de octubre del año en curso que contiene el informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería y, dictándose el decreto autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el peticionario presentó su solicitud con fecha 02 de junio de 2020 en el Juzgado de Letras de Tomé. Segundo: Que la solicitud de pedimento fue inscrita con fecha 24 de junio de 2020 en el Registro de Descubrimientos de Minas a fojas 17 N° 8 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año 2020, según documento digitalizado a folio 7, documentos anexos. Tercero: Que la solicitud de pedimento fue publicada en el Boletín Oficial de Santiago de fecha 02 de julio de 2020 acompañándose los comprobantes de pago de tasa de pedimento de 16 de junio de 2020 y de la patente proporcional de concesión de exploración de fecha 20 de agosto de 2020, ante Tesorería General la República. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología emitió su informe favorable agregado en folio 11, contenido en oficio N° 0926 de fecha 14 de octubre de 2020, expresando que los aspectos técnicos relacionados a la solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y está comprendida dentro del terreno pedido.
Fallo
En mérito de lo expuesto y habiendo cumplido el peticionario con el procedimiento de constitución de concesiones de exploración mineras señaladas en el Código de Minería y su reglamento y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes del Código de Minería y artículos 86 y siguientes de este mismo cuerpo legal, y artículo 160, 170 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se declara constituida la concesión de exploración “BERNARDITA 20C” a favor del peticionario REE UNO SPA, titular del pedimento minero ubicado en la comuna de Tomé, Provincia de Concepción, Octava Región de Bío-Bío, de 300 hectáreas, encerrada en un rectángulo cuyos lados medirán 3.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este Oeste U.T.M. Las coordenadas del Punto Medio y de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son los siguientes: PUNTO MEDIO: Norte: 5.936.500,00 metros, Este: 692.000,00 metros y se relaciona con el vértice 1 (V1) midiendo en distancia desde este último 1.581,14 metros, con rumbo U.T.M. S-20,4833-E y azimut U.T.M. 179,5167 expresado en el sistema centesimal. Las coordenadas U.T.M. están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18. VÉRTICE 1: Norte: 5.938.000,00(m), Este: 691.500,00(m); VÉRTICE 2: Norte: 5.938.000,00(m), Este: 692.500,00(m); VÉRTICE 3: Norte: 5.935.000,00(m), Este: 692.500,00(m); VÉRTICE 4: Nort
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Tomé, veintiuno de octubre de dos mil veinte.- VISTOS: A folio 1 se presenta doña Patricia Opazo Opazo, chilena, soltera, Ingeniero Geomensor, cédula nacional de identidad N° 16.015.695-3, en representación de REE UNO SPA, sociedad chilena del giro de su denominación, RUT 76.181.614- 4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 4.775, de la comuna de Las Condes, de la ciudad de
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