SANTOS/SEGURICOM SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-4664-2019
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre el actor y SERVICIOS GENERALES SEGURICOM SPA desde el 01 de mayo de 2018 hasta el 22 de abril de 2019, funciones desempeñadas de supervisor de operaciones. 2.- Que la causal invocada del despido es la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, eso es, necesidades de la empresa. Finalmente, fueron fijados como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo entre las partes desde el 01 de febrero de 2018. Funciones desempeñadas, jornada, remuneración pactada y percibida y demás condiciones laborales. 2.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades del mismo. 3.- Base de cálculo para efectos indemnizatorios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales al término de la relación laboral. 5.- Efectividad de que el actor trabajo las horas extraordinarias indicadas en el libelo. En la afirmativa, número de horas, valor de cada una y monto al que ascienden las mismas. 6.- Haber hecho uso el actor del feriado reclamado. En caso contrario, monto adeudado por tales conceptos. 7. -Efectividad de que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandada, conforme a lo establecido en el Art. 454 Nº 1 del Código del Trabajo. DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2018, suscrito por ambas partes. 2.- Liquidación de remuneración del actor entre los meses mayo de 2018 y abril del 2019. 3.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales de fecha 08 de julio de 2019. 4.- Carta de aviso de término de contrato dirigida al actor de fecha 22 de marzo de 2019. 5.- Comprobante de aviso de término de cont
Fundamentos
considerando que parte de las cosas que se supone debía aprender, según lo explica el representante legal de la demandada, eran por ejemplo usar la máquina fotocopiadora o llenado de documentos, lo que da credibilidad al testigo Solís que señala que ya en Marzo el demandante estaba haciendo funciones de supervisor, debiendo aclararse, a la luz de las observaciones a la prueba de la parte demandada, que el testigo en ningún momento afirma haber tenido tres supervisores de forma simultánea, sino que declara que durante el transcurso del año 2018 tuvo tres supervisores. De esta forma, representante legal de las demandadas explica con claridad la dinámica en la que el trabajador no estaba en los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2018, no prestando un servicio independiente, sino que, en el mejor de los casos, estaba siendo capacitando para su cargo, pero no de forma externa, sino que dentro del proceso productivo de las demandadas, como todos los trabajadores dependientes, debiendo por ende participar las actividades de la demandada, con la finalidad supuesta de aprender para el ejercicio de su cargo, cuestión que no es más que parte de una relación laboral, todos los trabajadores pasan por un periodo de capacitación cuando entrena a un empleo, que puede ser más o menos extenso dependiendo del tipo de trabajo, pero ese tiempo de capacitación es parte del contrato de trabajo y el tiempo que se sirve en ese contexto es parte del trabajo, porque el trabajador en este periodo de tiempo estuvo a disposición del empleador, debiendo concurrir a sus dependencias y también a terreno, conforme a lo que explica el representante de las demandadas, sin perjuicio de que, como se dijo, el testigo Solís declara que ya en Marzo el demandante trabajaba normalmente como supervisor. Ahora bien, las demandadas alegan que los servicios prestados antes de Mayo de 2018 lo fueron para otra empresa, no para el empleador, sin embargo, el mismo representante de las demandadas explica que la razón por la cual el demandante no fue contratado directamente por Seguricom SpA, sino que pasó por este periodo inicial de informalidad emitiendo boletas para Seguricom Ltda., esto es, para prevenir problemas en caso de que el actor no diere resultados en el trabajo, en palabras del confesante, porque si es que había algún problema no es lo mismo tener un contrato de trabajo que honorarios, lo que en términos simples significa que la demandada, con la finalidad de evitar mayores formalidades y obligaciones, tuvo al demandante en un periodo de tres meses en la informalidad, pese a que estaba integrado en el proceso productivo de la demandada, como un trabajador más, como de hecho lo explica el testigo Solís, con el objeto de que recibiera capacitación y evaluar si es que seguiría trabajando, con la finalidad de que, si es que la empresa no quería persistir en el vínculo, no se viese en la necesidad de proceder al despido del trabajador, sino que poder hacerlo de manera más expedita. Esto pu
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Carlos Santos Aguayo, Servicios Generales Seguricom SpA, RUT 76.510.077-1 y Seguricom Seguridad y Servicios Ltda., RUT 76.068.972-6, declarándose que ambas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, en razón de lo cual deben responder de forma solidaria de las indemnizaciones y prestaciones que se establecerán en la presente sentencia. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Carlos Santos Aguayo, Servicios Generales Seguricom SpA y Seguricom Seguridad y Servicios Ltda., todos ya individualizados precedentemente, solo en cuanto se declara que el despido que ha afectado al demandante con fecha 22 de abril de 2019 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La suma de $696.000, por concepto de indemnización por años de servicio. 2.- La suma de $208.800, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $403.680, por concepto de feriado adeudado al demandante. 4.- Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses conforme a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que asimismo se condena a las demandadas al pago solidario de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudas durante el curso de la relación laboral habida entre el 01 de febrero de 2018 y 22 de abril de 2019, conforme a
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Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Carlos Santos Aguayo, cédula de identidad número 14.443.418-8, con domicilio para estos efectos en José Arrieta Nº 5931, comuna de Ñuñoa, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Servicios Generales Seguricom SpA, RUT 76.510.
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