Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ SALVADOR ADOLFO SOTO DE LA FUENTE

Rol

O-7781-2022

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Con fecha 05 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 00:10 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros realizaban un patrullaje por calle Bellavista, al llegar a la intersección de avenida Brasil de esta ciudad, sorprendieron al imputado Salvador Adolfo Soto De La Fuente, entregando 01 envoltorio a un tercer desconocido y recibiendo dinero de éste, este último se dio la fuga del lugar. En razón de lo anterior, personal policial fiscalizó al imputado, quien portaba, mantenía y poseía, sin la competente autorización, específicamente al interior de un bolso rojo, 01 bolsa de nylon transparentes contenedora de 13.44 gramos netos de marihuana, 04 envoltorios de papel color blanco cuadriculado, contenedoras 3.41 gramos netos de marihuana elaborada y 04 envoltorios de nylon transparentes con 02 gramos netos de ketamina y 02 gramos netos de cafeína. Además, se incautó en poder del imputado una pesa gramera color gris y $24.000 en dinero efectivo. Todo lo anterior, para su distribución y comercializac ión, sin contar con la autorización legal para ello.” Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Y visto visto además lo dispuesto en los artículos , °, N° y , N° , , , , , , , , , y del Código Penal; artículos , °, y demás pertinentes de la Ley N° . ; y artículos , y siguientes, , , , , , y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a SALVADOR ADOLFO SOTO DE LA FUENTE, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN ( ) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° en concordancia con el 1°, ambos de la Ley N°20.000, en grado consumado, perpetrado en horas de la madrugada del de noviembre del año , en las inmediaciones de calle Bellavista y Brasil, de esta ciudad. II.- De acuerdo a lo s

Fallo

se declara: I.- Que se condena a SALVADOR ADOLFO SOTO DE LA FUENTE, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN ( ) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° en concordancia con el 1°, ambos de la Ley N°20.000, en grado consumado, perpetrado en horas de la madrugada del de noviembre del año , en las inmediaciones de calle Bellavista y Brasil, de esta ciudad. II.- De acuerdo a lo señalado por los intervinientes se sustituye la pena corporal por remisión condicional, debiendo permanecer el acusado bajo observancia de Gendarmería por el plazo de año y dar cumplimiento a las obligaciones correlativas, bajo apercibimiento de revocación y eventual cumplimiento efectivo, caso para el cual se deja constancia que cuenta con día de abono que corresponde al del control de detención inicial efectuado el de noviembre del año . III.- Se impone además multa equivalente a DOS ( ) Unidades Tributarias Mensuales, autorizándose el pago de la misma en cuotas iguales, mensuales y sucesivas a enterar dentro de los últimos días de cada mes, a partir de l mes siguiente en que esta sentencia quede ejecutoriada. Los pagos serán verificados en el fondo especial previsto en el artículo de la Ley N° . , tan pronto pague cada cuot a lo acreditará ante este Tribunal so pe

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RUC N° - // RIT N° – . C/ SOTO DE LA FUENTE, SALVADOR ADOLFO, cédula de identidad N° . . - , nacido el de febrero de , años, domiciliado en Rubén Darío N° , paradero , Quilpué HECHOS: “Con fecha 05 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 00:10 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros realizaban un patrullaje por calle Bellavista, al llegar a la intersección de avenid

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