Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ CLAUDIO ROBERTO MARTÍNEZ REYES

Rol

O-1214-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don MIGUEL ALEJANDRO GAJARDO LIZANA, estando cerrada la investigación y dentro de plazo legal, deduciendo acusación en contra de contra de MARTÍNEZ REYES CLAUDIO ROBERTO, de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado en Calle VILLA EL LLANO 2, CALLE 8 Nº 110, cédula nacional de identidad número 0010452012-K, representado en este proceso por el defensor Penal MARIO LUIS ACEVEDO ABURTO. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Acusación. Que, la acusación objeto de este procedimiento abreviado, es la que a continuación se expone: El día 22 de marzo de 2023, siendo las 12:00 horas, el imputado se dirige a la farmacia “Baratita”, que está ubicada en Calle Peña N°668, de Curicó, lugar en el cual se encontraba la víctima, su dependienta, doña Karin Isabel Hernández Aceituno. Es ahí que el imputado llega a la farmacia, solicitando unos medicamentos inductores de sueño, de manera violenta. La dependienta le dijo que no trabajaba ese tipo de remedios, y el imputado empezó a gritar que tenía que Código: CSVZXHXTSZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumir ese producto, agregando que él era carabinero, y en ese instante el imputado saca de su pretina un arma de fuego tipo pistola, en apariencia verdadera, con la cual apuntó a la víctima, intimidándola de esa manera, empujando la vitrina de corredera para así alcanzar los productos que se encontraban en los estantes, iniciándose un forcejeo con la dependienta, señalándole a ésta que la iba a matar, y en ese instante el imputado se apropia, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de tres cajas de medicamentos más el teléfono celular de la dependienta, para darse a la fuga del lugar, siendo interceptado por civiles que se encontraban en las inmediaciones, los que lo retienen y llaman a Carabineros, que se constituyen en el lugar y proceden a la detención del imputado. A raíz de este forc

Fundamentos

fundamentos de la Defensa. La Defensa no alegó en torno a los hechos y calificación jurídica, para lo cual tuvo presente que existió aceptación de los hechos por parte de su representado. Expuso que se manifiesta conforme con al pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo ofrecida por el Ministerio Público, así como con la atenuante el 11N°9 del Código Penal. Pidió la aplicación dela artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, acompaño un informe Social elaborado por Daniela Cisterna Flores, quién concluyó que de acuerdo a la investigación realizada la condición socioeconómica permite satisfacer la necesidades del grupo familiar y tiene competencia para el cumplimento de la pena. Es responsable y participa activamente en la crianza de sus hijos. Esta privado de libertad desde el día 22 de marzo de 2022. QUINTO: Hechos probados. Que, conforme lo razonado precedentemente y habida consideración de lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes de la investigación, la petición del Ministerio Público de ir a procedimiento abreviado, la aceptación de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, por el acusado, y de conformidad con lo prescrito en los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, este sentenciador concluye, más allá de toda duda razonable, que existen antecedentes suficientes que permiten tener por acreditado los hechos descritos en la acusación en los siguientes términos; El día 22 de marzo de 2023, siendo las 12:00 horas, el imputado se dirige a la farmacia “Baratita”, que está ubicada en Calle Peña N°668, de Curicó, lugar en el cual se encontraba la víctima, su dependienta, doña Karin Isabel Hernández Aceituno. Es ahí que el imputado llega a la farmacia, solicitando unos Código: CSVZXHXTSZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl medicamentos inductores de sueño, de manera violenta. La dependienta le dijo que no trabajaba ese tipo de remedios, y el imputado empezó a gritar que tenía que consumir ese producto, agregando que él era carabinero, y en ese instante el imputado saca de su pretina un arma de fuego tipo pistola, en apariencia verdadera, con la cual apuntó a la víctima, intimidándola de esa manera, empujando la vitrina de corredera para así alcanzar los productos que se encontraban en los estantes, iniciándose un forcejeo con la dependienta, señalándole a ésta que la iba a matar, y en ese instante el imputado se apropia, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de tres cajas de medicamentos más el teléfono celular de la dependienta, para darse a la fuga del lugar, siendo interceptado por civiles que se encontraban en las inmediaciones, los que lo retienen y llaman a Carabineros, que se constituyen en el lugar y proceden a la detención del imputado. A raíz de este forcejeo, la víctima resultó con las siguientes lesiones: excoriaciones superficiales en dorso de base de tercer y cuarto dedo derecho, aumento de volume

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30, 40, 51, 68, 69, 432 y 436 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 45, 47, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a CLAUDIO ROBERTO MARTÍNEZ REYES, cédula nacional de identidad Nº 10.452.012-K, , a sufrir la Código: CSVZXHXTSZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena., como autor del delito CONSUMADO de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 432 y 436 del Código Penal, perpetrado en Curicó el día 22 de marzo de 2023, en perjuicio de la farmacia la farmacia “Baratita”.- II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Curicó, debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se aprobará en la audiencia de 16 de octubre de 2023 a las 8.50 hrs, y con la

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IMPUTADO : CLAUDIO ROBERTO MARTÍNEZ REYES DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC N° :2300317106-K RIT N° : 1214 - 2023 SENTENCIA : PROCEDIMIENTO ABREVIADO ______________________________________________________________________ Curicó, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don MIGUEL ALEJANDRO GAJARDO LIZANA, estando cerrada l

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