MP C/ NICOLAS BATE ECHENIQUE
Rol
O-446-2021
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado Nicolás Bate Echenique, chileno, soltero, cédula de identidad número - , nacido el día 2 de octubre de en la comuna de Viña del Mar, actuales 2 años de edad, dijo estar desempleado a esta fecha, domiciliado en calle calle La Luna Nº 3 , comuna de Concón, representado en juicio por el Defensor Privado doña Lorena Maggio Guldner, con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. Por el Ministerio Público en tanto, compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Lionel González González, también con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 15 de junio de 2020, aproximadamente a las 17:00 horas, en calle Edmundo Eluchans, altura del número 2525, Reñaca, Viña del Mar, el imputado Nicolás Bate Echenique, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, quienes efectuaban un control sanitario en el lugar, guardando, con fines de venta o transferencia a terceros, una bolsa plástica contenedora de 27,8 gramos netos de marihuana y un cigarrillo artesanal con 0,2 gramos brutos de la misma sustancia. Con su actuar, el imputado Nicolás Bate Echenique, al haber cometido el delito señalado en la vía pública, en el día y hora ya expresados y sin contar con autorización otorgada por Carabineros, puso en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población mediante la resolución exenta N° 448 del Ministerio de Salud, promulgada el 10 de junio de 2020 y publicada en el Diario Oficial al día siguiente y que ordenó a todos los habitantes de la comuna de Viña del Mar o que se encuentren en dicha comuna, mantenerse en sus domicilios a menos que cuenten con permiso temporal. La instrucción antes identificada se impartió en la región, como medida de salubridad, bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El día martes veintinueve de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señor Alonso Arancibia Rodríguez, quien presidió, señor Claudio Espinoza Asenjo y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° - // RIT N° – , que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado Nicolás Bate Echenique, chileno, soltero, cédula de identidad número - , nacido el día 2 de octubre de en la comuna de Viña del Mar, actuales 2 años de edad, dijo estar desempleado a esta fecha, domiciliado en calle calle La Luna Nº 3 , comuna de Concón, representado en juicio por el Defensor Privado doña Lorena Maggio Guldner, con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. Por el Ministerio Público en tanto, compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Lionel González González, también con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 15 de junio de 2020, aproximadamente a las 17:00 horas, en calle Edmundo Eluchans, altura del número 2525, Reñaca, Viña del Mar, el imputado Nicolás Bate Echenique, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, quienes efectuaban un control sanitario en el lugar, guardando, con fines de venta o transferencia a terceros, una bolsa plástica contenedora de 27,8 gramos netos de marihuana y un cigarrillo artesanal con 0,2 gramos brutos de la misma sustancia. Con su actuar, el imputado Nicolás Bate Echenique, al haber cometido el delito señalado en la vía pública, en el día y hora ya expresados y sin contar con autorización otorgada por Carabineros, puso en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población mediante la resolución exenta N° 448 del Ministerio de Salud, promulgada el 10 de junio de 2020 y publicada en el Diario Oficial al día siguiente y que ordenó a todos los habitantes de la comuna de Viña del Mar o que se encuentren en dicha comuna, mantenerse en sus domicilios a menos que cuenten con permiso temporal. La instrucción antes identificada se impartió en la región, como medida de salubridad, bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – COV - 2) el que, a su vez, produce la Código: RSRNXHBKBYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enfermedad del coronavirus (COVID - 19), y que ha tenido a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el decreto Nº4
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve al acusado señor Nicolás Bate Echenique, cédula de identidad número - , de la acusación que la sindicaba como autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal; ilícito que se dijo perpetrado en esta jurisdicción el día 15 de junio del año 2020, sin costas. II.- Que se condena al acusado señor Nicolás Bate Echenique, cédula de identidad número - , al pago de una multa de CUATRO (04) Unidades Tributarias Mensuales, en tanto autor, en grado de desarrollo de consumado, de la falta de porte de sustancias estupefacientes (cannabis sativa) en lugares públicos del artículo 50 inciso 3° de la Ley N° 20.000, ilícito perpetrado en esta jurisdicción el día 15 de junio del año 2020, sin costas. III.- Que se autoriza al sentenciado Nicolás Bate Echenique a pagar la multa impuesta en un total de OCHO (08) cuotas iguales y sucesivas de media ( ) de Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera de ellas dentro del plazo de 10 días desde que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado, y así sucesivamente. El no pago de cualquiera de estas cuotas, hará exigible el total de la multa adeudada. Devuélvanse los documentos y evidencia acompañados por los intervinientes. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse copia autorizada al Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en su oportunidad. Hecho, arch
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Viña del Mar, lunes cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día martes veintinueve de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señor Alonso Arancibia Rodríguez, quien presidió, señor Claudio Espinoza Asenjo y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audie
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