Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS PATRICIO FERREIRA IBARRA

Rol

O-74-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos venía en estado de ebriedad se trasladaba desde el campo en compañía de dos personas manejando una camioneta Fiat Fiorino . Dijo que había ingerido tres cervezas de litro y que en la ciudad de Lautaro cerca de la piscicultura le hizo un control funcionarios de Carabineros . Concluyó manifestando que no tiene licencia de conducir. QUINTO: Que, no se celebraron convenciones probatorias de acuerdo al artículo 275 del Código Procesal Penal. SEXTO: Que, con la finalidad de acreditar los hechos materia de su acusación el Ministerio Público rindió en el juicio prueba testimonial, documental y pericial consistente en: Código: FYBVXHTPHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Claudio Antonio Boisier Rubilar, funcionario de Carabineros quien manifestó que el 26 de diciembre de 2020 estaba de segunda guardia en la Primera Comisaria de Lautaro cuando se adopto un procedimiento por conducir en estado de ebriedad donde uno funcionarios de la unidad llegaron con tres personas detenidas y le correspondió realizar el parte policial . Llego el sargento Jaime Saldaña y el carabinero Ávila Salazar. Indicó que Ferreira Ibarra llegó detenido por conducir en estado de ebriedad. El sargento Saldaña le relató que ellos se encontraban realizando un control vehicular en el cuadrante dos en la calle Pedro León Gallo esquina Guillermo Rauhssen en el momento que sorprendieron una camioneta Fiat Fiorino color blanco y al controlarlo ese vehículo era conducido Luis Patricio Ferreira Ibarra al solicitarle sus documentos ésta persona no tenía licencia de conducir y advirtieron en forma inmediata que se encontraba en estado de ebriedad. Lo cual él también pudo corroborar porque llegaron en esa misma condición a la unidad policial por lo que se realizó el alcohotest , su concentración de alcohol era de 1,69 grs por mil en la sangre. Finalmente a la persona que le llevaron en calidad ese día la reconoció en la audiencia como Ferreir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia realizada el día 30 de agosto último , se realizó un juicio oral con la acusación sostenida por el fiscal del Ministerio Publico Miguel Velázquez Droguett y del acusado LUIS PATRICIO FERREIRA IBARRA, cédula de identidad 19.462.822-6, 27 años, nacido en Lautaro, chileno, soltero, obrero de la construcción, segundo medio, domiciliado en Pasaje Los Tulipanes Nº 324 Villa Alegre, comuna de Lautaro representado por el abogado de la Defensoría Penal Publica Lucas Rodríguez López . SEGUNDO: Que, la acusación en el persecutor fiscal señala que: que, el día 26 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 20.50 hrs, el acusado Luis patricio Ferreira Ibarra, acompañado en calidad de pasajero por Sergio Garrido Mayolfaquen y Darío Maturana utreras, conduce la camioneta marca Fiat patente lk.8840, siendo fiscalizado por personal de carabineros en la intersección de Guillermo Rauhssen y Pedro León Gallo de la comuna de Lautaro, comprobando aquellos que Ferreira Ibarra se encontraba ebrio, mantenía un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar; de acuerdo a prueba de campo intoxylizer, su concentración de alcohol era de 1,69 grs por mil; y, de acuerdo a alcoholemia, el acusado Ferreira Ibarra conducía con 1,78 grs de alcohol por litro. Asimismo, no cuenta con permiso y/o licencia de conducir. Que, se acusó por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de Código: FYBVXHTPHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209, ambos de la Ley 18.290. Dicho ilícito se encuentran en grado de consumado En las figuras ya descritas se atribuye responsabilidad en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. No concurren respecto de los acusados Ferreira Ibarra circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La fiscalía solicita las siguientes penas para Luis Patricio Ferreira Ibarra, las siguientes penas: Por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir: 3 años de presidio menor en su grado medio; accesorias legales; costas; multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales; suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por 5 (cinco) años. TERCERO: Que, la defensa dijo que su actitud sería colaborativa por lo que solicitara que a su representado se le aplique una pena justa. CUARTO: Que, el acusado en presencia de su abogado defensor y renunciando a su derecho a guardar silencio manifestó que: Que, el día de los hechos venía en estado de ebriedad se trasladaba desde el campo en compañía de dos personas manejando una camioneta Fiat Fiorino . Dijo que había ingerido tres cervezas de litro y que en la ciudad de Lautaro cerca de la piscicultura le hizo un control funcionarios de Carabineros .

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se condena a LUIS PATRICIO FERREIRA IBARRA, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y A LA INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS ; a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, a pagar las costas de la causa, como autor del delito de Conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad, en Código: FYBVXHTPHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado de consumado, cometido el día 26 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 20.50 hrs. en la comuna de Lautaro. II.- Que, no se sustituirá la pena a imponer por ninguna de las penas alternativas de la Ley 18.216 por improcedente, por lo que el acusado deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono el día que estuvo privado de libertad en esta causa según lo determine el Juzgado de Garantía respectivo. III.- El condenado deberá pagar la multa impuesta en cuatro parcialidades iguales mensuales y sucesivas de media Unidad Tributaria Mensual cada una mediante depósito en la Tesorería General de la República a contar del mes siguiente de aquél en que quede ejecutoriado este fallo, según su valor al tiempo de su pago, debiendo presentar oportunamente al tribunal de ejecución el comprobante de pago correspondiente, en caso contrario la pena se sustituirá de conf

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C/ LUIS PATRICIO FERREIRA IBARRA MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR. RIT N°074/2023 N° R.U.C. N° 2010067916-8 ________________________________________/ Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia realizada el día 30 de agosto último , se realizó un juicio oral con la acusación sostenida por el fiscal del Ministerio P

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